REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 28 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2000-000040

Practicada como ha sido la Redención Judicial de la pena por CINCO (05) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS, CATORCE (14) HORAS y TREINTA (30) MINUTOS a favor del penado AURA ROSA ORTEGA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 8.802.775, hijo de FELICITA ORTEGA Y AGUEVO GARCIA, Soltera, de oficios del hogar, residenciado en la Calle Páez, casa S/N de valle de la Pascua, Estado Guárico, recluida en el Centro de Reclusión Femenino (PGV), a quien se le impuso mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada, la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Todo de conformidad con los artículos 365 y 368 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda de Oficio la reforma del respetivo Cómputo, de conformidad a lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado AURA ROSA ORTEGA fue detenida en fecha 22-01-1.999, y dado en libertad el 23-02-1.999, siendo detenido nuevamente el 09-03-2.001, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive, lo cual sumado a CINCO (05) MESES, VEINTICINDO (25) DIAS, CATORCE (14) HORAS y TREINTA (30) MINUTOS, redimidos da un total de tiempo de detención de CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS, DOS (02) HORAS y TREINTA (30) MINUTOS, lo que significa que le falta por cumplir NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES, CINCO (05) DIAS, VEINTIUN (21) HORAS y TREINTA (30) MINUTOS, terminando de cumplir la pena en fecha (03-08-2.014 A LAS 09:30 P.M).-
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, que se cumplirán el día 03-08-2.014 a las 09:30 P.M.-
b) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, que se cumplirán el día 03-08-2.014 a las 09:30 P.M.-
c) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, TRES (03) AÑOS, la cual finalizará el día 03-08-2.017 a las 09:30 P.M.-
TERCERO: De la misma forma y conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado AURA ROSA ORTEGA podría solicitar los Beneficios que establece la ley:
a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS y NUEVE (09) MESES, que se cumplirán en fecha 03-05-2.003 a las 09:30 P.M.-
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a CINCO (05) AÑOS, que se cumplirán en fecha 03-08-2.004 a las 09:30 P.M.-
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a DIEZ (10) AÑOS, que se cumplirán en fecha 03-08-2.009 a las 09:30 P.M.-
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a ONCE (11) AÑOS Y TRES (03) MESES, que se cumplirán en fecha 03-11-2.010 a las 09:30 P.M.-
CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente Cómputo al Director del Internado Judicial con sede en San Juan de Los Morros, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.
QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico, y al Defensor Publico Penal Segundo.-
SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo. Cúmplase.- - -


La Juez de Ejecución No. 01,

Abog. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ,

La Secretaria,

Abog. JACKELIN FLORENTINO,




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede.-



La Secretaria,