REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 11 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2001-000204
ASUNTO : JL21-P-2001-000204



Juez: Unipersonal de Juicio, Abog. Nancy Gómez de Bustamante

Fiscal: Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio Abg. Orangel Rodríguez Bello.

Acusado: CELAYA GREGORIO RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad No. 8.792.768, venezolano, soltero, obrero, GUILERMINA CELAYA y RAMON ALEGRIA, residenciado en el Caserío Corozal, jurisdicción de esta ciudad, Estado Guárico.-

Defensor: Público Penal I, Abg. Salvador Celis.

Victima: Dalia de Rodríguez.

Delito: Hurto Calificado.

Secretaria de Sala: Abogada Raquel Villarroel.

Decisión: Sentencia Absolutoria


.....Se inicia la presente causa por Auto de proceder dictado por la Guardia Nacional, Comando Regional No. 02, Destacamento No. 28, Tercera Compañía en fecha 12 de Abril de 1994, por lo que la misma es procedente del Régimen Procesal Transitorio, y se apertura mediante denuncia formulada por la ciudadana Dalia de Rodríguez, Venezolana, de 32 años de edad, de oficio del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-5..975.958 y domiciliado en la Finca "La Rodríguera" Jurisdicción del Municipio Valle de la Pascua en la que manifiesta que: “Yo soy la esposa del propietario de la Finca "La Rodríguera", la cual es propiedad de mi esposo ORLANDO RODRIGUEZ. El día de hoy cuando mi encargado del ganado de la finca en horas de la mañana ciudadano ALEGRIA DIEGO ALBERTO, llegó a la quesera, donde se encuentra un corral de hierro, donde acostumbra a ordeñar el ganado, pudo notar que hacia falta, una becerra, de color encerada, parda en gil, de aproximadamente doce arrobas, marcada en cría con esta ( ) figura, luego él siguió los rastros por donde llevaban mencionado animal y como él siguió los rastros por donde llevaban mencionado animal y como veinte (20) metros del corral se consiguió una cartera de color negro de las que portan los hombres y en su interior se encontraba una cédula de identidad personal No. 15.822.193 a nombre de ANGEL ANTONIO CORREA, venezolano, mi encargado en el momento que vio la cédula reconoció al muchacho, luego siguió los rastros y como aproximadamente docientos (sic) metros de la quesera de la finca, consiguió restos del animal, observando que le habían llevado las dos piernas y el hígado. Luego mi encargado se dirigió al caserío "Corozal" y se entrevistó con el ciudadano ANGEL ANTONIO CORREA, el propietario de la cartera y el mismo le manifestó a mi encargado que los ciudadanos RODOLFO ORTIZ y JOSE GREGORIO CELAYA, le habían dado unos tragos de aguardiente y por ese motivo él los acompañó a matar dicho becerro......" (Folio 01 Vto.).-

.....Cursa al folio 08, Acta Policial suscrita por los funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas, 1ra. Compañía, Destacamento Nº 28, Comando Regional Nº 02, donde dejan constancia de las siguientes diligencias: ....Nos trasladamos hasta la finca denominada La Rodríguera, de esta Jurisdicción en un potrero que esta situado en una parte de este fundo, como a 200 metros de la quesera de la misma, se pudo constatar una becerra muerta. de color encerado, pardo en gil de aproximadamente 12 arrobas, marcada en cría con esta ( ) figura, la cual señala que fue sacrificada a cuchilladas por la parte del pescuezo y se constató que se llevaron las dos patas y pierna de atrás, partes de las vísceras, dejando el costillar, la cabeza y el cuero...se practicó detención de los ciudadanos ANGEL ANTONIO CORREA y GREGORIO RAFAEL CELAYA, quienes manifestaron que ellos habían matado ese animal, porque estaban rascados y tenían tres días bebiendo, igualmente manifestaron que el ciudadano RODOLFO RAFAEL ORTIZ, no andaba con ellos.....".-

.....Cursa al folio 22 Vto., declaración testifical rendida por el ciudadano ALEGRIA DIEGO ALBERTO, quien entre otras cosas manifestó: ….yo soy el encargado del fundo "La Rodríguera", propiedad de los hermanos Rodríguez, la cual administra el señor Orlando Rodríguez....a eso de la 06:00 horas de la mañana, me trasladé a la quesera de la Finca "La Rodríguera" , al corral de ordeño y pude notar que hacia falta una becerra, de color encerada, de aproximadamente 12 arrobas y dos años de nacido, marcado en cría con esta ( ) figura, yo seguí los rastros del animal, por donde lo llevaban arreado y como a 20 metros aproximadamente, me encontré una cartera de caballero de color negro y en su interior se encontraba una cédula de identidad con el nombre de ANGEL ANTONIO CORREA, seguí los rastros y localicé la becerra que habían matado, y se habían llevado las dos piernas y el hígado, me trasladé a la casa del muchacho ANGEL CORREA y el me manifestó lo siguiente, que habían venido a la quesera los tres RODOLFO ORTIZ y JOSE GREGORIO CELAYA y me dijo que se habían tomado unos palos de aguardiente antes de venirse para la vaquera, le dije que el tenía que saber quienes era autores del hecho...me dijo que se había ido con esas personas rascado....".-

…..Cursa al folio 30 Avalúo Real, practicado por funcionarios de la Guardia Nacional en donde tomaron en cuenta los datos suministrados por el agraviado en relación al semoviente sacrificado y el mismo fue de un valor de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,00) …”.-

.....En fecha 06-09-95, reciben las actuaciones sumáriales el Juzgado Sexto causa Nº 5463, (Folio 36), quien en fecha 09-06-95, dicta auto de detención al imputado CELAYA GREGORIO RAFAEL, por el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el ordinal 12º del artículo 455 del Código Penal en perjuicio de ORLANDO RODRIGUEZ.-

.....Verificados los actos procésales y concedido por el Tribunal de causa el Beneficio de Libertad Provisional Bajo Fianza al ciudadano CELAYA GREGORIO RAFAEL, el Representante Fiscal Abg. Edmundo Márquez formuló cargos en contra del referido imputado por el delito de Hurto Calificado, de conformidad con el artículo 455, ordinal 12° del Código Penal (Folio 85 y 89) al considerar que los hechos y conducta de éste encuadraba en dicho tipo penal.-

.....Transcurridos los lapsos de prueba sin que se presentaran otras distintas a las de la investigación, se fijó el acto de informes en fecha 16-04-96 y en su oportunidad legal en fecha 03-05-96 el Tribunal dijo vistos sin informes y declaró la causa en estado de sentencia (Folio 210).-

.....En fecha 17-09-2001, se dictó sentencia condenatoria al imputado por el delito de Hurto Calificado, el Juez de Ejecución en fecha 20-08-2003, ordenó la reposición de la causa al estado de que un Tribunal de Juicio notifique personalmente al ciudadano CELAYA GREGORIO RAFAEL de la sentencia condenatoria que en su contra dictó el extinto Tribunal Tercero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio (Folios 127 al 129).-

.....Recibidas las actuaciones al Tribunal de Juicio Nº 02 en fecha 29-09-03, fue notificado el condenado CELAYA GREGORIO RAFAEL, de la sentencia condenatoria dictada en su contra por el extinto Tribunal Tercero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio, (Folio 134 ), en fecha 28-05-2004 la defensa apela de la sentencia definitiva, remitiéndose las actuaciones a la Corte de Apelaciones del Estado Guárico, en cuya decisión de fecha 07-07-04, declaró la nulidad absoluta de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio, reponiendo la causa al estado de que un Tribunal de Juicio fije la oportunidad para que tenga lugar el acto de informes de las partes y posteriormente dicte la sentencia correspondiente (Folios 160 al 163)

....En fecha 27-09-2004, son recibidas las actuaciones en este Tribunal de Juicio No. 02; y siendo la oportunidad legal para que las partes presentes informes, una vez anunciado el acto, se le cedió la palabra a la victima DALIA DE RODRIGUEZ, quien expone: “Realmente no había visto al señor CELAYA, primera vez que lo veo, él no fue el que me hurtó". Seguidamente se le cedió la palabra al Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio, Abg. ORANGEL RODRIGUEZ BELLO, quien en su intervención solicitó que en vista de los manifestado por la victima, solicitó al Tribunal la Absolutoria al acusado en el presente Asunto y notifique a las partes de la Decisión, igualmente solicito copia simple del acta que se levante el día de hoy; por su parte el Defensor Público Penal I, Abog. Salvador Celis Ruiz, solicito al Tribunal sea absuelto a mi defendido.-

.....Ahora bien, siendo la oportunidad legal, éste Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos tomando en cuenta las pruebas constantes en las actas que integran la causa y los alegatos y fundamentos de las partes.-

.....Los hechos objetos del presente proceso, en forma resumida, consiste en que en fecha 12-04-94, unas personas sustrajeron una becerra de color encerado, parda en gil, de aproximadamente 12 arrobas de la Finca La Rodríguera, propiedad del ciudadano ORLANDO RODRIGUEZ, hechos estos que fueron calificados por la Representación Fiscal como constitutivos del delito Hurto Calificado, previsto y sancionado en el ordinal 12° del artículo 455 del Código Penal.

....Ahora bien, observa el tribunal luego de un análisis exhaustivo de las pruebas cursantes en autos, que efectivamente se encuentran suficientemente demostrada la comisión de un hecho punible de acción pública que no se encuentra evidentemente prescrita que corresponde a la calificación jurídica dada por el Representante Fiscal, al considerar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se ejecutó el delito el día 12-04-1994. Sin embargo a pesar de encontrarse demostrado y probado el hecho objeto del proceso al analizar los elementos probatorios cursantes en autos, los mismos resultan insuficiente para acreditar culpabilidad y consecuente responsabilidad penal del acusado en el hecho que se le atribuye, pues solamente existe la declaración del menor ANGEL ANTONIO CORREA, quien expuso: …."El señor GREGORIO RAFAEL CELAYA y yo estuvimos tomando el día lunes 11 de los corrientes hasta tarde de la noche, luego de allí no recuerdo pero parece que fuimos para el fundo "La Rodríguera" y matamos una becerra, según me manifestó el señor Diego Alegría por que parece que cerca del corral y que él consiguió mi cartera con mi cédula de identidad, elemento éste que por si solo no es suficiente para decretar sentencia condenatoria, lo cual aunado a la exposición de la victima ciudadana DALIA DE RODRIGUEZ, en la audiencia celebrada en fecha 01-03-2005, y que conllevó al ciudadano Fiscal del Ministerio Público a solicitar sentencia absolutoria en el presente asunto, son los motivos por los cuales la presente sentencia deberá absolutoria. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

.....Es por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECIDE: Primero: ABSUELVE al ciudadano CELAYA GREGORIO RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad No. 8.792.768, venezolano, soltero, obrero, GUILERMINA CELAYA y RAMON ALEGRIA, residenciado en el Caserío Corozal, jurisdicción de esta ciudad, Estado Guárico; en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 12º del Código Penal en perjuicio de ORLANDO RODRIGUEZ, al considerar la ausencia de plena prueba que comprometa su responsabilidad penal. Segundo: Se condena en costas al Estado de Venezolano de conformidad con lo establecido en el artículo 268 Primer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal.-
LA JUEZ DE JUICIO No. 02


ABG. NANCY GOMEZ DE BUSTAMANTE

LA SECRETARIA,


ABG. HIYAN MARIA ABOU

En ésta misma fecha y siendo las 3:00 horas de la tarde, se publicó el presente auto, conforme está ordenado.- Conste.-

LA SECRETARIA,