REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRABAJO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO.


Vista la solicitud presentada por la ciudadana YENNY MARIANI LAYA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.937.281, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio AMERICA MUJICA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.346.330 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.674, se admite la misma por no ser contraria a las disposición del Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.-

El Tribunal procediendo conforme a lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil pasa a decidir la presente RECITIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y en consecuencia observa:

Que la ciudadana YENNI MARIANI LAYA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.937.281, intentó ante este Tribunal la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta en los Libros de Registro Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, inscritas en los Libros de Registro Civil de Nacimientos la cual corren insertan en el folio 145 fte. Acta N° 2403, Tomo III, de fecha 21de Octubre de 1987, el error denunciado consiste en que en la referida Acta de nacimiento levantada por el mencionado registro se incurrió en el siguiente error: Mi primer nombre fue escrito YENNI, siendo lo correcto YENNY es decir con Y griega al final, tal como aparece de manera correcta en mi cédula de identidad. Para sus efectos probatorios consigno con su demanda partida de nacimiento y cédula de identidad, expedidas por el Registrador Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.-