REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA
TRIBUNAL DE JUICIO NO. 01

Valle de la Pascua, 10 de marzo del 2005
193º y 143º

ASUNTO: JK21-P-2001-000041


Vistas las actuaciones que contienen la causa, seguida en contra del ciudadano NINNO NOXEHIR RODRIGUEZ ARMAS, venezolano, de 30 años de edad, obrero, hijo de Ninno Rodríguez y Emma Margeris Armas, nacido en fecha 17-11-74, residenciado en calle Pariaguan sector el tranquero, Tucupido Estado Guarico, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la ley orgánica sobre sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, con ocasión de la verificación del cumplimiento en su totalidad de las obligaciones que le fueran impuestas durante el régimen de Suspensión Condicional del Proceso acordado en su favor en fecha 22 de octubre de 2001, es por lo que este tribunal a los fines de resolver los conducente realiza las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal que en fecha 22 de octubre de 2001, y una vez que fueron establecidos los hechos objeto del proceso durante la audiencia de juicio oral y publico como los siguientes:
“En fecha 24-08-2001, siendo las 07:10 pm, en la población de Tucupido estado Guarico, específicamente en el sector el Tranquero en las inmediaciones de la licorería de ese lugar, una comisión de la Guardia Nacional de Venezuela de los comandos Rurales del destacamento Nº 29 que realizaba patrullaje de seguridad ciudadana, conformada por los funcionarios S/2do Hernández Evelio, Dtgdo. Tovar Guerra Luís y efectivo López Molina Israel, procedieron conforme a lo establecido en el articulo 220 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar requisa a un ciudadano que se encontraba en el referido sector lográndose incautar una caja de fósforos, con nombre Fósforos Parafinados de seguridad “El Faro” fosforera Maracay C.A, hecho en Venezuela P.V.P. imp. 60,oo Bs. y en su interior CINCO (05) envoltorios de una sustancia de color blanco envuelta en material sintético de color blanco y verde tipo cebollita de presunta sustancia prohibida (droga), denominada COCAINA, que quedando detenido el referido ciudadano e identificado como NINNO OXFHIR RODRIGUEZ.”
Fue decretada la suspensión condicional del proceso a favor del imputado imponiéndose una serie de obligaciones tal y como establece el articulo 39 ordinales 1°, 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal reformado, consistentes en presentaciones cada treinta (30) días por ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, no cambiar de la residencia establecida en la calle “Pariaguan”, sector “El Tranquero”, casa s/n de Tucupido, edo Guarico, sin la autorización del Tribunal y no poseer sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, suspendiéndose de esta forma el procedimiento por un lapso de tres (03) años, contados de manera continua.
Durante la celebración de la audiencia pertinente, en el momento de su intervención el acusado una vez impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica, manifestó:
“Que él no cambio de residencia, y cumplió con las presentaciones impuestas”.
Seguidamente interviene la Defensa quien expuso:
"En fecha 22-10-01, se acordó la Suspensión Condicional del Proceso, estableciendo un Régimen de Pruebas por el lapso de tres (3) años al acusado, RODRIGUEZ ARMAS NINNO NOXEHIR, las cuales consistían en presentaciones cada treinta (30) días por ante la oficina del Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal, no cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal, no poseer sustancias estupefacientes, por lo que solicito que se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas y el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. "
Por ultimo se le cedió la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público quien expuso:
"Que una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado, se sobresea la causa. "
Ahora bien, del análisis de las actas que conforman el expediente, a los fines de la verificación del cumplimiento de las obligaciones impuestas, evidencia este tribunal que el Régimen de Prueba fue establecido en fecha 21 de octubre del 2001, por un lapso de tres (03) años, siendo que efectivamente a la fecha actual se encuentra agotado, ya que ha transcurrido tres (03) años, cuatro (04) meses y diecisiete (17) días.
Así mismo, con relación al cumplimiento del régimen de presentaciones por ante la oficina del Alguacilazgo de este tribunal se observa que efectivamente consta en los libros registros llevados por la oficina del Alguacilazgo de esta extensión penal, folio treinta y uno (31), así como por el sistema Documental e Informático Juris 2000, y en los asientos del libro diario llevado por este tribunal, el cumplimiento cabal de las mismas.
Con relación a las obligaciones de residir en la calle “Pariaguan”, sector “El Tranquero”, casa s/n de Tucupido, edo Guarico; y la obligación de abstenerse de poseer Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, estima este tribunal ante lo declarado por el acusado sobre haber cumplido cabalmente con dichas obligaciones, el hecho de que consta en el expediente que contiene la causa folios (56) y (62), que las citaciones dirigidas al acusado se realizaron efectivamente en la dirección establecida, que no fue alegado, demostrado, ni acreditado que este hubiere tenido posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que en definitiva y ante la opinión favorable del representante del Ministerio Publico y de lo pautado en los artículos 45, 48 ordinal 7 y 318 ordinal 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal estima satisfechas las obligaciones impuestas y como consecuencia se declara extinta la acción penal y se Decreta el sobreseimiento de la causa a favor del imputado RODRIGUEZ ARMAS NINNO NOXEHIR, en la presente causa y el cese de todas las obligaciones impuestas y oficiar a la oficina del alguacilazgo de esta extensión judicial informándole la suspensión de las presentaciones.
Por último y según lo pautado en los artículos 48 ordinal 7°, 45 y el último aparte del artículo 318, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Guarico, extensión Valle de la Pascua, DECIDE:
PRIMERO: Declara la Extinción de la Acción Penal por cumplimiento del Régimen de Pruebas y el SOBRESEIMIENTO de la causa, a favor del ciudadano NINNO NOXEHIR RODRIGUEZ ARMAS, venezolano, de 30 años de edad, obrero, hijo de Ninno Rodríguez y Emma Margeris Armas, nacido en fecha 17-11-74, residenciado en calle Pariaguan sector el tranquero, Tucupido Estado Guarico, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la ley orgánica sobre sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con los Artículos 318 ordinal 3°, 45 y 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: se deja sin efecto la medida de coerción que pesa sobre el mencionado ciudadano, líbrese oficio dirigido a la oficina del alguacilazgo de esta extensión Judicial a los fines de cese la verificación del régimen de presentaciones del imputado.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dado, Firmado y Sellado en el Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, a los nueve (10) días del mes de marzo del año dos mil cinco (2005) Años 193º de la Independencia y 143º de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO No 01

ABOG. MIGUEL RAFAEL LEDEZMA.


LA SECRETARIA

ABOG. ISABEL CRISTINA FLORES.