REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO.

Se inició la presente causa por escrito presentado ante este Tribunal por la ciudadana Abg. ANA CLARET TROCONIS HERRERA, Venezolana, mayor de edad, con domicilio procesal en el Centro Comercial, Primer Piso, Calle 5, con carrera 10, de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.904, quien actúa con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano MANUEL SEQUEIROS FIGUEREDO según consta de Poder Notariado por ante la Notaria Pública de San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el N° 19, Tomo N° 93, de los libros de autenticaciones de esa Notaria, de fecha 17 de Agosto del 2004, donde solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO; en la cual se asentaron erróneamente los siguientes errores: Primero: Se asentó el nombre del padre como “MANUEL SEGUIRA”, siendo lo correcto: “MANUEL SEQUEIROS VALVERDE”. Segundo: Se asentó el de su esposa como: “NIEVES FIGUEREOLO DE SEGUEREIDOS”, siendo lo correcto como: “NIEVES FIGUEIREDO DE SEQUEIROS” y Tercero: Donde se asentó: “PORINO”, siendo lo correcto: “PORIÑO-ESPAÑA”, por ser lo correcto.-

El solicitante acompañó al líbelo de la demanda, Justificativo de Testigos promovidos por el Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Certificación en Extracto de Acta de Nacimiento proveniente del Juez Comarcal de Porriño de la provincia de Pontevedra y Encargado de su Registro Civil, Certificación Literal de Acta de Nacimiento proveniente del Juez Comarcal de Porriño de la provincia de Pontevedra y Encargado de su Registro Civil, Certificación Literal del Acta de Matrimonio proveniente del Juez Comarcal de Porriño de la provincia de Pontevedra y Encargado de su Registro Civil, Copia Simple de Bautismo proveniente de la Diócesis de San Cristóbal, Copia Partida de Nacimiento emanada del Registro Principal del Estado Guárico, Copia de Acta de Nacimiento emanada de la Secretaría del Despacho de la Prefectura del Distrito Miranda del Estado Guárico, Constancia emanada del Vice-Consulado de España con residencia en San Cristóbal Estado Táchira en copia simple, Copia del Acta de Matrimonio emanada de la Prefectura Civil y Secretaría del Municipio Cárdenas, Estado Táchira, Copia de su Partida de Nacimiento emanada de la Prefectura del Municipio San Sebastián del Distrito San Cristóbal, Copia de Acta de Defunción de la madre emanada del Municipio San Cristóbal estado Táchira, Copias a color de la Cédulas de Identidad de MANUEL SEQUEIROS VALVERDE, NIEVES FIGUEIREDO DE SEQUEIROS y MANUEL SEQUEIROS FIGUEIREDO, Poder Especial a la Abogada ANA CLARET TROCONIS HERRERA.-

Por auto de fecha 11 de Enero de 2005, se admitió la demanda, se libró y publico Cartel de Emplazamiento, emplazando a todas aquellas personas que pudieren tener interés en el procedimiento y boleta de Citación al ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público.-

En diligencia de fecha 26 de Enero de 2005, cursante al treinta y dos (32) la Abogada ANA CLARET TROCONIS HERRERA, consigna publicación del cartel de Emplazamiento, realizada en el Diario La Antena.-


En fecha 14 de Febrero de 2005 consta diligencia del Alguacil dando cuenta de la citación del ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público, cursante al folio Treinta y Cuatro (34).-

Por auto de fecha 15 de Febrero de 2005, el Tribunal dejó constancia del vencimiento hecho en el referido cartel sin que haya comparecido persona alguna, declarando la causa abierta a pruebas por el término de diez (10) días de despacho.-


Para demostrar sus afirmaciones de hecho la parte demandante trajo a los autos los elementos probatorios como son Certificaciones y Originales de los documentos antes mencionados.-

Promovió también las ratificaciones de los testimoniales de los Ciudadanos: TONY ESNER PARRA Y PEDRO MARÍA REINA PEÑALOZA, Venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad N° V- 11.796.790 y V- 1.832.279 respectivamente y domiciliados en esta ciudad de Calabozo, respectivamente, quienes ratificaron sus declaraciones de la manera siguiente:

La testigo: CONCEPCIÓN COROMOTO HERRERA, Venezolana, mayor de edad, y titular de las cédula de identidad N° V- 4.392.016 y domiciliada en esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, a las preguntas que le fueron formuladas respondió: Que conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano: MANUEL SEQUEIROS FIGUEIREDO, desde hace varios años. Que si conoció a los padres MANUEL SEQUEIROS VALVERDE y NIEVES FIGUEIREDO CASTRO DE SEQUEIROS. Que si le consta que su madre la ciudadana NIEVES FIGUEIREDO CASTRO DE SEQUEIROS, falleció el día 04-03-1992, en la casa ubicada en la carrera 13, N° 15-65 de la Parroquia Pedro María Morantes, municipio San Cristóbal, Estado Táchira de Sesenta y Nueve años de edad. Que si le consta que sus padres vivieron en Calabozo Estado Guárico, en la calle 4 entre carreras 9 y 10, igualmente le consta que nació el día 21-05-1958 de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico. Que si le consta que es Lic. En Educación y actualmente vive en Tariba Estado Táchira y así mismo ha sido reconocido por todas las personas que lo conocen desde su nacimiento.-

Estas testimoniales las aprecia el Tribunal por estar firme y contestes en sus exposiciones.-

Como corresponde dictar sentencia, el Tribunal la hace previa las siguientes consideraciones:

Que el demandante está legalmente fundado y que constituyen plena prueba los recaudos acompañados a la misma, y las Ratificaciones de las Testimoniales como también la testificada evacuada, las fotocopias de las cédulas de identidad de la madre y del padre, y del solicitante en la que se observa el nombre correctamente escrito. También aprecia en su justo valor, la Partida de Nacimiento, expedida por la Registro Principal del Estado Guárico, por lo que quedan establecidos los errores en que se incurrieron al momento de asentarse en el Libro respetivo la Partida de Nacimiento, donde aparece asentado el nombre del Padre como MANUEL SEGUIRA y el de la madre como NIEVES FIGUEREOLO DE SEGUEREIDOS y donde aparece la palabra PORINO, motivos por los que la acción deducida es procedente en derecho, y debe declararse la rectificación de la Partida de Nacimiento en los términos que se expondrá en la parte dispositiva de esta decisión.-