REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, veintiuno de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : JL21-P-2002-000018


Practicada como ha sido la Redención Judicial de la pena por UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, DIECISEIS (16) DIAS y DOCE (12) HORAS, a favor del penado SEGURA MARRUFO AQUILES RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad No. 4.689.040, natural de Cumana, Estado Sucre, nacido el 03-01-1955, soltero, chofer, hijo de MAGDALENA MARRUFO y AQUILES SEGURA, residenciado en Calle 06, Casa No. 09, en Cumana, Estado Sucre, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de los Morros, a quien se le impuso mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada, la pena de VEINTIOCHO (28) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS, NUEVE (09) HORAS Y VEINTE (20) MINUTOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1° en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Pena, este Tribunal acuerda de Oficio la reforma del respetivo Cómputo, de conformidad a lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado SEGURA MARRUFO AQUILES RAFAEL, fue detenido en fecha 06-02-2000, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive, lo cual sumado a UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, DIECISEIS (16) DIAS y DOCE (12) HORAS redimidos da un total de tiempo de detención de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES, UN (01) DIA y DOCE (12) HORAS, lo que significa que le falta por cumplir VEINTIUN (21) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS, VEINTIUN(21) HORAS y VEINTE (20) MINUTOS, terminando de cumplir la pena en fecha DIECISEIS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISIETE (16-02-2.027 a las 9:20 p.m).-
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, VEINTIOCHO (28) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS, NUEVE (09) HORAS Y VEINTE (20) MINUTOS DE PRESIDIO, que se cumplirán el día 16-02-2.027, a las 9:20 p.m.-
b) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, VEINTIOCHO (28) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS, NUEVE (09) HORAS Y VEINTE (20) MINUTOS DE PRESIDIO, que se cumplirán el día 16-02-2.027, a las 9:20 p.m.-
c) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una Cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, SIETE (07) AÑOS, UN(01) MES, VEINTIUN (21) DIAS y VEINTE (20) HORAS, VEINTE (20) MINUTOS, la cual finalizará el día 08-04-2.034 a las 5:40 p.m.-
TERCERO: De la misma forma y conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado SEGURA MARRUFO AQUILES RAFAEL, podría solicitar los Beneficios que establece la ley:
a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a SIETE (07) AÑOS, UN(01) MES, VEINTIUN (21) DIAS y VEINTE (20) HORAS, VEINTE (20) MINUTOS, que se cumplirán en fecha 11-09-2.005 a las 8:20 a.m.--
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a NUEVE (09) AÑOS, SEIS (06) MESES, NUEVE (09) DIAS, TRES (03) HORAS, SEIS (06) MINUTOS y TREINTA Y NUEVE (39) SEGUNDOS, que se cumplirán en fecha 28-01-2.008 a las 03:06 p.m.-
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a DIECINUEVE (19) AÑOS, DIECIOCHO(18) DIAS, SEIS (06) HORAS, TRECE (13) MINUTOS y VEINTE (20) SEGUNDOS, que se cumplirán en fecha 07-08-2.017 a las 06:13 p.m.-
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a VEINTIUN (21) AÑOS, CINCO (05) MESES, CINCO (05) DIAS, DOCE (12) HORAS Y CUARENTA Y CINCO (45) MINUTOS, que se cumplirán en fecha 24-12-2.019 a las 12:45 m.-
CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente Cómputo al Director del Internado Judicial de San Juan de los Morros, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.-
QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico y al Defensor Público Penal Segundo.-
SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo. Cúmplase.- - -


La Juez de Ejecución No. 01,


Abog. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ,

La Secretaria,

Abog. JACKELYNE FLORENTINO.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede.-


La Secretaria,



IMFdR/gs.