REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Calabozo
Calabozo, 3 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : JJ11-P-2003-000026
ASUNTO : JJ11-P-2003-000026
Celebrada como ha sido audiencia de Constitución de Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, acto al cual sólo asistió el abogado defensor del imputado Abg. IVAN HERRERA no comparecieron al acto la Fiscal del Ministerio Público, el imputado y la mayoría de los escabinos preseleccionados; siendo notificados seis (06) personas. En virtud de estas circunstancias y observando el Tribunal que en fechas 15-11-2004 y 01-02-2005, se realizaron convocatorias de escabinos mediante sorteos, los cuales no dieron cumplimiento a su citación a la audiencia de Constitución los ciudadanos preseleccionados.
El Tribunal, observando que en decisión de fecha 22 de Diciembre de 2003, el Tribunal Supremo de justicia en Sala Constitucional de la cual se cita textualmente:
…”Es mas, la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el Tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esta situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos”…
Se considera en consecuencia que en la presente causa que al realizarse dos (02) convocatorias para la constitución de Tribunal mixto, sin que esté se hubiese podido conformar en razón de la incomparecencia de los ciudadanos escogidos por sorteo, se hace aplicable el contenido de la Sentencia citada; vinculante por ser ésta de interpretación constitucional, la cual fue reiterada en decisión de fecha 16 de noviembre de 2004 emanada de la misma Sala Constitucional.
En razón de esta doctrina jurisprudencial vinculante, y las circunstancias de hecho anteriormente mencionadas, el Tribunal decide, prescindir de los escabinos para el conocimiento de la presente causa, procediendo a celebrar el Juicio de manera Unipersonal; y en consecuencia fija la celebración de la audiencia oral y pública para el día 28 de abril de 2004 a las 9:30 de la mañana. Notifíquese a las partes de la anterior decisión; líbrese boletas de citación a los medios de prueba promovidos y admitidos. Cúmplase.-
EL JUEZ Nº 01 DE JUICIO
ABG. JOSAFAT GONZALEZ PERAZA
LA SECRETARIA
ABG. MERCEDES APONTE