REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Calabozo
Calabozo, 11 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2003-000748
ASUNTO : JP11-P-2003-000117


Por recibido y visto el anterior escrito, consignado y suscrito por el Defensor Público N° 04, Abg. EDUARDO DOMINGUEZ BURGOS, en su carácter de defensor del acusado CARLOS ALBERTO PEREZ GUERRA; acusado en la presente causa signada con el N° JP11-P-2003-117; seguida contra el precitado ciudadano, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio del ciudadano OMAR ANTONIO RATIA PADILLA. Mediante el cual, con fundamento a los artículos 13 y 14 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 343 eiusdem, solicita al Tribunal que sean recibidas las declaraciones de los ciudadanos mencionados en dicho escrito, en el juicio oral, y que tienen dichas declaraciones, la finalidad desvirtuar los hechos por los cuales acusa el Fiscal del Ministerio Público y que tienen como objeto establecer que el mismo no cometió el hecho del cual se le acusa. Argumentando el abogado Domínguez, que el fue designado para asumir la defensa del mencionado acusado, después de haberse celebrado la audiencia preliminar.
El Tribunal en atención a lo solicitado, considera el comentario dado por el autor ERIC PEREZ SARMIENTO, en sus “COMENTARIOS AL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL” Pag. 394, el cual se cita a continuación:

…”Esta norma establece como requisitos a la promoción de nuevas pruebas en el juicio oral, el que se trate de aquellas que no fueron promovidas oportunamente por las partes, por no haber tenido conocimiento de ellas en las oportunidades a que se refieren los artículos 326 y 328 del COPP, eliminándose la posibilidad, prevista en el artículo 345 del texto derogado, de reiterar la promoción ante el Juez de Juicio de aquellas que oportunamente propuestas, fueron declaradas inadmisibles por le Juez de Control. Por ello es necesario que quien promueva alguna prueba en el juicio oral, sobre la base de este artículo, pruebe que tuvo conocimiento de ella, después de la audiencia preliminar o jure la novedad de su conocimiento, salvo que por la naturaleza misma de la prueba propuesta sea evidente su novedad (subrayado del Tribunal)

Del contenido del comentario antes transcrito, se puede observar que son tres los supuestos, que se contemplan para la admisibilidad de nuevas pruebas luego de celebrada la audiencia preliminar, de los cuales ninguno de ellos alega el solicitante como argumento fundamental de su solicitud; limitándose solo a afirmar que fue designado como defensor, luego de haber sido celebrada la audiencia preliminar.
Considera entonces el Tribunal que de no haber sido probado que el defensor tuvo conocimiento de las nuevas pruebas luego de realizada la audiencia, ni haber jurado tal circunstancia, ni que por su naturaleza las pruebas promovidas sea evidente su novedad; en consecuencia no es procedente el pedimento de admisión de nuevas pruebas, y se declara SIN LUGAR dicha solicitud. Notifíquese al solicitante y demás partes. Cúmplase.
EL JUEZ N° 01 DE JUICIO

ABG. JOSAFAT GONZALEZ

EL SECRETARIO

ABG. FREDDY CELAYA