REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 15 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JJ21-S-2001-000019
ASUNTO : JJ21-S-2001-000019


AUTO DE FIJACIÓN DE PLAZO PARA LA CONCLUSION DE LA INVESTIGACIÓN

Vista la solicitud del Defensor Público Penal I, Abog. SALVADOR CELIS RUIZ, en la cual manifiesta al Tribunal que: Por cuanto han transcurrido más de seis meses desde la individualización del imputado en el presente asunto, sin que la Fiscalía del Ministerio Público haya presentado el Acto Conclusivo, es por lo que con fundamento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita al Tribunal se le fije plazo a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que presente Acto Conclusivo en el presente asunto seguido en contra del ciudadano ARMANDO GREGORIO AMARISCUA RONDÓN.
El Tribunal en vista de la incomparecencia del imputado y en vista de que se trata de un acto que procede en su beneficio y estando de acuerdo las partes se acuerda realizar el presente acto.
Seguidamente el Defensor Público ABOG SALVADOR CELIS RUIZ, expuso:
“ La Defensa en vista de que han transcurrido mas de seis meses de la individualización del imputado sin haberse presentado el respectivo acto conclusivo, solicita al Tribunal fije un lapso a la Fiscalia para que presente el acto conclusivo en el presente Asunto. Es todo”
Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, ABOG. TERESA PÉREZ DELGADO DE ALVAREZ, quien expuso:
“ La Fiscalia solicita al Tribunal le otorgue treinta días a los fines de presentar el acto conclusivo en el presente Asunto, es todo"
Seguidamente el Tribunal oídas las exposiciones de las partes y analizado el presente asunto observa que efectivamente los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron en fecha 24-11-2001, por lo cual han transcurrido hasta más de seis meses sin que el Fiscal del Ministerio Público haya presentado acusación o haya solicitado el sobreseimiento, observando igualmente el Tribunal el tiempo excesivo que ha tenido la representación fiscal para presentar el correspondiente acto conclusivo, sin embargo en virtud de la solicitud hecha por la Fiscalia del Ministerio Público considera este Tribunal que lo conveniente es fijar un plazo de treinta (30) días continuos, para que el Fiscal del Ministerio Público presente acusación o solicite el sobreseimiento. y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE:
PRIMERO: Se acuerda la solicitud de la defensa y en consecuencia se fija un plazo de treinta (30) días continuos, contados a partir del día siguiente al de hoy, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se advierte a las partes que después de transcurrido ese lapso sin que el Fiscal del Ministerio Público haya presentado la acusación o solicitado el sobreseimiento, se procederá a decretar el archivo de las actuaciones y el cese de las Medidas Cautelares impuestas al imputado.
De la publicación y fundamentación de la presente decisión quedaron las partes notificadas en Sala en esta misma fecha de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
DIARICESE. PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABOG. OFELIA RUEDA BOTELLO

LA SECRETARIA,

ABOG. HIYAN MARIA ABOU