REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 16 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2004-000092
ASUNTO : JP21-P-2004-000092



Vistas las presentes actuaciones y por cuanto de la revisión de las mismas observa el Tribunal que con fecha 11 de Marzo de 2005, se recibió escrito por ante la Oficina del Alguacilazgo suscrito por el Defensor Público Penal I, ABOG. SALVADOR CELIS RUIZ, en el cual solicita al Tribunal se dejen sin efecto las Medidas de presentación a las cuales se encuentra sometido su defendido por cuanto el delito imputado por el Ministerio Público, esta excluido para la conclusión de la investigación de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

Observando el Tribunal que con fecha 22 de Julio del año 2004, se decreto la nulidad de las actas que guardaban relación con la aprehensión del ciudadano WILLIANS JOSÉ FIGUEROA, ordenándose en consecuencia la libertad plena del referido ciudadano, considerando el Tribunal que de la revisión de las presentes actuaciones el referido ciudadano no se encuentra sometido a ninguna Medida de de presentación, por lo cual mal puede el Tribunal pronunciarse sobre el pedimento de la defensa. Considerando el Tribunal que el Ministerio Público al presentar el correspondiente acto conclusivo debe hacerlo como asunto nuevo de acuerdo al Sistema IURIS 2000, y por cuanto no hay más diligencias por practicar en el presente asunto por lo cual se ordena la remisión del presente asunto al Archivo Central, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Se niega la solicitud de la defensa de suspender o dejar sin efecto la Medida de Presentación de su defendido, por cuanto al ciudadano WILLIANS JOSÉ FIGUEROA, le fue acordada libertad plena. SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente asunto al Archivo Central, toda vez que este Tribunal no tiene más diligencias que practicar en el presente asunto.
Notifíquese a la defensa de lo resuelto en el presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ DE CONTROL N° 2

ABOG. OFELIA RUEDA BOTELLO

LA SECRETARIA

ABOG. HIYAN MARIA ABOU