REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- Valle de la Pascua, Ocho de Marzo del año 2005.-
194° y 145°
Visto el escrito anterior, mediante el cuál la ciudadana CARMEN MERCEDES HERRERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.641.796, procediendo en su carácter de presidenta y representante legal de la Asociación Civil de Autogestión “O.C.V. Villas del Sol”, inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico bajo el N° 20, folio del 145 al 150, protocolo Primero, tomo Décimo, Tercer Trimestre, de fecha 11 de Septiembre de 2002, solicita Amparo Constitucional contra los ciudadanos LUIS ENRIQUE MORENO, ALEJANDRO RODRIGUEZ MENDEZ, YOLIMAR JOSEFINA RAMIREZ CASTILLO, RAFAEL ARTURO MARTINEZ MORALES, MARTIN RENE BOLIVAR FIGUEREDO, ABUD ANTONIO ESBER PERAZA y MARIO ALBERTO MENDEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.553.942, 2.938.582, 11.844.375, 1.568.256, 4.796.974, 8.568.245 y 3.927.134, respectivamente, por considerar que éstos ciudadanos amenazan con violarle a la Asociación que representa, su “derecho a la vivienda establecido en el artículo 82 de la Constitución, así como el derecho a la propiedad privada establecido en el artículo 115 del mismo instrumento legal”.
Sostiene la solicitante que la Asociación que representa es propietaria, por haberla adquirido de FOGADE, de una parcela de terreno ubicada en la Avenida Las Industrias Oeste de la ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico; Que la Asociación tiene un proyecto de desarrollo urbanístico de 250 viviendas, así como estudio de suelo, levantamiento topográfico y otros; Que al comenzar los trabajos de limpieza y deforestación del terreno abordados por “algunos de los 21 presuntos poseedores”, con el fin de ser informados de que ellos no permitirán que bajo ningún concepto se construya “ni una casa del proyecto que nosotros llevamos adelante y además fuimos amenazados con ser demandados por vía Interdictal”.
De acuerdo al planteamiento de la solicitud, son dos los derechos que, según la accionante, están amenazados de violación por parte de los presuntos agraviantes, a saber:

1°) Derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. Esta norma Constitucional, a criterio del Sentenciador es de carácter programático, como bien puede verse en la parte in fine del artículo 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que la contiene, dispone que “El Estado dará prioridad a las familias y garantizará los medios para que éstas y especialmente las de escasos recursos, puedan acceder a las políticas sociales y al crédito para la construcción, adquisición o ampliación de viviendas”. Siendo de la naturaleza dicha esta norma no es susceptible de ser transgredida por los particulares ya que ella está dirigida al Estado Venezolano y así se hace constar.

2°) Derecho de propiedad. Como bien sabido es, este derecho tiene dos (2) acciones para su protección y defensa, cuales son, la reivindicatoria, que supone la tenencia de la cosa en manos de una persona no propietaria y la mero-declarativa de certeza, que supone la no detentación de la cosa por el demandado.
En el caso de autos se puede observar que la accionante sostiene que para el momento en que la Asociación fué beneficiada con la subasta de FOGADE, “existía un grupo conformado por veintiuno (21) personas que alegaban tener derechos de posesión sobre el inmueble antes descrito”. De lo que se infiere que lo apropiado es que la demandante utilice alguna de las dos (2) acciones que queden indicadas para la defensa de su pretendido derecho de propiedad y no el Recurso de Amparo, el cuál, dado su carácter de residual, no es admisible cuando existe una acción ordinaria para obtener la solución del asunto planteado. Por todo ello, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con sede Constitucional declara INADMISIBLE el presente recurso de Amparo Constitucional, con fundamento en los numerales 2 y 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.----------------------------------------------
El Juez, ------------------------------------------------------------------------------------------------------(fdo)------------------------------------------------------------------------------------------------------
Dr. Alfredo Ruíz.- -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria Acc.,
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----------------------------------------------------------------------------------------Amable E. Romero.