REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- CALABOZO.- EXP N° 7225-05.-
Los ciudadanos CARMEN ALECIA FIGUEREDO DE OLIVERI, CARMEN OTILIA FIGUEREDO DE OLIVEROS, JOSÉ FÉLIX FIGUEREDO SEVILLA, JESÚS ISRRAEL FIGUEREDO SEVILLA y CARMEN JOSEFINA FIGUEREDO SEVILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nro. 4.141.443, 3.350.286, 4.140.368, 4.668.212 y 4.668.209, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio MARÍA DEL ROSARIO ZURITA CAMPOS, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.145, solicita a este Tribunal se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE QUIEN EN VIDA se llamara PIO BERONICO FIGUEREDO.-
Los solicitantes acompañaron a su escrito, Acta de Defunción de quien en vida se llamará PIO BERONICO FIGUEREDO, donde consta que falleció el día 31 de Diciembre de 2.004.-
También acompañaron a la solicitud, Constancia de la Oficina Nacional de Identificación Ministerio de Interior y Justicia a nombre de CARMEN ALECIA FIGUEREDO DE OLIVERI de San Fernando de Apure, Constancia Nacional de Identificación Ministerio de Interior y Justicia a nombre de CARMEN OTILIA FIGUEREDO SEVILLA DE OLIVEROS de San Fernando de Apure, Constancia de la Oficina Nacional de Identificación Ministerio de Interior y Justicia a nombre de JOSÉ FÉLIX FIGUEREDO SEVILLA de San Fernando de Apure, partidas de nacimiento de JESÚS ISRRAEL y CARMEN JOSEFINA, expedidas de la Secretaria de la Prefectura del Distrito San Fernando de Apure.-
Admitida la solicitud en fecha 28 de Enero de 2005, se ordenó librar Cartel de Emplazamiento convocando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal el décimo día de despacho siguiente a la consignación que se hiciera en el expediente de la publicación de dicho cartel a exponer lo que a bien tuvieran en relación a lo solicitado. Se fijo el Tercer (3er) día de despacho siguiente para que los solicitantes presenten los testigos y respondan al interrogatorio que les será formulado a VIVA VOZ.-
A los folios once (11) y doce (12), aparecen las declaraciones de los testigos ciudadanas MARÍA ANGELINA MATUTE y JORGE LUIS ARMAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 11.790.841 y 11.960.140, respectivamente, y de este domicilio, quienes afirmaron: Que si los conocen desde hace mucho tiempo. Que si les consta que CARMEN ALECIA FIGUEREDO DE OLIVERI, CARMEN OTILIA FIGUEREDO DE OLIVEROS, JOSÉ FÉLIX FIGUEREDO SEVILLA, JESÚS ISRRAEL FIGUEREDO SEVILLA y CARMEN JOSEFINA FIGUEREDO SEVILLA son los Únicos y Universales Herederos.-
Al folio catorce (14) aparece la consignación de la publicación del cartel ordenado.
Vencido el lapso de emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los términos siguientes:
Del contenido de la solicitud, de los mencionados elementos probatorios, aparecen que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.
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