REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 9 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : JK21-P-2001-000031
ASUNTO : JK21-P-2001-000031
JUEZ UNIPERSONAL: ABOG. NANCY GOMEZ DE BUSTAMANTE
IMPUTADO: EGLIS YOVANNY CARRASQUEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.503.761, nacido el 01-10-71, de 33 años de edad, hijo de los ciudadanos Maria Del Valle Carrasquel y Nelson Ramón Aray (f), residenciado en Aragua de Barcelona, Barrio La Cruz, Calle Libertad al final, Casa N° 47-57, Estado Anzoátegui.-
DEFENSA: Defensor Público Penal de Presos I Abog. SALVADOR CELIS RUÍZ.
VICTIMA: RAFAEL ANTONIO VALERA ZAMORA, JOSE SIMON GUERRA y CIRO FRANCISCO ALVARADO
FISCAL: Fiscal Décima Primera del Ministerio Público Abg. HUGO MANUEL HURTADO.
DECISIÓN: Declaró la Extinción de la Acción Penal por cumplimiento del Régimen de Pruebas y el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con los Artículos 318 ordinal 3°, y 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.-
Vista la Audiencia Oral celebrada en fecha 04 de Marzo de 2005, para verificar el cumplimiento del Régimen de Pruebas en el presente asunto, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del imputado EGLIS YOVANNY CARRASQUEL, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, a los fines de la fundamentación de la decisión, este Tribunal de Juicio N° 02 ,Extensión Valle de la Pascua, lo hace en los siguientes términos: Se dio inicio al Acto y se le cedió la palabra al Defensor y expuso: ”El objeto de la presente audiencia es solicitar se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a mi defendido EGLIS YOVANNY CARRASQUEL, por cuanto en revisión de las actas observa la defensa que mi defendido ha cumplido cabalmente con las obligaciones que le fueran impuestas, como lo son presentaciones por ante alguacilazgo, tal como consta de oficio de fecha 08-09-2004, es por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 48 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.-
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien expuso: “El Ministerio Público observa que el ciudadano EGLIS YOVANNY CARRASQUEL ha cumplido con las obligaciones que le impusiera el Tribunal de conformidad con el artículo 108 ordinal 14° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó al Tribunal verifique el cumplimiento del Régimen de Prueba y una vez realizado al mismo no se opone a la solicitud de la Defensa, es todo”.-
El Tribunal oído lo expuesto por las partes y verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas al acusado EGLIS YOVANNY CARRASQUEL, en fecha 28-03-2001, tal como fue las presentaciones, la cual se evidencia en los libros llevados por la Oficina de Alguacilazgo y el Sistema Juris 2000, así como también haber mantenido su residencia en la dirección suministrada a este tribunal: Barrio La Cruz, Calle Libertad, Casa No. 71-19, Aragua de Barcelona, EStado Anzoátegui, lo cual quedó demostrado a través de las notificaciones efetivamente practicadas por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y en consecuencia por haber cumplido con las obligaciones impuestas en virtud de los establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, se declara la extinción de la acción penal y por consiguiente el sobreseimiento de la causa a favor del imputado EGLIS YOVANNY CARRASQUEL, de acuerdo a lo establecido. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Es por las consideraciones anteriormente expuestas que este Tribunal de Juicio No. 02, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara la Extinción de la Acción Penal por cumplimiento del Régimen de Pruebas y el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con los Artículos 318 ordinal 3°, y 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado EGLIS YOVANNY CARRASQUEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.503.761, nacido el 01-10-71, de 33 años de edad, hijo de los ciudadanos Maria Del Valle Carrasquel y Nelson Ramón Aray (f), residenciado en Aragua de Barcelona, Barrio La Cruz, Calle Libertad al final, Casa N° 47-57, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de RAFAEL ANTONIO VALERA ZAMORA, JOSE SIMON GUERRA y CIRO FRANCISCO ALVARADO.- SEGUNDO: Se ordena el cese de la medida de presentación del imputado por ante la oficina del Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, ordenándose librar oficio a la misma informándole la decisión.-
Notifiquese a las partes de la presente decisión todo de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE JUICIO No. 02
ABOG. NANCY GOMEZ DE BUSTAMANTE
LA SECRETARIA,
ABOG. HIYAN MARIA ABOU
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.-----------------------------------------------------------LA SECRETARIA,
|