REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- CALABOZO.- EXP N° 7226-05.-
El ciudadano JUAN RAFAEL ROMERO QUINTANA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.285.478, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS CLEMENTE PEREIRA HERNÁNDEZ, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.909, solicita a este Tribunal se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a él y a sus hermanos LEOPOLDO, PEDRO JOSÉ, JUAN RAMÓN, JOSÉ CELESTINO, RAMÓN ELEAZAR, NICOLAS MARÍA y GREGORIO ISIDRO DE QUIENES EN VIDA se llamaran MODESTA ANTONIA QUINTANA DE ROMERO y MANUEL DE JESÚS ROMERO MARTÍNEZ.-
El solicitante acompañó a su escrito, Acta de Matrimonio de los ciudadanos MANUEL DE JESÚS ROMERO MARTÍNEZ y MODESTA ANTONIA QUINTANA proveniente de la prefectura del Municipio Autónomo Zaraza del Estado Guárico, Acta de Defunción de quien en vida se llamará MODESTA ANTONIA QUINTANA DE ROMERO, proveniente de la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador; Acta de Defunción de quien en vida se llamara MANUEL DE JESÚS ROMERO MARTÍNEZ, proveniente del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua; Copia Simple del Carnet de afiliación del IPSFA del ciudadano MANUEL DE JESÚS ROMERO MARTÍNEZ; Planilla N° 2-03-10 de la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería contentiva de los datos filiatorios del ciudadano JUAN RAFAEL ROMERO QUINTANA; Constancia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano LEOPOLDO, proveniente del Registro Principal del Estado Guárico; Partida de Nacimiento del ciudadano PEDRO JOSÉ, proveniente del Registro Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico; Constancia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JUAN RAMÓN, proveniente del Registro Principal del Estado Guárico; Planilla de la Oficina Nacional de Identificación con los datos filiatorios del ciudadano JOSÉ CELESTINO ROMERO QUINTANA; Constancia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano RAMÓN ELEAZAR, proveniente del Registro Principal del Estado Guárico; Inserción de Partida de Nacimiento del ciudadano NICOLAS MARÍA, proveniente de la Junta Parroquial del Pueblo Cumanebo Municipio Zamora Estado Falcón; Planilla N° 133 de la Oficina Nacional de Identificación con los datos filiatorios del ciudadano GREGORIO ISIDRO; Copia del Recibo de Cancelación por la construcción de una Vivienda tipo rural a nombre del ciudadano MANUEL DE JESÚS ROMERO MARTÍNEZ; Copia de la resolución N° 000088 de Jubilación del ciudadano MANUEL DE JESÚS ROMERO MARTÍNEZ del Instituto Universitario de Tecnología de los Llanos Valle de la Pascua Estado Guárico; Copias de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos: José Celestino Romero, Ramón Eleazar Romero, Juan Ramón Romero, Pedro José Romero, Leopoldo Romero, Juan Rafael Romero, Manuel de Jesús Romero, Modesta Antonia Quintana, Nicolas María Romero y Gregorio Isidro Romero.-
Admitida la solicitud en fecha 28 de Enero de 2005, se ordenó librar Cartel de Emplazamiento convocando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal el décimo día de despacho siguiente a la consignación que se hiciera en el expediente de la publicación de dicho cartel a exponer lo que a bien tuvieran en relación a lo solicitado. Se fijo el Tercer (3er) día de despacho siguiente para que los solicitantes presenten los testigos y respondan al interrogatorio que les será formulado a VIVA VOZ.-
A los folios treinta y siete (37) y treinta y ocho (38), aparecen las declaraciones de los testigos ciudadanos HILARIO RAMÓN PADRÓN y MARÍA PEREIRA DE PADRON, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 7.291.096 y 9.057.959, respectivamente, y de este domicilio, quienes afirmaron: Que si los conocen desde hace mucho tiempo, como también conocieron a los ya fallecidos MODESTA ANTONIA QUINTANA y MANUEL DE JESÚS ROMERO. Que si les consta que la ciudadana MODESTA ANTONIA QUINTANA falleció en el Hospital Militar “Dr. Carlos Arvelo” de la ciudad de Caracas Distrito Federal en fecha 24-08-1999 y el ciudadano MANUEL DE JESÚS ROMERO falleció en el Hospital Militar “Albano Paredes Vivas” de la ciudad de Maracay estado Aragua en fecha 13-08-2004. Que si me consta que los ciudadanos MODESTA ANTONIA QUINTANA y MANUEL DE JESÚS ROMERO MARTÍNEZ, eran propietarios de un inmueble, del tipo de Vivienda Rural, ubicada en la Comunidad Reubicación N° 36-18 de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico y que ellos vivieron allí hasta el momento de su fallecimiento. Que si me consta que el ciudadano MANUEL DE JESÚS ROMERO MARTÍNEZ, trabajó en el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DE LOS LLANOS con el cargo de agropecuario durante 23 años, quien al momento de su fallecimiento quedo sin cobrar sus derechos laborales al mencionado Instituto, también le consta que no fueron tramitados al momento de su muerte. Que si me consta que ellos son los Únicos y Universales Herederos de los ciudadanos MODESTA ANTONIA QUINTANA DE ROMERO y MANUEL DE JESÚS ROMERO MARTÍNEZ.-
Al folio treinta y cuatro (34) aparece la consignación de la publicación del cartel ordenado.
Vencido el lapso de emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los términos siguientes:
Del contenido de la solicitud, de los mencionados elementos probatorios, aparecen que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.
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