REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 18 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2005-000437
ASUNTO : JP21-P-2005-000437

JUEZ: ABOG. OFELIA RUEDA BOTELLO
FISCAL: ABOG. EDUARDO J. SANCHEZ F., FISCAL DECIMO SEGUNDO (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
VICTIMA: JOSÉ CARLOS LÓPEZ ARZOLA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO


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En fecha 17 de Marzo de 2005, el ABOG. EDUARDO J. SANCHEZ F., actuando con el carácter de Fiscal Duodécimo (e) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa en la cual aparece como víctima JOSÉ CARLOS LÓPEZ ARZOLA.

La representación fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y observa que en fecha 25 de Octubre de 2001, se dio inicio a la presente averiguación, cuando en el Libro de Novedades del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional de Valle de la Pascua, se registro actuación en la cual se dejo constancia que : se presento por ante ese despacho el ciudadano JESÚS EDUARDO LÓPEZ ARZOLA….quien refiere que su hermano JOSÉ CARLOS ARZOLA, de 13 años de edad, fue localizado en su residencia pendiente de una cuerda sin signos vitales…”.

Cursa igualmente en las actuaciones declaración del ciudadano JESÚS EDUARDO LÓPEZ ARZOLA, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Valle de la Pascua, quien entre otras cosas expuso: “….Hace como diez minutos mi hermano de trece años de edad, de nombre: JOSÉ CARLOS LÓPEZ ARZOLA fue encontrado por mi madre que se había ahorcado con un mecate el cual amarro en una mata de aguacate….para mi entender el no tenia motivos para tomar esa determinación….

Cursa igualmente en las actuaciones Inspección Ocular N° 957 de fecha 25-10-2001, realizada al lugar de los hechos por los funcionarios ARZOLA GUERRA CARLOS y FLORES PÉREZ JOSÉ DOUGLAS y MENDOZA HIDALGO FRANKLIN adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Valle de la Pascua, en la cual dejan constancia de lo siguiente: “…Tratase de un sitio de suceso cerrado correspondiente a una vivienda de tipo familiar….seguidamente se encuentra un árbol frutal de los denominados aguacate, debajo de éste se encuentra colgando el cadáver de un infante en posición de colgante sedente , el cual utilizo como vínculo un rollo de mecate y como soporte una rama del árbol ya nombrado……se deja constancia que el cadáver se encontraba totalmente mojado, en las demás áreas examinadas no se observaron ni se localizaron otros tipos de evidencias de interés criminalístico….”
Consta igualmente en las actuaciones Inspección Ocular N° 958 de fecha 25/10/2001, realizada al cadáver de la victima por los funcionarios ARZOLA GUERRA CARLOS, FLORES PÉREZ JOSÉ DOUGLAS y MENDOZA HIDALGO FRANKLIN adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Valle de la Pascua, en la cual dejan constancia de lo siguiente: “…Piel blanca, cabello corto y negro, frente amplia, ojos grandes, nariz grande, labios gruesos, boca grande, mentón ancho, orejas grandes, cara grande. EXAMEN MICROSCOPICO DEL CADAVER: No presenta rigidez cadavérica, presenta livideces cadavéricas, presenta surcos alrededor de la región del cuello, no presenta otra herida visible aparente. Se le practico Necrodactilia….”

Cursa igualmente Certificado de Defunción N° 567, del adolescente JOSÉ CARLOS LÓPEZ ARZOLA, donde se observa que murió en fecha 25-10-2001, a causa de : a) Asfixia Mecánica b) Ahorcadura.

Así mismo cursa Experticia de Reconocimiento N° 9700-197-810, de fecha 25 de octubre de 2001, realizado por los funcionarios ROMANCE MARIA JOSÉ y FLORES PÉREZ JOSÉ DOUGLAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Valle de la Pascua, el cual arroja como CAUSA DE LA MUERTE: Asfixia Mecánica por ahorcadura.
Cursa igualmente declaración de la ciudadana YOLANDA ARZOLA, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Valle de la Pascua, el la cual expuso entre otras cosa que: “….Mi menor hijo JOSÉ CARLOS LÓPEZ ARZOLA….era muy rebelde, si me di cuenta que quería hacerse hombre antes de tiempo o sea, quería trabajar y valerse por si mismo, y no quería estudiar, yo siempre le peleaba eso, le decía que tenia que estudiar….pero él me fallaba mucho…faltaba mucho a clases, no entraba, y bueno debido a esto yo fui para el colegio a hablar con los profesores y hablé con el guía y el me dijo que fuera el lunes para él averiguar con los demás profesores como era la conducta de mi menor hijo, bueno pro mi hijo se suicido….ese día que el muere yo fui la última persona que hable con el, porque ese día me dijeron otras personas que estaba como pensativo y justamente había conseguido trabajo en una panadería, o sea que ya había decidido dejar los estudios, me imagino yo que él se había puesto a pensar como iba a tomar yo la noticia….no me explico como mi menor hijo tuvo que hacer eso…”.

Cursa igualmente declaración del ciudadano DANNY CELESTINO RODRIGUEZ MUÑOZ, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Valle de la Pascua, el la cual expuso entre otras cosa que: “…JOSÉ CARLOS LÓPEZ ARZOLA, siempre me echaba bromas y ese día yo estaba lavando mi moto y el se acerco y permaneció como veinte minutos allí sentado, pero no me hablo ni una palabra, a mi me extraño esto, ya que como él era tan inquieto, pero no le pregunte nada y seguí lavando mi moto y al rato me entere que él se había ahorcado…”

Señala igualmente en su escrito el representante fiscal que se pudo observar en el resultado de la Autopsia realizado al cadáver del adolescente JOSÉ CARLOS LÓPEZ ARZOLA, que el mismo murió a consecuencia de ASFIXIA MECÁNICA POR AHORCADURA, por lo que solicita sea decretado el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse llenos los extremos de la citada norma.

Observando el Tribunal que estamos ante un hecho que no reviste carácter penal, lo cual constituye que el hecho imputado es atípico y en consecuencia no constituye delito y por ende no engendra responsabilidad penal. La norma contemplada en el artículo 318 de la Ley penal adjetiva ordinal 2° nos señala:

ARTICULO 318. SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando:
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.


Siendo que en el segundo supuesto del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el hecho imputado no es típico, valer decir, que no se corresponde a un tipo descrito en la ley penal, por lo que en consecuencia, se considera que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la presente Causa de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y Así se declara.


DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que origino la averiguación N° 12-F12-3C-074-05, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes de lo aquí decidido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABOG. OFELIA RUEDA BOTELLO LA SECRETARIA,

ABOG. HIYAN MARIA ABOU


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.

LA SECRETARIA,