REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 21 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2001-000009
ASUNTO : JL21-P-2001-000009


Practicada como ha sido la Redención Judicial de la pena por Un (01) año, Once (11) meses, Dieciocho (18) días a favor del penado MAYORGA HERRERA LUIS ADOLFO, titular de la Cédula de Identidad No. 8.796.020, venezolano, mayor de edad, natural de Guamacho, Municipio Espino, donde nació el 26-01-63, hijo de Teodoro Mayorga y Cristovalina Herrera, residenciado en Finca "La Mecanilla", ubicada en la población de SanTa Rita de Manapire, Vía Cabruta Estado Guárico, a quien se le impuso mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada, la pena de DOCE (12) DE PRESIDIO, por la comisión del delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal más las accesorias de Ley, por lo que se acuerda practicar el correspodiente cómputo por Redención de la Pena, y a tal efecto se observa:

PRIMERO: Que el penado fue detenido en fecha 18-07-2000, según computo anexo al expediente, permaneciendo detenido hasta el día de hoy inclusive, lo cual sumado a Un (01) año, Once (11) meses, Dieciocho (18) días, redimidos da un total de tiempo de detención de Seis (06) años, Seis (06) meses, Once (11) días, lo que significa que le falta por cumplir Cinco (05) años, Cinco (05) meses, Diecinueve (19) días, terminando de cumplir la pena en fecha 10-09-2010.-

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

a) INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, DOCE (12) AÑOS, que se cumplirán el día 10-09-2.010.-
b) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, DOCE (12) AÑOS, que se cumplirán el día 10-09-2.010.-
c) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, TRES (03) AÑOS, la cual finalizará el día 10-09-2.013.-

TERCERO: De la misma forma y conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado RAUL JOSE BLANCA podría solicitar los Beneficios que establece la ley:
a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS, que se cumplirá en fecha 10-09-2.001.-
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a CUATRO (04) AÑOS, que se cumplirá en fecha 10-09-2002.-
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a OCHO (08) AÑOS, que se cumplirán en fecha 10-09-2.006.-
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a NUEVE (09) AÑOS, que se cumplirá en fecha 10-09-2.007.-

CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente Cómputo al Director de la Penitenciaría General de Venezuela en San Juan de los Morros, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.-

QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico, al penado y al Defensor del penado.-

SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN No. 01,



ABOG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ

LA SECRETARIA,


ABOG. JACKELINE FLORENTINO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA,