REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 3 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JJ11-P-2001-000034
ASUNTO : JJ11-P-2001-000034


Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal observa:

En fecha 01 de Junio del 2001, el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial del estado Guárico, formula acusación personal en contra del ciudadano ANGEL DE JESÚS OCHOA, por la comisión del delito de Cooperador en la Ejecución del delito de Homicidio Preterintencional, previsto y sancionado en el artículo 412 del Código penal venezolano en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° ejusdem, quien admitió el hecho de la acusación fiscal, quien indicó que en fecha 30-03-2001, en el Bar Miraflores, ubicado en la calle Boyacá N° 04 de Boyacá, se suscito una riña entre los ciudadanos Mejias Flores Juan Evangelista, Flores Sánchez Luis Alberto y Ochoa Ángel de Jesús, en el transcurso del cual, el ciudadano Mejias Flores Juan Evangelista, le ocasionó una herida punzo penetrante de 4, 5 cm, en la región glútea inferior derecha al ciudadano Venero Alvarado José , fallecido de anemia aguda debido a la herida de arma blanca. En ese mismo acto de la audiencia Preliminar se le concedió al ciudadano Ángel de Jesús Ochoa, el beneficio de Suspensión del proceso por un lapso de Dos (02) años con presentaciones por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y según se evidencia del oficio N° 2187-04 de fecha 4 de diciembre de 2004 procedente de l referido despacho el ciudadano Ángel de Jesús Ochoa, realizó su última presentación el 02-04-04, o sea se presenta mas del lapso del régimen de prueba que le fuese impuesto por este Juzgado por lo que de conformidad a los artículos 40 y 44 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal reformado, el Sobreseimiento de la presente causa y por consiguiente la extinción de la acción penal que le sigue al ciudadano Ángel de Jesús Ochoa por la comisión del delito de Cooperador en la Ejecución del delito de Homicidio Preterintencional previsto y sancionado en el artículo 412 del Código penal venezolano en concordancia con el 8 ordinal 3° ejusdem, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de José Seferino Venero Alvarado.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECERTA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano Angel de Jesús Ochoa, por la comisión del delito de Cooperador en la Ejecución del delito de Homicidio Preterintencional, en perjuicio de José Venero Alvarado, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 44 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal reformado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


La Juez de Control N° 01

El Secretario

Abog. Nereyda Tibisay Flores Figueroa

aa.-