REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO.-

Se inició el presente proceso, por solicitud de SEPARACION DE CUERPOS en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos JOSE GILDARDO FERNANDEZ MARTINEZ y ALICIA ELENA VELUTINI BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.926.132 y 16.977.529 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio ANGELO FEOLA PARENTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.035. Acompañaron a su solicitud copia certificada del Acta de Matrimonio.-
Por auto de fecha 04 de Diciembre de 2003, el Tribunal admitió la solicitud y acordó darle el curso de Ley.-
En horas de despacho del día 06 de diciembre de 2004, comparece la ciudadana ALICIA ELENA VELUTINI BOLIVAR, asisitida por el Abogado en ejercicio ANGELO FEOLA, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.035 y manifiesta que para esta fecha ha transcurrido mas de un (1) año de declarada la separación de cuerpos sin que haya habido conciliación, solicitando que se decrete la Conversión en Divorcio y se notifique a su cónyuge de la solicitud y del avocamiento del ciudadano Juez en la presente causa.-
Por auto de fecha 09 de Diciembre de 2004, el Tribunal conforme a la solicitud, acordó la notificación del cóyuge JOSE GILDARDO FERNANDEZ MARTINEZ, del avocamiento del ciudadano juez en la presente causa. Líbrese boleta.-
En fecha 16 de febrero de 2005, comparece el ciudadano JOSE FERNANDEZ, debidamente asisitido por el abogado en ejercicio ANGELO FEOLA, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 55.035 y se da por notificado del avocamiento del juez e igualmente se da por notificado de la solicitud de conversión en divorcio del decreto de separación de cuerpos solicitada por la ciudadana ALICIA ELENA VELUTINI en fecha 06-12-2004 de que se convierta en DIVORCIO la separación de cuerpos decretada por este Tribunal en fecha 04-12-2003 y se adhiere a ella.
El Tribunal visto el pedimento formulado por las partes y siendo la oportunidad para dictar sentencia procede a ello, haciendo las siguientes consideraciones.-
PRIMERO: Observa el Tribunal que la solicitud está basada en causa legal y en la sustentación de la misma se cumplieron los extremos a que se contrae el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y 185 del Código Civil.-
SEGUNDO: Observa el Tribunal que a la presente fecha ha transcurrido más de un año después de declarada la separación de cuerpos y que al manifestar las partes estar de acuerdo con la conversión en divorcio, queda demostrado que no ha habido reconciliación, por lo que es procedente la solicitud de conversión de separaciónde cuerpos en divorcio y en consecuencia la disolución del vinculo matrimonial contraido por los ciudadanos JOSE GILDARDO FERNANDEZ MARTINEZ y ALICIA ELENA VELUTINI BOLIVAR, tal como se expondrá en el dispositivo del presente fallo.