REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- CALABOZO.- SOLICITUD N° 7232-05.-
 
 
                Los ciudadanos ROSA YSABEL PERDOMO ESPINOZA, CARMEN EMILIA PERDOMO ESPINOZA, TOMÁS VICENTE PERDOMO ESPINOZA, TERESA ANGELINA PERDOMO ESPINOZA Y MARÍA JOSEFINA PERDOMO ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.626.789, V- 8.626.760, V- 10.267.077, V- 12.991.737 y V- 8.631.813, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio EVARISTO VELÁSQUEZ FERNÁNDEZ, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.340, solicitan a este Tribunal se les declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES  HEREDEROS DE QUIEN EN VIDA se llamara  ANGELA FELIPA ESPINOZA DE PERDOMO.
 
 
                  Los  solicitantes  acompañaron  a su escrito,  Acta de Defunción de quien en vida se llamará  ANGELA FELIPA ESPINOZA DE PERDOMO, donde consta que falleció el día 21 de Diciembre de 2.004.-
 
 
                  También acompañaron a la solicitud, partidas de nacimiento de los ciudadanos ROSA YSABEL, CARMEN EMILIA, MARÍA JOSEFINA, TOMAS VICENTE y TERESA ANGELINA, todas expedidas por el Registro Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.- 
 
 
                   Admitida la solicitud en fecha 10 de Febrero de 2005, se ordenó librar Cartel de Emplazamiento convocando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto,  para que comparecieran ante este Tribunal el décimo día de despacho siguiente a la consignación que se hiciera en el expediente de la publicación de dicho cartel a exponer lo que a bien tuvieran en relación a lo solicitado. Se fijo el Tercer (3er) día de despacho siguiente para que los solicitantes presenten los testigos y respondan al interrogatorio que les será formulado a VIVA VOZ.-
 
 
                A los folios diez (10) y once (11), aparecen las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSÉ BLANCO y CARMEN ELENA HURTADO ESPINOZA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 10.266.665 Y 8.628.910, respectivamente y de este domicilio, quienes afirmaron: Que los conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos desde hace mucho tiempo. Que si conocieron a la difunta ANGELA FELIPA ESPINOZA DE PERDOMO. Que si saben y les consta que los ciudadanos ROSA YSABEL, CARMEN EMILIA, TOMAS VICENTE, TERESA ANGELINA y MARÍA JOSEFINA PERDOMO ESPINOZA son los Únicos y Universales Herederos de la de-cojus ANGELA FELIPA ESPINOZA DE PERDOMO quien murió el día 21-12-2004 en la ciudad de Calabozo Estado Guárico.-
 
 
 
                  Al folio trece (13) aparece la consignación de la publicación del cartel ordenado.
 
 
                  Vencido el lapso de emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los términos siguientes:
 
 
                  Del contenido  de la solicitud,  de los mencionados elementos probatorios, aparecen que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.
 
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