REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 15 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2001-000049

Practicada como ha sido la Redención Judicial de la pena por UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y DOS (02) HORAS, a favor del penado MONSERRAT JOEL CELESTINO, titular de la Cédula de Identidad No. 14.672.271, venezolano, nacido el 09-11-1.979, con domicilio en Calle Zulia No. 07, Sector el Rosario de esta ciudad, recluido en la Penitenciaria General de Venezuela de San Juan de los Morros, a quien se le impuso mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada, la pena de OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DOCE 812) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, este Tribunal acuerda de Oficio la reforma del respetivo Cómputo, de conformidad a lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y a tal efecto se observa:

PRIMERO: Que el penado MONSERRAT JOEL CELESTINO, fue detenido en fecha 07-07-99 al 30-07-999, (folio 26 pieza No. 01). Se deja constancia que en el computo ejecutorio practicado al mencionado ciudadano en fecha 29-01-2.001, no se estableció correctamente las fechas de detención del mencionado ciudadano quien fue nuevamente detenido en fecha 02-08-2.000, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive, lo cual sumado a UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y DOS (02) HORAS, redimidos da un total de tiempo de detención de SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOS (02) HORAS, lo que significa que le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS Y VEINTIDOS (22) HORAS, terminando de cumplir la pena en fecha (04-06-2.007), a las 10:00 p.m.-

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DIAS, que se cumplirán el día 04-06-2.007.-
INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DIAS, que se cumplirán el día 04-06-2.007.-
LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, la cual finalizará el día 22-08-2.009, a las 10:00 p.m.

TERCERO: De la misma forma y conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado MONSERRAT JOEL CELESTINO, podría solicitar los Beneficios que establece la ley:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, que se cumplirán en fecha 10-10-2.000, a las 10:00 p.m.
RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CATORCE (14) DIAS, que se cumplirán en fecha 06-07-2.001, a las 10:00 p.m.-
LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, que se cumplirán en fecha 20-06-2.004, a las 10:00 p.m.-
CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, que se cumplirán en fecha 16-03-2.005, a las 10:00 p.m.-

CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente Cómputo al Director de la IPenitenciaria General de Venezuela de San Juan de los Morros, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.-

QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico y al Defensor Público Penal Primero.-

SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución No. 01,


ABOG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ,
La Secretaria,

ABOG, JACKELIN FLORENTINO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede; Conste...............................................La Secretaria,