REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- CALABOZO.- SOLICITUD N° 7232-05.-

Los ciudadanos ROSA YSABEL PERDOMO ESPINOZA, CARMEN EMILIA PERDOMO ESPINOZA, TOMÁS VICENTE PERDOMO ESPINOZA, TERESA ANGELINA PERDOMO ESPINOZA Y MARÍA JOSEFINA PERDOMO ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.626.789, V- 8.626.760, V- 10.267.077, V- 12.991.737 y V- 8.631.813, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio EVARISTO VELÁSQUEZ FERNÁNDEZ, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.340, solicitan a este Tribunal se les declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE QUIEN EN VIDA se llamara ANGELA FELIPA ESPINOZA DE PERDOMO.

Los solicitantes acompañaron a su escrito, Acta de Defunción de quien en vida se llamará ANGELA FELIPA ESPINOZA DE PERDOMO, donde consta que falleció el día 21 de Diciembre de 2.004.-

También acompañaron a la solicitud, partidas de nacimiento de los ciudadanos ROSA YSABEL, CARMEN EMILIA, MARÍA JOSEFINA, TOMAS VICENTE y TERESA ANGELINA, todas expedidas por el Registro Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.-

Admitida la solicitud en fecha 10 de Febrero de 2005, se ordenó librar Cartel de Emplazamiento convocando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal el décimo día de despacho siguiente a la consignación que se hiciera en el expediente de la publicación de dicho cartel a exponer lo que a bien tuvieran en relación a lo solicitado. Se fijo el Tercer (3er) día de despacho siguiente para que los solicitantes presenten los testigos y respondan al interrogatorio que les será formulado a VIVA VOZ.-

A los folios diez (10) y once (11), aparecen las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSÉ BLANCO y CARMEN ELENA HURTADO ESPINOZA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 10.266.665 Y 8.628.910, respectivamente y de este domicilio, quienes afirmaron: Que los conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos desde hace mucho tiempo. Que si conocieron a la difunta ANGELA FELIPA ESPINOZA DE PERDOMO. Que si saben y les consta que los ciudadanos ROSA YSABEL, CARMEN EMILIA, TOMAS VICENTE, TERESA ANGELINA y MARÍA JOSEFINA PERDOMO ESPINOZA son los Únicos y Universales Herederos de la de-cojus ANGELA FELIPA ESPINOZA DE PERDOMO quien murió el día 21-12-2004 en la ciudad de Calabozo Estado Guárico.-

Al folio trece (13) aparece la consignación de la publicación del cartel ordenado.

Vencido el lapso de emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los términos siguientes:

Del contenido de la solicitud, de los mencionados elementos probatorios, aparecen que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.