REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRABAJO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO.


Vista la solicitud presentada por la abogada en ejercicio DAMELYS R. SUMOZA C., Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad N° 11.796.712, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.906, asistiendo en este acto a la ciudadana JALEIDY PATRICK PEREZ HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 13.626.967, se admite la misma por no ser contraria a las disposición del Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.-

El Tribunal procediendo conforme a lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil pasa a decidir la presente RECITIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO y en consecuencia observa:

Que la ciudadana: JALEIDY PATRICK PEREZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.626.967, intento ante este Tribunal la RECTIFICACION DE SU ACTA DE MATRIMONIO, la cual corre inserta en los Libros del Registro Civil de la antigua Prefectura del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, hoy día Registro Municipal, inscrita en los Libros de Registro Civil de Matrimonio, la cual corre inserta en el Folio 013 Fte., Acta N° 11, de fecha 14 de Enero de 1994, de el error denunciado consiste en que en la referida Acta de Matrimonio levantada por el mencionado Registro se incurrió en el siguiente error: Mi Segundo nombre fue escrito “PATRICIA”, siendo lo correcto “PATRICK”, es decir con “ CK”, tal como aparece su cedula de Identidad. Para sus efectos probatorios consigno con su demanda Acta de Matrimonio y cédula de identidad Identidad, expedida por el Registrador Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.