REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 14 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2005-000029
ASUNTO : JP21-P-2005-000029


SOLICITANTE: RAUL EDGARDO PADRON HERNANDEZ
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: ABOG. RUBEN DARIO BELISARIO.
MOTIVO: SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO
JUEZ DE CONTROL N° 2: ABOG. OFELIA RUEDA BOTELLO
FISCAL SEPTIMO PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. TERESA PÉREZ DELGADO DE ALVAREZ.

Corresponde a este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, fundamentar decisión acordada en Audiencia oral celebrada en esta misma fecha, visto escrito interpuesto por el ciudadano RAUL EDGARDO PADRON HERNANDEZ, asistido por el Abogado en ejercicio RUBEN DARIO BELISARIO, referida a solicitud de entrega del vehículo con las siguientes características: MARCA: TOYOTA; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT-WAGÓN; MODELO: CAMIONETA; SERIAL DEL MOTOR: 1FZ0075747; SERIAL DE CARROCERIA: FZJ809003843; AÑO: 1994; COLOR: ROJO; CAPACIDAD: 6 PUESTOS, IDENTIFICADO CON EL N° DE PLACAS: YBI-118; USO: PARTICULAR, a los efectos de fundamentar su decisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

I
DE LA SOLICITUD PRESENTADA

Consta a los folios 01 y su Vto. de las presentes actuaciones escrito contentivo de solicitud interpuesta por el ciudadano RAÚL EDGARDO PADRTÓN HERNANDEZ, asistido por el Abogado en ejercicio RUBEN DARIO BELISARIO, referida a solicitud de entrega del vehículo, el Abogado Asistente manifestó entre otras cosas lo siguiente:
“…Solicitamos la entrega de este vehículo cuyos documentos constan en las actuaciones, invoco la buena fe de mi cliente ya que el documento de compra venta es emanado de órgano competente de este ciudad, como lo es la Notaria Publica y luego de tres años se chequeo el vehículo y resulto con este problema, por esto solicito sea entregado el referido vehículo bajo guarda y custodia y cuando el mismo le sea requerido el lo pondrá a la orden del tribunal...…”

Al concedérsele el derecho de palabra a la Representante Fiscal, manifestó:
“….Se negó la entrega del vehículo aquí solicitado por tener los seriales de carrocería N° FZJ80-9003843, y Serial del motor 1FZ0075747 falsos y adulterados así como el serial del chasis está adulterado, todo lo cual se evidencia de la experticia realizada al mismo y se evidencia igualmente que este vehículo no esta solicitado por organismo policial alguno, manifestando igualmente que solicita copia certificada de la decisión del tribunal y la devolución de los documentos originales del vehículo cursantes en las actuaciones.- …”

Seguidamente el solicitante, ciudadano RAÚL EDGARDO PADRÓN HERNANDEZ, manifestó:
“… que le había realizado la experticia al vehículo en Transito y salio bien y que en la Notaria Publica exigen esta experticia de Transito Terrestre…”
II

DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la solicitud debe en principio resaltar que consta de la exposición realizada por la Fiscalía que al referido vehículo le fue practicada las experticias necesarias para la investigación, así mismo se observa una vez oída la solicitud expuesta por la Abogado asistente del solicitante y de los documentos originales puestos a la vista del Tribunal y cuyas originales se encuentran consignadas por el solicitante y su Abogado asistente, así como de la manifestación de la Vindicta Pública, que el vehículo cuya entrega se solicita no aparece solicitado, ni existe un tercero que manifieste tener derechos sobre el mismo, así mismo a criterio de este Tribunal se ha demostrado que el solicitante aparece como un comprador de buena fe. Ahora bien, todo lo expuesto nos indica que el solicitante estaba en posesión material del vehículo para el momento en que fue incautado, siendo el único reclamante en este proceso, aunado a la circunstancia de que el reclamante ha manifestado insistentemente que es el único sustento.

Estima quien aquí decide que mantener retenidos este vehículo constituye, una carga adicional de tipo económico que le corresponde sufragar al comprador de buena fe, si lo desea retirar, en consecuencia sobre las bases de las consideraciones precedentemente expuestas este Tribunal estima que es procedente acordar la solicitud de entrega bajo guarda y custodia del Vehículo MARCA: TOYOTA; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT-WAGÓN; MODELO: CAMIONETA; SERIAL DEL MOTOR: 1FZ0075747; SERIAL DE CARROCERIA: FZJ809003843; AÑO: 1994; COLOR: ROJO; CAPACIDAD: 6 PUESTOS, IDENTIFICADO CON EL N° DE PLACAS: YBI-118; USO: PARTICULAR, lo que en consecuencia comporta el cumplimiento de las siguientes obligaciones: La entrega se realiza bajo guarda y custodia en consecuencia el solicitante queda obligado a presentar el vehículo a la Fiscalía y al Tribunal cada vez que sea requerido, igualmente el ciudadano solicitante no podré enajenar ni gravar el referido vehículo, así como tampoco podrá efectuar ningún acto de disposición sobre el mismo. Así mismo el solicitante se compromete a asumir los gastos de Depósito Judicial y los emolumentos que genere el deposito del referido vehículo en el Estacionamiento Don Ruben en esta ciudad, los cuales deben ser calculados de conformidad con la Ley Depósito Judicial y las resoluciones de Emolumentos dictadas por los Organismos competentes, a tales efectos se ordena oficiar al Estacionamiento Don Ruben, a los fines de que haga entrega del vehículo antes señalado al ciudadano RAÚL EDGARDO PADRÓN HERNANDEZ, todo de conformidad con lo dispuesto el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA
Con fuerza en los razonamientos de hecho y de derecho precedente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley: ACUERDA LA SOLICITUD DE ENTREGA BAJO GUARDA Y CUSTODIA del Vehículo MARCA: TOYOTA; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT-WAGÓN; MODELO: CAMIONETA; SERIAL DEL MOTOR: 1FZ0075747; SERIAL DE CARROCERIA: FZJ809003843; AÑO: 1994; COLOR: ROJO; CAPACIDAD: 6 PUESTOS, IDENTIFICADO CON EL N° DE PLACAS: YBI-118; USO: PARTICULAR,, lo que en consecuencia comporta el cumplimiento de las siguientes obligaciones por parte del ciudadano RAÚL EDGARDO PADRÓN HERNANDEZ: La entrega se realiza bajo guarda y custodia en consecuencia el solicitante queda obligado a presentar el vehículo a la Fiscalía y al Tribunal cada vez que sea requerido, igualmente el ciudadano solicitante no podré enajenar ni gravar el referido vehículo, así como tampoco podrá efectuar ningún acto de disposición sobre el mismo. Así mismo el solicitante se compromete a asumir los gastos de Depósito Judicial y los emolumentos que genere el deposito del referido vehículo en el Estacionamiento Don Ruben, en esta ciudad, los cuales deben ser calculados de conformidad con la Ley Depósito Judicial y las resoluciones de Emolumentos dictadas por los Organismos competentes, a tales efectos se ordena oficiar al Estacionamiento Don Ruben, a los fines de que haga entrega del vehículo antes señalado al ciudadano RAUL EDGARDO PADRON HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 11.844.181 todo de conformidad con lo dispuesto el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
De la publicación del presente auto quedaron las partes notificadas en la audiencia celebrada al efecto en esta misma fecha de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
DIARICESE. PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,


ABG. OFELIA RUEDA BOTELLO
LA SECRETARIA

ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA