REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, quince de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : JK21-P-2002-000130

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Mixto de Juicio No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, la cual corre inserta a los folios (146) al (168) de la pieza No. 05 del expediente, mediante la cual se CONDENÓ a los ciudadanos: MIGUEL ANGEL FLORES PERDOMO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 11.122.627, natural de Maracay, Estado Aragua, Julia Delia Perdomo y Augusto Flores, soltero, Funcionario Público, con domicilio en el Barrio Bicentenario, Casa No. 03, San Juan de los Morros, Estado Guárico, FRANKLIN MANUEL VELASQUEZ CEDEÑO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 12.395.695, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, soltero, Funcionario Público, hijo de Rosalía Cédeño y Rubén Manuel Velásquez, residenciado en el Barrio López Contreras, Calle 2, San Juan de los Morros, Estado Guárico, y MANUEL MAOCARIN FARIAS GUTIERREZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 9.891.195, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, soltero, Funcionario Público, hijo de Josefina Gutiérrez y Dimas Farias, Callejón Las Mercedes, Casa S/N, Barrio Las Palmas, San Juan de los Morros, Estado Guárico, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, OCHO (08) MESES y DIECISEIS (16) DIAS DE PRESIDIO, como autores de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con 426 ambos del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso RUDDY ARMANDO HERRERA, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 407 en relación con el 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio de JOSE LUIS AQUINO, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 282 en relación con el 278 del Código Penal, cometido en perjuicio de RUDDY ARMANDO HERRERA (occiso), y JOSE LUIS AQUINO, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código Penal, en perjuicio de la Administración de Justicia, por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1º, en relación con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 , todos del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que los penados MIGUEL ANGEL FLORES PERDOMO, FRANKLIN MANUEL VELASQUEZ CEDEÑO y MANUEL MAOCARIN FARIAS GUTIERREZ, fueron detenidos en fecha 23-04-2.001, permaneciendo detenidos hasta el día de hoy inclusive, evidenciándose que llevan recluidos un tiempo de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS, y en virtud de que fueron condenados a sufrir la pena de ONCE (11) AÑOS, OCHO (08) MESES y DIECISEIS (16) DIAS DE PRESIDIO, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia de lo ordenado en el artículo 40 del Código Penal, que se refiere al cómputo de la detención, después de cinco meses de efectuada la misma, por lo que se cuenta un día de detención por un día de presidio, desde el momento de producida la aprehensión, es decir, el tiempo de detención es de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS, lo que significa que falta por cumplir SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, terminando de cumplir la pena en fecha NUEVE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL TRECE (09-01-2.013).-
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano deberá cumplir las penas accesorias de presidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, ONCE (11) AÑOS, OCHO (08) MESES y DIECISEIS (16) DIAS DE PRESIDIO, que se cumplirán el día 09-01-2.013.-
b) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, ONCE (11) AÑOS, OCHO (08) MESES y DIECISEIS (16) DIAS DE PRESIDIO, que se cumplirán el día 09-01-2.013.-
c) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y CUATRO (04) DIAS, la cual finalizará el día 13-12-2.015.-
TERCERO: Así mismo, los penados fueron condenados al pago de las Costas Procesales, cuyo monto asciende a la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 267.648,oo) para reponer MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO (1.394) folios de papel invertido, a razón de CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 192,oo) por hoja utilizada en lugar de papel sellado; Sin embargo, este Tribunal de Ejecución SE EXIME de ejecutar la condena en Costas, esto en virtud de dictamen emanado de la Procuraduría General de la República y opinión emitida por la Consultoría Jurídica del Ministerio de Finanzas según Memorando No. 719 de fecha 28-06-2.001, en concordancia con la decisión de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, donde se declara la improcedencia del cobro de Costas Procesales, todo de conformidad con el articulo 26 concatenado con el articulo 254, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: De la misma forma y conformidad con lo establecido en el artículo 482 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas en las cuales los penados MIGUEL ANGEL FLORES PERDOMO, FRANKLIN MANUEL VELASQUEZ CEDEÑO y MANUEL MAOCARIN FARIAS GUTIERREZ, tendrá cumplido los lapsos pautados para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley:
a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y CUATRO (04) DIAS, que se cumplirá en fecha 27-03-2.004.-
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS y OCHO (08) HORAS, que se cumplirá en fecha 18-03-2.005, a las 8:00 a.m.-
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTE (20) DIAS, DIECISEIS (16) HORAS, que se cumplirán en fecha 13-02-2.009 a las 4:00 p.m.-
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a OCHO (08) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DOCE (12) DIAS, que se cumplirá en fecha 05-02-2.010.-
QUINTO: Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución en el ordinal 3º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina como lugar para que los penados cumplan la condena en la PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA, en consecuencia remítase copias debidamente certificadas por Secretaría de la correspondiente Sentencia y del presente Auto al Director de dicho Establecimiento Penitenciario, y líbrese oficio con orden de traslado al Director del Internado Judicial de San Juan de Los Morros.-
SEXTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico, a los penados y a la Unidad de Defensoría Pública Penal.-
SEPTIMO: Líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales, remitiéndoles anexas copias certificadas de la Sentencia Firme, Auto de Ejecución y Cómputo de la Pena.-
OCTAVO: Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política.-
NOVENO: Líbrese oficio al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Cúmplase.- -


La Juez de Ejecución No. 01,



Abog. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ.

La Secretaria,


Abog. JACKELYNE FLORENTINO.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

La Secretaria,

IMFdeR/gs.