REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, (01) de Marzo de dos mil cinco (2005)
194º y 145º

ASUNTO: JL21-P-2002-000010

Practicada como ha sido la Redención Judicial de la pena por (01) año, dos (02) meses y (20) días a favor del penado WILLIANS RAFAEL MARTINEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 15.220.298, nacido el 17-06-1979, Soltero, obrero, hijo de GREGORIA MARTINEZ Y PEDRO RAFAEL MARTINEZ, residenciado en la calle la Planta, casa S/n, Barrio Borbollón, Zaraza, Estado Guárico, recluido en el Internado Judicial de San Juan de los Morros, a quien se le impuso mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada, la pena de (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de VIOLACION Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 375 y 278 del Código Penal, este Tribunal acuerda de Oficio la reforma del respetivo Cómputo, de conformidad a lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y a tal efecto se observa:

PRIMERO: Que el penado WILLIANS RAFAEL MARTINEZ, fue detenido en fecha 05-11-2001, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive, lo cual sumado a (01) año, (02) meses, (20) días redimidos da un total de tiempo de detención de (04) años, (06) meses, (16) días, lo que significa que le falta por cumplir (01) año, (05) meses, (14) días, terminando de cumplir la pena en fecha quince de Agosto del año dos mil seis (15-08-2006).-

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de presidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

a) INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la pena, es decir SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, que se cumplirá el día 15-08-2006.-
b) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, que se cumplirá el día 15-08-2006.-
c) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, la cual finalizará el día 15-02-2008.-
TERCERO: Así mismo, el penado fue condenado al pago de las Costas Procesales; sin embargo, este Tribunal de Ejecución SE EXIME de ejecutar la condena en Costas, esto en virtud de dictamen emanado de la Procuraduría General de la República y opinión emitida por la Consultoría Jurídica del Ministerio de Finanzas según Memorando No. 719 de fecha 28-06-2.001, en concordancia con la decisión de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, donde se declara la improcedencia del cobro de Costas Procesales, todo de conformidad con el articulo 26 concatenado con el articulo 254, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
CUARTO: De la misma forma y conformidad con lo establecido en el artículo 482 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas en las cuales el penado MARTINEZ WILLIAN RAFAEL, tendrá cumplido los lapsos pautados para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley:

a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, la cual se cumplirá en fecha 15-02-2002.-
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS, la cual se cumplirá en fecha 15-08-2002.-
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a CUATRO (04) AÑOS, la cual se cumplirá el 15-08-2004.-
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES, la cual se cumplirá el 15-02-2005.-
QUINTO: Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución en el ordinal 3º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina como lugar para que el penado cumpla la condena en la Penitenciaría general de Venezuela, en consecuencia remítase copias debidamente certificadas por Secretaría del presente auto al Director de dicho Establecimiento Penitenciario, y líbrese oficio con orden de traslado al Director del Internado Judicial de San Juan de Los Morros.-
SEXTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico, al penado y a su Defensor.-
SEPTIMO: Líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales, remitiéndoles anexas copias certificadas de la Sentencia Firme, auto de Ejecución y Cómputo de la Pena.-
OCTAVO: Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política.-
NOVENO: Líbrese oficio al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución,

ABOG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ

La Secretaria,

ABOG. JACKELYNE FLORENTINO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste. -
La Secretaria,