REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 1 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2002-000035
ASUNTO : JL21-P-2002-000035
AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA
Por recibido y visto el Oficio No. 506, de fecha 30-07-2003, emanado de la Oficina de Registro Civil de San Juan de los Morros, Estado Guárico, mediante el cual remite anexa copia certificada del Acta de Defunción No. 197, correspondiente al ciudadano ANGEL FIDEL LOPEZ IZQUIEL, titular de la cédula de identidad No. 15.325.060, quien falleciera en esta en fecha 01-04-2.003, a consecuencia de: “SHOCK CARDIOGENICO, TAPONAMIENTO CARDIACO, HEMOPERICARDIO, HERIDA POR ARMA BLANCA EN EL CORAZON.”, según certificación del Medico Dr. Publio León.
Pasa analizar este Tribunal de Ejecución No. 01, que el ciudadano penado ANGEL FIDEL LOPEZ IZQUIEL, fue condenado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, en fecha 28-06-1.999, a cumplir la pena de Ocho (08) años de presidio, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en concordancia con el articulo 376 y 503 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano ELIAS VICENTE MEZA BETANCOURT (Occiso), recibiéndose el presente asunto No. JL21-P-2002-000035, ante este Tribunal de Ejecución en fecha 12-07-2002, procediéndose a practicar la Ejecución y Cómputo de Pena, pena ésta que cumplió hasta el día 01-04-2003, fecha en la cual falleció en penado.-
Ahora bien; en fecha 02-04-2003, se recibió Oficio No. 02049, proveniente de la Penitenciaria General de Venezuela, anexo al cual remite copia del Oficio S/N, enviado por Jefe de Régimen ciudadano Bolívar Madera Freddy, relacionado con el fallecimiento del penado ANGEL FIDEL LOPEZ IZQUIEL, ocurrido en el patio del Centro Penitenciario, oficios que aparecen insertos a los folios (133 y 134) del Asunto. En consecuencia, por todo lo antes expuesto y de acuerdo a lo pautado en el articulo 103 del Código Penal, este Tribunal de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA al ciudadano Penado: ANGEL FIDEL LOPEZ IZQUIEL, titular de la cédula de identidad No. 15.325.060, ampliamente identificado durante el desarrollo de la causa y el consecuente SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese, Publíquese y déjese copia .- Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal Noveno de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público y al Defensor Publico Penal Segundo, oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia y al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales.- Cúmplase.-
La Juez de Ejecución No. 01,
Abog. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ
La Secretaria,
Abog. JACKELINE FLORENTINO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede. Conste;
La Secretaria,