REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRABAJO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO.- EXPEDIENTE N° 6466-04.-


Por líbelo de fecha 30 de Noviembre de 2004, el Ciudadana: ADILIA ANGELINA LAYA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.621.660 y domiciliada en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio PABLO DE LA CRUZ PARRA ALMAO, con domicilio en la ciudad de Calabozo Estado Guárico, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.899, demandó ante este Tribunal la INSERCION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, alegando que nació el 26 de Agosto de 1962, en Calabozo, Municipio Miranda del Estado Guárico, siendo hija de la ciudadana CARMEN ADRIANA LAYA CORREA (DIFUNTA), tal como se evidencia en la Constancia de Datos filiatorios expedida por el Ministerio de Interior y Justicia Oficina Nacional de Identificación de fecha 17 de Noviembre de 2004, la cual consigna marcada con el número “2”.-

Acompañó a su solicitud constancia certificada expedida por el Registro Municipal de Calabozo Estado Guárico, constancia certificada expedida por el Ministerio de Interior y Justicia Registro Principal del Estado Guárico, en la cual consta que no aparece inscrita en los Libros de Registro Civil de nacimientos y constancia certificada del Ministerio de Interior y Justicia Oficina Nacional de Identificación, donde aparece registrada una tarjeta alfabética que se produjo por el otorgamiento de la Cédula de Identidad 8.621.660.-

Por auto de fecha 06 de Diciembre de 2004 se admitió la demanda, se libró el EDICTO de Ley emplazando a las personas que pudieran tener interés en el procedimiento y se ordenó la citación del Fiscal Quinto del Ministerio Público.-

Al folio Quince (15), consta la consignación de la boleta de citación firmada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-

En diligencia de fecha 17 de Diciembre de 2004, el Ciudadano: PABLO DE LA CRUZ PARRA ALMAO Abogado en ejercicio, consigna publicación del Cartel de Emplazamiento.-

Por auto de fecha 27 de Enero de 2005, el tribunal dejó constancia del vencimiento hecho en el referido cartel y de no haber comparecido persona alguna, declarando la causa abierta a pruebas por el término de diez (10) días de despacho.-

Para demostrar sus afirmaciones de hecho la parte demandante trajo a los autos los siguientes elementos probatorios: Constancia certificada expedida por el Registro Municipal de Calabozo Estado Guárico y constancia certificada expedida por el Ministerio de Interior y Justicia Registro Principal del Estado Guárico y promovió las testimoniales de los Ciudadanos: ANA ISABEL RAMÍREZ y ARELYZ MARIA FRANEITE, quienes son venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.191.970 y V- 8.630.205 respectivamente. Dichas pruebas se evacuaron por ante este Tribunal en fecha 15 de Febrero de 2005.-

La testigo ANA ISABEL RAMÍREZ DE CORNEJO, venezolana, mayor de edad, viuda, domiciliada en esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, y titular de la Cédula de Identidad N° 9.191.970, a las preguntas que le formularon respondió: Que si conoce de vista, trato y comunicación a ADILIA ANGELINA LAYA desde hace más de 30 años aproximadamente. Que si conoció también por más de 30 años hasta su fallecimiento a la ciudadana CARMEN ADRIANA LAYA CORREA. Que si le consta que nació el día 26 de Agosto de 1962 en esta ciudad de Calabozo. Que da razón fundada de sus dichos por conocer suficientemente a la ciudadana ADILIA ANGELINA LAYA, igualmente conoció a su madre CARMEN ADRIANA LAYA CORREA de vista, trato y comunicación hasta el día de su muerte y le consta que ADILIA ANGELINA LAYA no tiene Partida de Nacimiento.-

La testigo ARELYS MARÍA FRANEITE, venezolana, mayor de edad, domiciliada en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, y titular de la cédula de Identidad N° V- 8.630.205, a las preguntas que le formularon respondió: Que si conoce de vista, trato y comunicación a ADILIA ANGELINA LAYA desde hace más de 30 años aproximadamente. Que si conoció también por más de 30 años hasta su fallecimiento a la ciudadana CARMEN ADRIANA LAYA CORREA. Que si le consta que nació el día 26 de Agosto de 1962 en esta ciudad de Calabozo. Que da razón fundada de sus dichos por conocer suficientemente a la ciudadana ADILIA ANGELINA LAYA, igualmente conoció a su madre CARMEN ADRIANA LAYA CORREA de vista, trato y comunicación hasta el día de su muerte y le consta que ADILIA ANGELINA LAYA no tiene Partida de Nacimiento.-
Estas testimoniales rendidas por las testigos las aprecia el Tribunal por estar firmes y contestes en sus exposiciones.-

De los elementos probatorios anteriormente analizados, observa el Tribunal que el Demandante ha demostrado debidamente no tener Partida de Nacimiento asentada en los Libros de Registro Civil, y que nació en Calabozo Estado Guárico, en fecha 26-08-1962.-

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 56 de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, toda persona tiene derecho a ser inscrito en el registro Civil, en los términos del Artículo 458 del Código Civil. Y de conformidad con lo establecido en el último aparte del citado Artículo 56 de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y habida consideración que el demandante en forma alguna trajo a los autos prueba de su filiación materna, conforme a lo dispuesto en el Artículo 197 y siguientes del Código Civil, la presente decisión no puede pronunciarse sobre la filiación invocada debiendo únicamente ordenar su inserción en los libros de nacimientos, conforme a lo dispuesto en el Artículo 56 de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y el Artículo 458 del Código Civil, como así se resolverá en el dispositivo del fallo.- ASI SE DECIDE.-