Republica Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 5.458-05
MOTIVO: Rectificación de acta de nacimiento y acta de defunción.
PARTE DEMANDANTE: Sonia Josefina Jiménez Rengifo.

I.
Por solicitud de fecha 10 de febrero del año 2005, la ciudadana Sonia Josefina Jiménez Rengifo, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-2.516.030, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Rafael Enrique Gómez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 99.788, solicitó la rectificación de su acta de matrimonio y acta de defunción de su ex-cónyuge, ciudadano Gonzalo Alberto Gittens Thomas.

Se fundamenta dicha acción, que en las actas de matrimonio y defunción, respectivamente, se incurrió el error de asentar el primer apellido del ex–cónyuge de la solicitante como …GETTNS…, siendo lo correcto …GITTENS…, las cuales se encuentran insertas bajo los Nros. 24 y 453, de fechas 08 de febrero del año 1964 y 03 de agosto del año 2004, respectivamente, por ante la Jefatura de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico. Al folio 2, riela copia certificada del acta de matrimonio celebrado por la ciudadana Sonia Josefina Jiménez Rengifo con el ciudadano Gonzalo Alberto Gittens Thomas. Del folio 3 al 6, riela copia certificada de la decisión distada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con motivo a la solicitud de divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Al folio 7, riela acta de defunción del ciudadano Gonzalo Alberto Gittens. Al folio 8, riela acta de nacimiento del ciudadano Gonzalo Alberto Gittens Thomas, de donde se desprende el apellido del mencionado ciudadano. Por auto de fecha 16 de febrero del año 2005, se le da entrada a la presente solicitud, se ordena librar boleta de notificación a la Fiscal 10º del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, cuya notificación fue hecha en fecha 01 de marzo del año 2005. Por auto de fecha 21 de marzo del año 2005, se avoca al conocimiento de la presente causa, el juez quien suscribe.
II.
Ahora bien, de autos aparece que en efecto se cometió el error de asentar el primer apellido del ex–cónyuge de la solicitante como….”GETTNS”…., siendo lo correcto….”GITTENS”…., tal como se prueba del acta del nacimiento del mencionado ciudadano, el cual se valora ese instrumento por cuanto emana de un ente público del Estado y que se refiere a la identidad del mismo, de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil.

Dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, que en los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente. En este mismo sentido, dispone el artículo el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en su único aparte, que en los casos de rectificación de un acta del estado civil, de la cual se hayan derivado errores en actas posteriores que dependan de ella, será suficiente para la corrección de estos últimos, la notificación que haga el Juez al funcionario respectivo a fin de que estampe la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil.
III.
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA a los ciudadanos Directora de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, y al Registrador Principal del Estado Guárico, la corrección del acta de matrimonio celebrado por los ciudadanos Sonia Josefina Jiménez Rengifo y Gonzalo Alberto Gittens Thomas y acta de defunción del ciudadano Gonzalo Alberto Gittens Thomas, insertas bajo los números 24 y 453, de fechas 08 de febrero del año 1964 y 03 de agosto del año 2004, respectivamente, por ante la Jefatura de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, de que donde se identifica en dichas actas al ex–cónyuge de la solicitante ciudadano Gonzalo Alberto Gittens Thomas, se corrija su primer apellido en el sentido de que donde dice….”GETTNS”….debe decir….”GITTENS”…. por ser lo correcto. Y así se decide.

Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes ya mencionadas, a fin de que sea estampada la debida nota marginal en las referidas actas matrimonio y defunción. Líbrense oficios.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez temporal,

Abg. Luis Enrique Ruiz Reyes. La Secretaria temporal,

Abg. Isbelia Cambera.

En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión y se libraron oficios Nros. 321-05 y 322-05 a la Jefatura de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico y al Registrador Principal del mismo Estado, respectivamente.
La Secretaria temporal,


LERR/jcp.-
Exp. Nº 5.458-05