REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO.-


Se inició el presente proceso, por solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los Ciudadanos CARLOS JOSÉ FUNEZ MOTA Y YOHANA CAROLINA MADRID LANDAETA, Venezolanos, mayores de edad, y domiciliados en esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico y titulares de las cedulas de identidad números V-13.949.583 y V- 15.481.721, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL DEUS MEJICANO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.241. Acompañaron a su solicitud copia certificada del Acta de Matrimonio.-

Por auto de fecha 01 de Marzo del 2004, el Tribunal admitió la solicitud y acordó darle el curso de Ley.-

En horas de despacho del día 04 de Marzo de 2005, comparecen los ciudadanos CARLOS JOSÉ FUNEZ MOTA Y YOHANA CAROLINA MADRID, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL DEUS, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.241, y manifiestan que para esta fecha ha transcurrido más de un (1) año de haber sido declarada la separación de Cuerpos sin que haya habido conciliación, solicitando que se decrete la Conversión en Divorcio según lo establecido en el primer parágrafo del articulo 185 del Código Procedimiento Civil.-

El Tribunal visto el pedimento formulado por las partes y siendo la oportunidad para dictar Sentencia a ello procede, haciendo las siguientes consideraciones: -

PRIMERO: Observa el Tribunal que la solicitud está basada en causa legal y en la sustentación de la misma se cumplieron los extremos a que se contrae el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y 185 del Código Civil.-

SEGUNDO: Observa el Tribunal que a la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año después de declarada la separación de Cuerpos y que al manifestar las partes estar de acuerdo con la Conversión en Divorcio, queda demostrado que no ha habido reconciliación, por lo que es procedente la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia la Disolución del vínculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos: CARLOS JOSÉ FUNEZ MOTA Y YOHANA CAROLINA MADRID LANDAETA, tal como se expondrá en el dispositivo del presente fallo.-