REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

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PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 1 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2001-000071
ASUNTO : JL21-P-2001-000071

Por recibido y visto el anterior oficio N° 0923 de fecha 25 de febrero 2005, en el cual el Coronel Jesús Maria Varajas, en su carácter de Director de la Penitenciaria General de Venezuela, solicita información en relación a la situación Jurídica del Penado Belisario Hernández Julio Cesar, quien ingreso a ese establecimiento carcelario por instrucciones de este tribunal a los fines de ser recluido en el anexo psiquiátrico, este tribunal acuerda enviar la información requerida haciéndole saber que el precitado ciudadano fue declarado en fecha 07 de Diciembre de 2000, por el Tribunal de Juicio N° 01, de esta extensión penal autor de los delitos de Violación y Lesiones Intencionales Graves Calificadas, previstos y sancionados en los artículos 375 ordinal 4° en concordancia con el ordinal 1° del articulo 380, 417 y encabezamiento del articulo 420, todos del Código Penal, e inimputable por insanidad mental lo que conllevo a que fuera condenado a cumplir una medida de seguridad fijada por el propio Tribunal de Juicio en el Centro de Resocializacion y Rehabilitación “Buena Vista” en San Francisco de Macaira, sitio este en el cual se encontraba y debía mantenerse, salvo el que en definitiva señalara este Tribual de Ejecución. Razón por la cual este Tribunal habiéndose evadido el ciudadano Belisario Hernández Julio Cesar del mencionado Centro Psiquiátrico de Resocializacion y Rehabilitación Mental “Buena Vista” en San Francisco de Macaira, siendo recapturado y recluido en la Zona Policial N° 02, de esta ciudad de Valle de la Pascua, ordeno su traslado al centro Psiquiátrico de Resocializacion y Rehabilítacion Mental “Buena Vista” en San Francisco de Macaira, por auto de fecha 24/10/2002, sitio este al cual nunca fue trasladado por falta de transporte, habiéndose ordenado por solicitud de la defensa, conforme auto de fecha 17 de Febrero de 2005, su traslado al Anexo Psiquiátrico de ese centro Penitenciario (P.G.V.), el cual se ratifica y se ordena librar oficio correspondiente al Director de la Penitenciaria General de Venezuela, remitiéndole la información solicitada y comunicándole lo decidido, y oficio al Departamento de Psiquiatría Forense en San Juan de los Morros a los fines de que se sirva realizar con carácter urgente evaluación Medico Psiquiatra al ciudadano Belisario Hernández Julio Cesar, la cual deberá remitir una vez realizada a este tribunal con la finalidad de llevar a cabo la audiencia a que se contrae el articulo 515 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese oficios y remítase adjunto a los mismo copias certificadas de la sentencia dictada en contra el mismo. Notifiquese a la Defensa y a Fiscal Noveno Penitenciario. Cumplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01


ABG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRÍGUEZ



LA SECRETARIA


ABG. JACKELINE FLORENTINO