REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 17 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JJ11-P-2000-000026
ASUNTO : JJ11-P-2000-000026

Revisada y analisada las actas procesales que conforman el presente expediente que le sigue al ciudadano Nelson José Bustamante, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Personales Intencionales Graves y Lesiones Intencionales Leves previsto y sancionado en el artículos 417 Código Penal Venezolano y el 418 ejusdem, en perjuicio del ciudadanos José Gregorio Rafael Cortés y Javier Rafael Graterol Cortés, este Tribunal observa para decidir lo siguiente:

En fecha 01 de Febrero del año 2000, se inicia el presente procedimiento por la sesión de Investigaciones de la Comandancia Policía N3° de la ciudad de Calabozo, Estado Guárico, por denuncia formulada por los subjudice ciudadanos, por haber sido lesionados por el ciudadano Nelson José Bustamante. En fecha 19 de Mayo del año 2000, el Fiscal Quinto del Ministerio Público, presente formal Acusación en contra del ciudadano Nelson José Bustamante, por la comisión de los delitos Lesiones Personales Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 418 y Lesiones Personales Intencionales Leves, en el artículo 417 ejusdem. En perjuicio de los ciudadanos José Gregorio Rafael Cortés y Javier Rafael Grate rol Cortés, este Juzgado procede a fijar el Acto de la audiencia Preliminar para el 15 de Junio del mismo año y hasta la presente fecha no se ha efectuado la misma y han sido infrotuosas la captura del imputado quien es indocumentado, por ninguno de los órganos de policiales de esta ciudad quienes fueron los comisionados para ejecutar la misma.
Siendo esto así, se hace necesario proceder al análisis de la pena a imponer se hace necesario calificación jurídica que hizo en su cusación el Fiscal Quinto del Ministerio Público, en fecha 19 de Mayo del año 2000, el cual fue por el delito de Lesiones Personales Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano, por cuanto se trata de un delito de prisión y uno de arresto se procede al análisis del delito más grave, por mandato expreso del artículo el artículo 89 del mismo texto legal, el referido delito prevé una pena de uno (1) a cuatro (4) años de prisión, por aplicación del artículo 37 Código Penal Venezolano, el termino medio de la misma es de dos (2) años (6) meses, de de prisión, por que el lapso para que opere la prescripción es de tres (3) años de conformidad al artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano, y desde que se inicio la investigación o sea desde el 1° de Febrero del año 2000 hasta la presente fecha, han transcurrido cinco (5 ) años, y las actuaciones procesales realizados en el presente asunto considero no son actos procesales de los previstos e la norma legal que puedan haber interrumpido el lapso de la prescripción. A hora bien, considera quien aquí decide que estamos ante un caso de una prescripción de acción penal y lo mas ajustado a derecho es proceder a prescribir la presente causa que se le sigue a la ciudadano Nelson José Bustamante de conformidad con lo establecido con los artículos 109,110, 108 ordinal 5° ambos del Código Penal Venezolano y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem.|

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la presente Causa por prescripción de la acción Penal, que se le sigue a la ciudadano, Nelson José Bustamante, quien es venezolano, mayor de edad, Indocumentado, obrero, soltero, residenciado en el Barrio Los Desamparados calle las Tapitas, Calabozo, natural del Rastro, Estado Guárico, por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano y Lesiones Personales Intencionales Leves, establecido en el artículo 417 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos Javier Rafael Graterol Cortéz y José Gregorio Graterol Cortéz. Todo ello de conformidad a los artículos 109,110,108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación al artículo 48 ordinal 8°| ejusdem. Por lo que se acuerda oficiar a los órganos policiales para dejar sin efecto las ordenes de Captura impartidas por este juzgado. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase
La Jueza Primero de Control El Secretario



Nereyda Tibisay Flores Figueroa