REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, catorce de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : JL21-P-2002-000030

Practicada como ha sido la Redención Judicial de la pena por UN (01) AÑO, VEINTIOCHO (28) DIAS y DOS (02) HORAS a favor del penado VILLARROEL ROSAL DANIEL JOSE, Titular de la Cédula de Identidad No. 14.856.925, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido el día 01-02-1980, soltero, obrero, hijo de Migdalia de Villarroel y José Villarroel, residenciado en Sector Playa de Sal, Sector El Matadero, Casa S/N, Carúpano, Estado Sucre, actualmente recluido en la Penitenciaria General de Venezuela, a quien se le impuso mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada, la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 460 y 278 del Código Penal, este Tribunal acuerda de Oficio la reforma del respetivo Cómputo, de conformidad a lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado VILLARROEL ROSAL DANIEL JOSE, fue detenido en fecha 25-09-2.001, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive, lo cual sumado a UN (01) AÑO, VEINTIOCHO (28) DIAS y DOS (02) HORAS redimidos da un total de tiempo de detención de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES, DIECISIETE (17) DIAS y CUATRO (04) HORAS, lo que significa que le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES, DOCE (12) DIAS y VEINTE (20) HORAS, terminando de cumplir la pena en fecha VEINTISEIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (26-08-2.009 A LAS 8:00 P.M).-
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, que se cumplirán el día 26-08-2.009 a las 8:00 p.m.-
b) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, que se cumplirán el día 26-08-2.009 a las 8:00 p.m.-
c) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una Cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES, la cual finalizará el día 26-11-2.011 a las 8:00 p.m.-
TERCERO: De la misma forma y conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado VILLARROEL ROSAL DANIEL JOSE, podría solicitar los Beneficios que establece la ley:
a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES, que se cumplirán en fecha 26-11-2.002 a las 4:00 a.m.--
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS, que se cumplirán en fecha 26-08-2.003 a las 4:00 a.m.-
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS, que se cumplirán en fecha 26-08-2.006 a las 4:00 a.m.-
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, que se cumplirán en fecha 26-05-2.007 a las 4:00 a.m.-
CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente Cómputo al Director de la Penitenciaria General de Venezuela, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.-
QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico y al Defensor Público Penal Primero.-
SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo. Cúmplase.- - -


La Juez de Ejecución No. 01,


Abog. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ,

La Secretaria,

Abog. JACKELYNE FLORENTINO.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede.-


La Secretaria,



IMFdR/gs.