REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 9 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : JK21-P-2001-000027
ASUNTO : JK21-P-2001-000027
JUEZ UNIPERSONAL: ABOG. NANCY GOMEZ DE BUSTAMANTE
IMPUTADO: IVAN JOSE MENDOZA, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.342.874, de 23 años de edad, obrero, soltero, domiciliado en Calle La Romana, Casa No. 57 de Zaraza, Estado Guarico.
DEFENSA: Defensor Público Penal de Presos I Abog. SALVADOR CELIS RUÍZ.
VICTIMA: ANTONIO LEON VIDAL
FISCAL: Fiscal Décima Primera del Ministerio Público Abg. HUGO MANUEL HURTADO.
DECISIÓN: Declaró la Extinción de la Acción Penal por cumplimiento del Régimen de Pruebas y el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con los Artículos 318 ordinal 3°, y 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.-
Vista la Audiencia Oral celebrada en fecha 24-02-2005, para verificar el cumplimiento del Régimen de Pruebas en el presente asunto, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del imputado IVAN JOSE MENDOZA, por el delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, a los fines de la fundamentación de la decisión, este Tribunal de Juicio N° 02 ,Extensión Valle de la Pascua lo hace en los siguientes términos: Se dio inicio al Acto y se le cedió la palabra al Defensor y expuso: ”solicito que se verificara el cumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas al imputado y el tribunal se pronuncie al respecto ya que ha trascurrido mucho tiempo, es todo”.-
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien expuso: “no objeto la solicitud de la defensa siempre y cuando se verifique el cumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas al imputado y una vez verificado se pronuncie el tribunal, es todo”.-
El Tribunal oído lo expuesto por las partes competentes y observando que la Suspensión Condicional del Proceso le fue otorgada al ciudadano IVAN JOSE MENDOZA en fecha 17-04-2001, ampliándose el Régimen de Prueba impuesto el día 30-03-2004, acordó en la audiencia oral pronunciarse cerca de la solicitud interpuesta por el ciudadano Defensor Público Penal Primero, una vez conste en autos si el acusado cumplió con el Régimen de Presentaciones y demás obligaciones que le fueron impuestas en fecha 17-04-2001.-
En fecha 03 de Marzo de 2005 se recibió en este Tribunal oficio No. D.A.100.05 de fecha 02-03-2005 emanado del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial de donde se evidencia que el ciudadano IVAN JOSE MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad No. 13.342.874, ha cumplido con el Régimen de Presentaciones impuesto, así mismo de los autos se evidencia que el acusado ha cumplido con las demás obligaciones impuestas ya que continúa residiendo en la misma dirección que suministró al tribunal y no hay constancia que se haya acercado a la victima, en consecuencia habiendo cumplido con las obligaciones impuestas corresponde a este tribunal declarar la extinción de la acción penal y por consiguiente el sobreseimiento de la causa a favor del imputado IVAN JOSE MENDOZA, de acuerdo a lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Es por las consideraciones anteriormente expuestas que este Tribunal de Juicio No. 02, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara la Extinción de la Acción Penal por cumplimiento del Régimen de Pruebas y el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con los Artículos 318 ordinal 3°, y 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado IVAN JOSE MENDOZA, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.342.874, de 23 años de edad, obrero, soltero, domiciliado en Calle La Romana, Casa No. 57 de Zaraza, Estado Guarico, por la presunta comisión del delito ROBO PROPIO, previsto en el Articulo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio de ANTONIO LEON VIDAL.-SEGUNDO: Se ordena el cese de la medida de presentación del imputado por ante la oficina del Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, ordenándose librar oficio a la misma informándole la decisión.-
Notifiquese a las partes de la presente decisión todo de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE JUICIO No. 02
ABOG. NANCY GOMEZ DE BUSTAMANTE
LA SECRETARIA,
ABOG. HIYAN MARIA ABOU
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.-----------------------------------------------------------LA SECRETARIA,
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