REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. San Juan de los Morros, treinta y uno (31) de marzo del año dos mil cinco.
194° y 146°
Por cuanto es criterio reiterado de este tribunal, según se desprende de auto dictado en expediente N° 4.799, de fecha 03 de julio de 2.003, donde se dejó sentado que a los efectos de interponer la presente acción, se deben cumplir previamente una serie de requisitos, tal como lo dispone el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre. Ministerio de Transporte y Comunicaciones. Dirección de Registros de Tránsito Terrestre, a saber:
…Omisis…
8.- Realizar una publicación en un diario de circulación nacional de vehículos a ser demandados otorgando un plazo de treinta (30) días hábiles para el retiro de los mismos.
10. Realizar una segunda publicación en un diario de circulación Nacional, de los vehículos a ser demandados, otorgando un plazo de diez (10) días hábiles a los propietarios para notificar al tribunal de la causa o contactar el estacionamiento o depositaria judicial, para proceder al retiro del vehículo respectivo.
11.- Realizar una tercera publicación en un diario de circulación nacional de los vehículos a ser demandados, otorgando un plazo de tres (3) días hábiles a los propietarios para que procedan al retiro del vehículo respectivo.
En consecuencia, este tribunal declara inadmisible la presente acción. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez temporal,
Abg. Luis Enrique Ruiz Reyes. La Secretaria temporal.
Abg. Isbelia Salome Cambera.
LERR/mtm
Exp N°: 5.469-05