REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 17 de marzo de 2005
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : JK21-P-2002-000098

Visto el acto de continuación del juicio oral y publico en la presente causa, seguida en contra del ciudadano: LUIS RAMON GAMARGO BRITO; por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GARCIA JOSE DE LA CRUZ, acto este en el cual el tribunal y vista la incomparecencia del imputado para la continuación del Juicio Oral y Público, acordó de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal y ante el hecho de que no se pudo reanudar el debate luego de transcurrido diez días después de su suspensión ocurrida el día 07-03-2005, entendió interrumpido el mismo y por tanto ordeno su realización nuevamente desde su inicio; así como el hecho de que se observa que igualmente el ciudadano acusado incurrió en desacato al llamado de esta autoridad en fecha 15 de marzo de 2005, al no haber concurrido a la continuación del Juicio Oral y Público, en consecuencia este Tribunal de Juicio No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley; DECIDE: De conformidad con lo previsto en el artículo 262 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal REVOCAR las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al referido acusado y en su lugar SE DECRETA la aplicación de la Medida de Privación Judicial Preventiva Privativa de Libertad, en su contra, por lo tanto se ordena librar los correspondientes oficios contentivo de orden de captura, a la Comandancia de la Zona Policial Nº 02 de esta ciudad y al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Valle de la Pascua.
EL JUEZ DE JUICIO No. 01

ABOG. MIGUEL LEDEZMA

LA SECRETARIA,

ABOG. ISABEL CRISTINA FLORES.