REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Calabozo
Calabozo, 1 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : JJ11-P-2000-000016
ASUNTO : JJ11-P-2000-000016
En esta misma fecha, oportunidad fijada para la celebración del Juicio Oral y Público en la presente causa signada con el N° JJ11-P-2000-016; en audiencia y presentes las partes, Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. NORA VACA, la defensora pública penal Abg, Katherine Villalobos, el imputado Ivan Rafael Romero Orasma, la victima MILVER MANUEL DIAZ MELENDEZ, así como la escabino principal YUNITZE TERESA GUERRERO LADERA; el Tribunal como punto previo a la celebración de la audiencia y en virtud de que en la presente causa el escabino suplente ADAN FUNES GALLARDO, en la actualidad está siendo procesado por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, y la escabino principal MARIA MILAGROS LARA; aún cuando en reiteradas oportunidades ha sido notificada para su comparecencia a las oportunidades fijadas para la celebración del Juicio Oral y Público, no ha comparecido voluntariamente a las mismas.
Y en razón de que la celebración del Juicio Oral y Público en la presente causa se ha diferido en siete (07) oportunidades por diversas causas y en especial por la falta de los escabinos seleccionados; el Tribunal en vista de estas circunstancias, aún cuando el supuesto de hecho a que se refiere la decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 22-12-2003 N° 3744, relativo a la falta de constitución de Tribunal mixto luego de dos convocatorias; no es el mismo en el presente caso; pero si en su esencia, su argumentación y fundamentación jurídica se asemeja a lo acontecido en la presente causa pues se ha demorado indebidamente la celebración del juicio oral y público; decide aplicar sus fundamentos en el sentido de evitar dilaciones indebidas en los procesos así como los dispositivos constitucionales insertos en los artículos 26 y 49.3 de la Constitución, referentes a la tutela judicial efectiva y un proceso sin dilaciones indebidas; se dispone en atención a la Sentencia citada prescindir de los escabinos y dar celebración al Juicio Oral y Público de forma unipersonal a fin de dar celeridad procesal a la causa, por lo que se dispone fijar la celebración del Juicio Oral y Público para el día 14 de abril a las 10:00 a.m., De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes quedaron notificadas en audiencia del anterior pronunciamiento. Líbrese las providencias necesarias. Cúmplase.-
EL JUEZ DE JUICIO N° 01
ABG. JOSAFAT GONZALEZ PERAZA
LA SECRETARIA
ABG. MERCEDES APONTE