REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- CALABOZO.- SOLICITUD N° 7189-04

La ciudadana DANNY ENYER PASTRAN LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad 12.419.431, con domicilio en Camaguán, procediendo en su propio nombre y en el de sus representados ciudadanos: BRUMILDA DEL CARMEN LOPEZ VASQUEZ, KATERINE DANNYANA PASTRAN LOPEZ, DOUGLAS DAYAN PASTRAN LOPEZ Y BRUNNY ZURIMA PASTRAN LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera, casada la segunda y los dos últimos solteros, productores agropecuarios, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.621.191, 15.793.144, 16.152.076 y 16.876.038, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio AGUSTIN ANTONIO TORRES SEIJAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.922, solicitan a este Tribunal se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE QUIEN EN VIDA se llamara DANNY ANTERO PASTRAN CHIRINOS.
La solicitante acompaño a su escrito, Acta de Defunción de quien en vida se llamara DANNY ANTERO PASTRAN CHRINOS donde consta que falleció el día 07 de septiembre de 2004.
También acompaña a la solicitud, Acta de Matrimonio de DANNY ANTERO PASTRAN CHIRINOS y BRUNILDA DEL CARMEN LOPEZ VASQUEZ, expedida por la JEFATURA CIVIL DE LA PARROQUIA MACARAO, DEPARTAMENTO LIBERTADOR DEL DISTRITO FEDERAL, partidas de nacimientos de DANNY ENYER, KATHERINE DANNYANA, DOUGLAS DAYAN Y BRUNNY ZURIMA, expedidas las tres primeras por la JEFATURA CIVIL DE LA PARROQUIA MACARAO, DEPARTAMENTO LIBERTADOR DEL DISTRITO FEDERAL y la Cuarta por la Prefectura del Municipio San Fernando de Apure y poder que le otorgan suficientemente amplio al ciudadano DANNY ENYER PASTRAN LOPEZ, para que los represente y sostenga derechos e intereses en cualquier Autoridad Judicial.-

Admitida la solicitud en fecha 02 de Diciembre de 2005, se ordenó librar Cartel de Emplazamiento convocando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal el décimo día de despacho siguiente a la consignación que se hiciera en el expediente de la publicación de dicho cartel a exponer lo que a bien tuvieran en relación a lo solicitado. Se fijo el Tercer (3er) día de despacho siguiente para que los solicitantes presenten los testigos y respondan al interrogatorio que les será formulado a VIVA VOZ.-

A los folios veinte (20) y veintiunio (21), aparecen las declaraciones de los testigos ciudadanos FREITES DE TORRES NANCY RAQUEL y LARRY JEFFERSON PASTRAN LOZADA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.419.431 y 14.926.825, respectivamente y con domicilio en Camaguán Estado Guárico, quienes afirmaron: Que conocieron de vista trato y comunicación al hoy fallecido DANNY ANTERO PASTRAN CHIRINOS y asi mismo conocen de vista trato y comunicación a su esposa BRUNILDA DEL CARMEN LOPEZ VASQUEZ y a sus hijos DANNY ENYER, KATHERINE DANNYANA, DOUGLAS DAYAN Y BRUNNY ZURIMA PASTRAN LOPEZ, Que les consta que DANNY ANTERO PASTRAN CHIRINOS, falleció en el Hospital Dr. "Enrique Tejera", en fecha 07 de septiembre de 2004. Que les consta que su esposa BRUMILDA DEL CARMEN LOPEZ VASQUEZ y sus hijos DANNY ENYER, KATHERINE DANNYANA, DOUGLAS DAYAN Y BRUNNY ZURIMA PASTRAN LOPEZ son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara DANNY ANTERO PASTRAN CHIRINOS. Que todo lo que han declarado les consta, por haber conocido suficientemente al fallecido DANNY ANTERO PASTRAN CHIRINOS a su esposo y a sus hijos.
Al folio 18 aparece consignación de la publicación del cartel ordenado.

Vencido el lapso de emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los términos siguientes:

Del contenido de la solicitud, de los mencionados elementos probatorios, aparecen que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.