REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, diez de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : JL21-P-2000-000078
Practicada como ha sido la Redención Judicial de la pena por NUEVE (09) MESES y DOS (02) DIAS a favor del penado JESÚS RAFAEL ACERO DIAZ, titular de la cédula de identidad No. 14.854.852, venezolano, mayor de edad, nacido en Zaraza, Estado Guárico en fecha 12-04-1979, soltero, obrero, actualmente en libertad por encontrarse disfrutando del beneficio de Confinamiento, a quien se le impuso mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada, la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, este Tribunal acuerda de Oficio la reforma del respetivo Cómputo, de conformidad a lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado JESÚS RAFAEL ACERO DIAZ, fue detenido en fecha 18-09-1.999, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive, lo cual sumado a CUATRO (04) MESES y NUEVE (09) DIAS redimidos da un total de tiempo de detención de SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTIUN (21) DIAS, lo que significa que le falta por cumplir UN (01) AÑO y NUEVE (09) MESES, terminando de cumplir la pena en fecha DIEZ DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (10-12-2.006).-
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, que se cumplirán el día 10-12-2.006.-
b) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, que se cumplirán el día 10-12-2.006.-
c) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una Cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES, la cual finalizará el día 10-03-2.009.-
TERCERO: De la misma forma y conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado JESÚS RAFAEL ACERO DIAZ, podría solicitar los Beneficios que establece la ley:
a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES, que se cumplirán en fecha 10-03-2.000.--
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS, que se cumplirán en fecha 10-12-2.000.-
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS, que se cumplirán en fecha 10-12-2.003.-
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, que se cumplirán en fecha 10-09-2.004.-
CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente Cómputo al Director del Internado Judicial de San Juan de los Morros, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.-
QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico y al Defensor Público Penal Primero.-
SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo. Cúmplase.- - -
La Juez de Ejecución No. 01,
Abog. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ,
La Secretaria,
Abog. JACKELYNE FLORENTINO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede.-
La Secretaria,