REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRABAJO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

EXPEDIENTE N° 5940-04

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTE DEMANDANTE: ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE MENSAJEROS BRAVOS DE APURE, R.L., debidamente inscrita bajo el N° 18, folios 14 al 16 de los libros de autenticaciones llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Territorio Federal Amazona de fecha 15 de noviembre de 1971.-

APODERADO JUDICIAL: Abogado ELIAS RAMON GUALDRON AGUILERA, domiciliado en Urbanización El Cañito, detrás del Palacio de Justicia en San Fernando de Apure, Estado Apure, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 38.930.-

PARTE DEMANDADA: ESTACIONAMIENTO SAN LUIS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Guárico, bajo el N° 8, Tomo 01-A, de fecha 09 de enero de 2003, en la persona de la ciudadana ROSELIN MARGARITA TRUJILLO LEZAMA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.273.477, en su carácter de Presidente.-

APODERADO JUDICIAL: Abogada RAFAEL ENRIQUE VILLAVICENCIO MICHELANGELLI, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 101.376.-

Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado ante este Tribunal en fecha 13 de enero de 2004, por el abogado JUAN PERNIA CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.338, con el carácter de Apoderado Judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE MENSAJEROS BRAVOS DE APURE, R.L. contra la empresa mercantil ESTACIONAMIENTO SAN LUIS C.A., en la persona de la ciudadana ROSELIN MARGARITA TRUJILLO LEZAMA, en su carácter de Presidente, por INDEMNIZACION POR DAÑOS.-

Por auto de fecha 19 de enero de 2004, se admitió la demanda y se acordó la citación de la demandada en la persona antes indicada.-

Cumplidos los trámites de la citación de la demandada, en la oportunidad señalada para la contestación de la demanda, compareció el Abogado RAFAEL ENRIQUE VILLAVICENCIO MICHELANGELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.376, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, ESTACIONAMIENTO SAN LUIS, C.A. y presentó escrito de fecha 06 de Mayo de 2004 alegando: PRIMERO: Opone y promueve conforme al ordinal tercero del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 115 eiusdem. SEGUNDO: Opuso la cuestión previa prevista en el Ordinal Sexto del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el ordinal 7° del artículo 340 eiusdem. Que la referencia que se hace al informe de los bomberos es carente de efectos válidos por cuanto se debieron especificar en el libelo de la demanda y no en ningún otro instrumento. Que en los casos de demandas por indemnización de daños y perjuicios, éstos y sus causas vician el libelo si no se cumple con tal extremo y que eso ocurre en este caso y que en la exigida especificación el demandante se queda corto al decir “que el vehículo sufrió daños mayores…” no es cumplir con las exigencias de la ley. Por tal motivo promueve la cuestión previa a que alude el mencionado numeral 7° del citado artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Finaliza solicitando al Tribunal declare con lugar las cuestiones previas promovidas, imponiéndole las costas procesales.-

En diligencia de fecha 19 de mayo de 2004, el Abogado MIGUEL ANTONIO LEDON DOMINGUEZ, en su carácter de Co-Apoderado Judicial de la parte demandante rechaza y contradice las cuestiones previas opuestas por la parte demandada.-

Planteado así el problema de autos, el Tribunal para decidir observa:
De la revisión del instrumento poder otorgado por el ciudadano ANTONIO JOSE ALMEIDA, actuando en nombre y representación de la ASOCIACION COOPERATIVA MENSAJEROS BRAVOS DE APURE, R.L. en su condición de Presidente al abogado en ejercicio JUAN PERNIA CAMPOS, inserto del folio 8 al 9, el ciudadano Notario Público, doctora Naney Rodríguez L., hace constar al momento de la autenticación, que se presentó el Acta de Nombramiento del Otorgante como Presidente, debidamente autenticado, esta afirmación la hace un Funcionario Público, competente, que le merece fe a este sentenciador y por lo tanto el referido instrumento fue otorgado en forma legal. Igualmente se observa que el mismo fue acompañado al libelo de la demanda en copia fotostática simple, por lo que la parte actora deberá subsanar el defecto u omisión en el plazo previsto en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose como impugnado de conformidad con lo establecido en el artículo 429 eiusdem, motivos por los cuales, a criterio de quien decide la Cuestión Previa Opuesta referente a lo previsto en el Ordinal 3° del Artículo 346, debe ser declarada PARCIALMENTE CON LUGAR y así se decide.-

En cuanto a la cuestión previa opuesta con fundamento en lo establecido en el Ordinal 6 del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Ordinal 7° del Artículo 340 eiusdem, observa el Tribunal que tal alegato es una cuestión de fondo que no puede resolverse por la vía incidental, sino como punto previo en la sentencia definitiva. Así se decide.-