REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRABAJO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO, QUINCE DE MARZO DE DOS MIL CINCO. EXP. N° 6448-04. AÑOS: 194° DE LA INDEPENDENCIA Y 146° DE LA FEDERACIÓN.
Se inició la presente causa por líbelo presentado por la ciudadana Abogada YDALIA VIVINA OJEDA BLANCO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 11.760.080 de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.910, actuando en su propio nombre, POR SOLICITUD DE CONSTITUCIÓN DE HOGAR.-
Acompañó el escrito de solicitud de documento de propiedad del inmueble objeto de ésta solicitud, debidamente registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, en fecha 07-08-2000, bajo el N° 07, Folio 41 al 47, Protocolo 1°, Tomo Quinto (5to), del Primer (1°) Trimestre del 2.000, y le sigue perteneciendo según Registro de Vivienda Principal de fecha 16 de Marzo de 2004, Expediente N° 11.760.080 que curso por ante el SENIAT y partición hereditaria registrada por ante la Oficina Subalterna antes mencionada bajo el N° 07 , protocolo primero, tomo quinto, del primer trimestre del año 2000.-
Por auto de fecha Diecinueve de Noviembre de Dos Mil Cuatro, se admitió la solicitud, se designó como Perito al Ing. LUIS CLEMENTE PEREIRA HERNÁNDEZ, a quien se acordó notificar mediante boleta que fue librada en la misma fecha y se acordó la publicación de un Cartel en el Diario “LA ANTENA” de la ciudad de San Juan de los Morros, durante Noventa (90) días, una (01) vez cada quince (15) días. Se libró Cartel.-
En fecha 30 de Noviembre de Dos Mil Cuatro, el Alguacil de este Tribunal consignó recibo de boleta firmada por el ciudadano Ing. LUIS CLEMENTE PEREIRA HERNÁNDEZ, en fecha 25/11/04, perito designado.-
En oportunidad fijada por el Tribunal para el ACTO DE ACEPTACIÓN Y JURAMENTACIÓN DE EXPERTOS, a las 10:00 de la mañana del día Dos (02) de Diciembre del año Dos Mil Cuatro, previo anuncio de Ley, compareció el ciudadano Ing. LUIS CLEMENTE PEREIRA HERNÁNDEZ, quien aceptó el cargo y prestó el JURAMENTO DE LEY. Se fijo lapso de Cinco (05) días para que el experto rinda su informe.-
En fecha 13 de Diciembre del año 2004, compareció el ciudadano Ing. LUIS CLEMENTE PEREIRA HERNÁNDEZ, experto designado y mediante escrito consignó el Avalúo de Una vivienda Unifamiliar, situada en la Carrera 6-A, detrás de la Panificadora Guárico, Misión de Arriba, de esta ciudad de Calabozo, propiedad de la demandante ya mencionada y objeto de la presente causa.-
En Diligencia de fecha 01 de Diciembre del año 2004, la solicitante Abg. YDALIA VIVINA OJEDA BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.910, consignó el primer (01) Cartel en el Diario “LA ANTENA”, siendo la segunda consignación el 15 de Diciembre de 2004, la tercera consignación en fecha 11 de Enero de 2005, la cuarta consignación de fecha 13 de Enero de 2005, la quinta y sexta consignación de fecha 14 de Febrero de 2005 y la última el 02 de Marzo de 2005.-
Llegada la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
La solicitante ciudadana Agb. YDALIA VIVINA OJEDA BLANCO, en su libelo alega que es propietaria de una casa de habitación familiar situada en la carrera seis-A (6-A) detrás de la Panificadora Guárico del barrio “Misión de los Ángeles de esta ciudad de Calabozo, Municipio Autónomo Francisco de Miranda del Estado Guárico, cuyo valor aproximado es de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000, oo); sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, constante de un área de: quinientos dieciocho metros cuadrados (518 m2) y comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: con casa que es o fue de el señor Otto Tovar, en treinta y ocho metros con treinta centímetros (38,30ml); Sur: con casa que es o fue de la señora Ines Torrealba, en treinta y nueve metros con diez centímetros (39,10 ml); Este: con casa que es o fue de la señora Carmen Pérez en trece metros con cuarenta centímetros ( 13,40 mts.) y Oeste: con la carrera seis-A (6-A) que es su frente, en trece metros con cuarenta centímetros (13,40 mts), aproximadamente en áreas y medidas; distinguida con el numero catastral 10-07-01-20-35-64. Que es su voluntad de constituir el mencionado inmueble que consta de una vivienda edificada en Hogar para ella. El referido inmueble estará constituido por la persona YDALIA VIVINA OJEDA BLANCO, anteriormente identificada, siendo también beneficiario su cónyuge, el señor LUIS CLEMENTE PEREIRA HERNÁNDEZ , venezolano, titular de la Cédula de Identidad V- 4.877.365 civilmente hábil, de este domicilio y a sus hijos nacidos: LUIS CLEMENTE IGNACIO, LUIS CLEMENTE DAVID Y ALMA VIRGINIA PEREIRA OJEDA, y sus hijos por nacer habidos en ese matrimonio, constituyéndose ese hogar por el término de sus vidas, la de su cónyuge y la de sus hijos nacidos y por nacer, que sólo exclusivamente lleven el apellido PEREIRA OJEDA. Termina solicitando que una vez cumplidos todos los trámites legales pertenecientes y efectuadas las correspondientes publicaciones, se sirvan declarar la Constitución de Hogar en los términos expresados.-
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