REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-
“VISTOS” CON ALEGATOS DE AMBAS PARTES.-

- I -

PARTE QUERELLANTE: ANA JARAMILLO.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE QUERELLANTE: ABOGADOS: ELEAZAR LIMA, YOLIMAR GUTIERREZ BALZA Y JOVITO ESQUIVEL.-
PARTE QUERELLADA: ARELYS ZAMORA, JOSE LORETO, JUAN MARIA MARTINEZ, CARLOS PEREZ PADRON Y ERNESTO APONTE.-
APODERADOS JUDICIALES DE LOS CO-QUERELLADOS: ARELYS ZAMORA, JOSE LORETO, JUAN MARIA MARTINEZ Y CARLOS PEREZ PADRON: ABOGADOS: ALECIO JOSE VALERI MARTINEZ Y SAUL LEDEZMA.-
ERNESTO APONTE: NO TIENE REPRESENTACION JUDICIAL.-
- I I -

Se inició la presente QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO (EXP. Nº 2004-3.886), mediante escrito presentado ante este Tribunal por la ciudadana ANA JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, Productor Agropecuario, titular de la Cédula de Identidad No. 2.394.431, asistida por el ciudadano abogado ELEAZAR LIMA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.325, contra los ciudadanos ARELYS ZAMORA, JOSE LORETO, JUAN MARIA MARTINEZ, CARLOS PEREZ PADRON Y ERNESTO APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. 3.951.195, 8.791.225, 10.976.019, 8.796.525 y 2.392.818, domiciliados en la Parroquia Foránea de Espino, Jurisdicción del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico.- (folios 1, 2 y 3, de la primera pieza).-

Por auto de fecha 06 de septiembre de 2004, este Tribunal le dio entrada a la Querella Interdictal de Amparo, acordándose el decreto de amparo de la posesión a favor de la parte querellante y en contra de los querellados, a fin de que cesaran los actos perturbatorios materializados por la penetración sin autorización ni consentimiento al Fundo denominado “EL TIGRE”, de los querellados, ciudadanos ARELYS ZAMORA, JOSE LORETO, JUAN MARIA MARTINEZ, CARLOS PEREZ PADRON Y ERNESTO APONTE, procediendo a cortar y a derribar las cercas de alambres de púas y estantes de madera que circundan el lindero Sur, como también las del lindero Norte, asimismo paralizaron bajo amenaza las actividades de campo que se estaban realizando en el mencionado fundo; hechos estos ejecutados por los querellados en el Fundo “EL TIGRE”, constante de aproximadamente UN MIL CUATROCIENTAS TREINTA Y SIETE HECTAREAS (1.437 Has.), ubicado en la Parroquia Espino, Jurisdicción del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Línea recta que parte de los asientos viejos Alvareños y termina en el cerro La Gallina; OESTE: Línea que parte de este Botalón a mediados del pueblo Espino; SUR: Línea que parte de este Botalón y va al cerro de La Vigía, buscando el Norte hasta el Botalón El Palmar y va de allí hasta la mata de Santa Inés; ESTE: Espacio comprendido entre este punto y el cerro La Gallina.- Para la practica de dicho decreto se comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano, Chaguaramas y José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, ordenándose igualmente la notificación de la Procuradora Agraria Auxiliar II del Estado Guárico.- Siendo ejecutado el referido Decreto en fecha 28 de octubre de 2004.- (folios 41, 42, 59 y 60, de la primera pieza).-


Mediante auto de fecha 03 de noviembre de 2004, este Tribunal por cuanto fue ejecutado el Decreto de amparo, acordó la citación de la parte querellada y una vez practicada ésta la causa quedaría abierta a pruebas por diez (10) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil, quedando entendido que el lapso probatorio comenzaría a transcurrir el día de despacho siguiente a aquel en que constara en autos la citación del último de los querellados, librándose las respectivas boletas de citación ordenándose la entrega de las mismas al Alguacil de este Tribunal a los fines legales consiguientes.- (folio 62, de la primera pieza).-

Por diligencia de fecha 08 de noviembre de 2004, los co-querellados ARELYS ZAMORA, JOSE LORETO, JUAN MARIA MARTINEZ Y CARLOS PEREZ PADRON, asistidos por el ciudadano abogado ALECIO JOSE VALERI MARTINEZ, se dan por citados en la presente causa.- (folio 70 de la primera pieza).-

En fecha 09 de noviembre de 2004, el Alguacil de este Tribunal consignó la Boleta de citación y libelo de la demanda anexo, que le fuera entregada para citar al co-querellado ERNESTO APONTE, por cuanto dicho ciudadano se negó a firmar y en consecuencia por auto de fecha 11 de noviembre de 2004, este Tribunal ordenó a la Secretaria librar Boleta de Notificación, aplicándose lo establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, siendo notificado este en fecha 16 de noviembre de 2004.- (folios 71 al 80, ambos inclusive y 83, de la primera pieza).-

En fecha 11 de noviembre de 2004, el Alguacil de este Juzgado consignó debidamente firmada Boleta de notificación, por la ciudadana Procuradora Agraria Auxiliar II del Estado Guárico.- (folios 81 y 82 de la primera pieza).-


Durante el lapso probatorio en esta causa, fueron promovidas, admitidas y evacuadas las pruebas que constan en autos, las cuales se reseñaran más adelante.-

Cursa a los folios 02 al 53, ambos inclusive, de la segunda pieza, escrito de los alegatos de los co-querellados ARELYS ZAMORA, JOSE LORETO, JUAN MARIA MARTINEZ Y CARLOS PEREZ PADRON y recaudos anexos.-

Cursa a los folios 54, 55 y 56, ambos inclusive, de la segunda pieza, escrito de los alegatos de la parte querellante.-

- I I I -

Siendo la oportunidad para dictar la Sentencia correspondiente la presente causa, este Tribunal procede a hacerlo previas las siguientes CONSIDERACIONES:

PRIMERA: La parte querellante mediante apoderado, en su libelo, ALEGA:

1.- Que es propietaria y poseedora legítima del Fundo denominado “El Tigre”, constante de aproximadamente UN MIL CUATROCIENTAS TREINTA Y SIETE HECTAREAS (1.437 has.), ubicado en la Parroquia Espino del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Línea recta que parte de los asientos viejos Alvareños y termina en el cerro La Gallina; OESTE: Línea que parte de este Botalón a mediados del pueblo Espino; SUR: Línea que parte de este Botalón y va al cerro de La Vigía, buscando el Norte hasta el Botalón El Palmar y va de allí hasta la mata de Santa Inés; ESTE: Espacio comprendido entre este punto y el cerro La Gallina.-

2.- Que la posesión que ostenta la querellante en el Fundo “El Tigre”, la viene ejerciendo desde más de veinte (20) años, en forma pacifica, inequívoca, pública, continua, no interrumpida y a la vista de toda la comunidad que le conoce en Espino, realizando un conjunto de mejoras y bienhechurìas, tales como construcción y reparación de cercas de púas y estantes de madera, casas, corrales para ganado, chiqueros, dedicándose de manera permanente y efectiva a la actividad agrícola y pecuaria, mediante la siembra de fríjol, yuca y la cría de ganado vacuno, los cuales mantengo dentro de los potreros del mismo, identificándolos con el hierro de su propiedad.-

3- Que todas esas actividades que constituyen el ejercicio legítimo de la posesión las ha realizado en todos esos años atrás en sana paz, tranquilidad y armonía, sin interrupción de nadie y siempre ha sido respetada como dueña de los terrenos y las bienhechurìas que conforman el Fundo denominado “EL TIGRE” y jamás había sido molestada o perturbada por persona alguna.-

4.- Que ocurre que los días 02 y 03 del mes de Junio del año 2004, los ciudadanos ARELYS ZAMORA, JOSE LORETO, JUAN MARIA MARTINEZ, CARLOS PEREZ PADRON Y ERNESTO APONTE, sin su autorización y consentimiento penetraron violentamente al Fundo de su propiedad y posesión procediendo a cortar y a derribar las cercas de alambre de púas y estantes de madera que circundan el lindero Sur, como también las del lindero Norte, asimismo paralización bajo amenaza las actividades de campo que se estaban realizando en dicho fundo.-

5.- Que por cuanto la actitud asumida por los precitados ciudadanos, constituyen verdaderos actos de perturbación a la posesión legitima que ha venido ejerciendo, es por lo que intenta Querella Interdictal de Amparo, contra los ciudadanos ARELYS ZAMORA, JOSE LORETO, JUAN MARIA MARTINEZ, CARLOS PEREZ PADRON Y ERNESTO APONTE, con fundamento en lo previsto en los artículos 771 y 782 del Código Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 700 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículo 212 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en sus ordinales 1 y 15, que se sirva decretar medida de amparo en la posesión del Fundo “EL TIGRE”, para que cesen los actos perturbatorios y de molestias realizadas por los mencionados ciudadanos.-

7.- Que estima la presente demanda en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 250.000.000,00).-

SEGUNDA: Durante el lapso probatorio en esta causa, fueron promovidas, admitidas y evacuadas las pruebas que constan en autos, con el siguiente resultado:


PRUEBAS DE LA PARTE QUERELLANTE:


1.- Promovió el mérito favorable de los autos.- Tal circunstancia la toma en cuenta este Sentenciador para la formación de su criterio, conforme al prudente arbitrio, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 254 y 507 del Código de Procedimiento Civil.-

2.- TESTIMONIALES:

Promovió las testimoniales de los ciudadanos MANUEL VICENTE ESCALONA, JOSE RUBEN RUIZ Y LUIS ENRIQUE ESCALONA, venezolanos, de 43, 44 y 27 años de edad, solteros, unos agricultores y el otro obrero, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 6.942.202, 6.492.199 y 15.822.349 y domiciliados en Espino Municipio Leonardo Infante del Estado, a fin de que ratificaran las declaraciones contenidas en el Justificativo de Testigos que se acompañó al libelo (folios 19 al 24, ambos inclusive, de la primera pieza) y en el cual habían respondido afirmativamente a tenor del siguiente interrogatorio:

“(Sic)...PRIMERO: Si me conocen suficientemente desde hace muchos años.- SEGUNDO: Si conocen el fundo de mi propiedad denominado “El Tigre”, constante de aproximadamente de 1.437 Hectáreas ubicado en la Parroquia Espino, del Municipio Leonardo Infante del Estado.- TERCERO: Si saben y les consta que el fundo “El Tigre”, lo he venido ocupando y poseyendo desde hace más de veinte (20) años, de manera pacifica, efectiva y a la vista de toda la comunidad que me conoce en Espino.-CUARTO: Si saben y les consta que el fundo “El Tigre”, está conformado por un conjunto de mejoras y bienhechurìas tales como casa, corrales, potreros, cercas perimetrales e internas, todo lo cual me ha permitido el desarrollo de la actividad agropecuaria, como la cría de ganado y la siembra de fríjol y yuca.- QUINTO: Si saben y les consta que desde que vengo poseyendo el fundo “El Tigre”, jamás había sido molestado o perturbado en el ejercicio de la posesión, hasta el día 02 y 03 del mes de junio del corriente año 2004, fechas estas en que los ciudadanos ARELYS ZAMORA, JOSE LORETO, JUAN MARIA MARTINEZ, CARLOS PEREZ Y ERNESTO APONTE, sin mi autorización ni mi consentimiento penetraron en el fundo de mi propiedad y posesión y procedieron a cortar y a derribar las cercas de alambres de púas y estantes de madera, del lindero sur, como también paralizaron bajo amenaza las labores que se estaban realizando en dicho fundo.- SEXTO: Si saben y les consta que me he dirigido en varias oportunidades a dichos ciudadanos, como también los he hecho citar a través de los cuerpos policiales para que cesen en los actos de perturbación y de molestias que me han venido causando pero los mismos han continuado con su actitud; SEPTIMO: Que los declarantes den razón fundada de sus dichos...”.-

Los testigos antes identificados, ratificaron sus declaraciones por ante el Juzgado de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 13 de Diciembre de 2004, (folios 178 al 179, ambos inclusive, de la primera pieza), quienes no fueron repreguntados.-
También promovió la testimonial del ciudadano YOFRE DE JESUS SANTAELLA, quien no ratificó su declaración por cuanto el Tribunal comisionado se abstuvo de tomarle declaración, por no coincidir su número de Cédula con el de la persona que rindió declaración en el Justificativo de Testigos, tal como consta al folio 180 de la primera pieza.-


Igualmente Promovió las testimoniales de los ciudadanos, FREDDY JOSE HERNANDEZ PALMA, ROSA HERMINIA PADRON DE PEREZ, JOSE ANTONIO VILLARROEL DIAZ, RITA AMALIA BLANCA, ANTONIA LAMBERTINA MEDINA GOITEN, JOSE RAFAEL OLIVARES OLIVARES Y MANUEL MARIA MAESTRE, venezolanos, mayores de edad, de las Cédulas de Identidad Nos. 10.975.966, 2.398.701, 6.526.629, 8.551.008, 3.219.477, 3.219.477, 12,597.567 y domiciliados en Espino y Valle de la Pascua, Estado Guárico, respectivamente, quienes rindieron declaración unos por ante este Juzgado y otros por ante el Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fechas 14, 16 y 21 de Diciembre de 2004, folios 133 al 141, ambos inclusive, 181 al 188, ambos inclusive y 196, 197 y 198, de la primera pieza, quienes fueron repreguntados.-



3.- INSPECCIONES JUDICIALES:


Acompañó al libelo, Inspección Judicial practicada extra-litem, en fecha 11 de agosto de 2004, por el Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el Fundo denominado “EL TIGRE”, ubicado en la Parroquia Espino, Jurisdicción del Municipio Leonardo Infante, del Estado Guárico, (folios 11, 12 y 13, de la primera pieza); dicha Inspección fue practicada nuevamente en fecha 20 de Diciembre de 2004, por el Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, (folios 192, 193, 194 y 195, de la primera pieza), con los siguientes resultados:

a)“(Sic)...este Tribunal pasa a dejar constancia de los siguientes particulares: Primero: Se deja constancia que en el Fundo “El Tigre”, objeto de esta Inspección, existen las siguientes bienhechurìas: Dos (2) casas de habitación, un corredor y una cocina aparte, de paredes de bahareque, techo de zinc, estructura de madera, piso de tierra y puertas de hierro; la segunda consta de una habitación y una cocina, un corredor, de paredes de bahareque, techo de zinc y acerolit, estructura de madera, hierro, piso de tierra y puertas de hierro; Dos (02) aljibes o jagüeyes, cercas perimetrales y divisiones de estantes de madera y alambres de púas a cuatro pelos y estantes de madera; plantas frutales y animales domésticos.- Segundo: Se deja expresa constancia por medio de recorrido hecho por el Tribunal que hacia el lindero Sur: específicamente en la cerca interna que separa el área de la represa de espino del Fundo “El Tigre”, se observan piquetes en la misma, el alambre está cortado en varias secciones.- Tercero: Se deja expresa constancia que en el fundo inspeccionado existen tanto ganado vacuno de distintos tamaños, sexos y colores, así como caballos, pastando dentro del fundo. Cuarto: ...el Tribunal la acuerda y deja constancia que por el lindero Norte, en la cerca perimetral del fundo presenta cortes o piquetes en el alambre...”.-

Forman parte de la presente acta las fotografías tomadas con arreglo del artículo 502 del Código de Procedimiento Civil, las cuales forman los folios 15 al 17, ambos inclusive, de la primera pieza del expediente.-


b)“(Sic)... Seguidamente el Tribunal pasa a deja constancia de los particulares solicitados: Primero: El Tribunal lo ratifica en todo su contenido con excepción al número de aljibes, debido a que el Tribunal observó que sólo uno de los aljibes contiene agua. Segundo: Se deja expresa constancia por medio de recorrido hecho por el Tribunal que hacía el lindero Sur, específicamente en cerca interna que separa el área de la represa de Espino del Fundo El Tigre se observan empates en los alambres de púas indiferentes puntos de la línea y en distintos pelos de alambre.- En algunos los dos de arriba y en otros en las dos de abajo hacia arriba, así como en los cuatro pelos en otros puntos.- Tercero: Se ratifica en todos sus puntos.- Cuarto: El Tribunal deja constancia que previo recorrido por el lindero norte se observan empates en los alambres de púas en diferentes puntos de la cerca...”.-




4.- DOCUMENTALES:

Acompañó a su libelo:

a) Copia fotostática certificada de documento registrado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Distrito Infante del Estado Guárico, bajo el Nº 46, folio 104, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de 1953, mediante el cual AGUSTIN RONDON, declara que da en venta a NICANOR BELISARIO, media legua de terreno o sea ochocientas setenta y dos hectáreas (872 Has.), ubicadas en el Municipio Espino, Distrito Infante del Estado Guárico.- (folio 25 y 26 de la primera pieza).-

b) Copia fotostática simple de las adjudicaciones hechas a LUISA ANTONIA LEAL DE BELISARIO Y ANA MERCEDES JARAMILLO, en la posesión “EL Tigre”.- (folios 27 al 35, ambos inclusive de la primera pieza).-

c) Copia fotostática simple de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Infante del Estado Guárico, bajo el Nº 26, folio 148 al 152, protocolo primero, Tomo Décimo, Noveno, Segundo Trimestre de 2001, correspondiente a Levantamiento Topográfico, efectuado en un lote de terreno conocido con el nombre de “FUNDO EL TIGRE”.- (folios 36 al 40, ambos inclusive, de la primera pieza).-

Acompañó a su escrito de pruebas:

d) Carta Provisional de Inscripción en el Registro de Predios bajo el Nº 0612050100037, sobre el predio EL TIGRE a nombre de ANA JARAMILLO.- (folio 104 de la primera pieza).-

e) Constancia de Registro de Productores, Asociados, Empresas de Servicios y Organizaciones Asociativas económicas de Producción Agrícola, expedida a nombre de ANA JARAMILLO, sobre el Fundo EL TIGRE.- (folio 105 de la primera pieza).-

f) Copia fotostática simple de Registro de Hierro, expedido por el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (S.A.S.A).- (folios 106 al 110, ambos inclusive, de la primera pieza).-

PRUEBAS DE LA PARTE QUERELLADA:

1.- INFORMES:

Solicitó se oficiara al Jefe de la División de Catastro Rural (Valle de la Pascua), a fin que informara a este Tribunal la ubicación exacta de las posesiones MACANILLAL Y EL TIGRE y si en esa División de Catastro Rural, figuran dichas posesiones, como dos (02) posesiones distintas o como una sola posesión.- Dicho ente dio respuesta en fecha 07 de diciembre de 2004.- (folios 121 al 128, ambos inclusive, de la primera pieza).-

2.- TESTIMONIALES:

Promovió las testimoniales de los ciudadanos, ELOY SALVADOR MARTINEZ, RAMON ABRAHAN GOMEZ, ARCILIA DEL VALLE MARTINEZ RUIZ, PEDRO JOSE GONZALEZ Y RAFAEL MEZA REYES, venezolanos, de 51, 67, 37, 68 y 65 años de edad, unos agricultores, y otros obrero y oficios del hogar, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.330.923, 4.309.735, 8.802.357, 2.388.409 y 3.304.908 y domiciliados en Espino, Estado Guárico, quienes rindieron declaración por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fechas 08 y 13 de diciembre de 2004, (folios 228 al 244, ambos inclusive, de la primera pieza), quienes fueron repreguntados.-

Igualmente Promovió las testimoniales de los ciudadanos CASTOR RAMON PEREZ PARACO Y NOEMI LEON, quienes no rindieron declaración en esta causa, por no haber sido presentados por la parte promovente, tal como consta a los folios 239 y 249, de la primera pieza.-

3.- INSPECCION JUDICIAL:

Promovió Inspección Judicial la cual fue practicada por el Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 03 de Diciembre de 2004, en la Posesión MACANILLAL, (folios 223, 224, 225 Y 226, de la primera pieza), con el siguiente resultado:

“(Sic)... Primero: El Tribunal deja constancia por tenerlo así a la vista y previo asesoramiento del práctico baquiano, que dentro de la posesión de Macanillal, se observó un lote de ganado vacuno de diferentes colores, sexos y edades, específicamente con el hierro quemador se observó un lote de sesenta (60) reses, y con el hierro, un lote de Cuarenta y Cinco (45) reses.- Asimismo el Tribunal pudo observar otro lote de reses identificados con un hierro quemador distinto a los señalados en la presente comisión.- Igualmente el Tribunal deja constancia dentro de la posesión Macanillal de equinos.- Segundo: El Tribunal deja constancia previo asesoramiento del practico que dentro de la posesión Macanillal esta constituido tipo Bahareque con techo de acerolit. Tercero: El Tribunal deja constancia por tenerlo así a la vista que dentro de la posesión Macanillal en este una quesera de estructura de madera y techo de zinc, la cual se encuentra ubicada dentro de otra casa tipo bahareque y un corredor de zinc (tipo Caney).- Cuarto: El Tribunal deja constancia previo asesoramiento del practico y por tenerlo así a la vista que la cerca de alambre de púas y estante de madera de la posesión Macanillal una parte son de vieja construcción y otra de reciente data.- Quinto: El Tribunal deja constancia previo requerimiento al practico que la posesión Macanillal colinda por el lindero Sur con la Represa Espino y el señor Vaccaro y por el lindero Oeste con la Carretera Nacional Valle de la Pascua-Espino...”.-

4.- DOCUMENTALES:

Acompañó a su escrito de pruebas:


a) Copia fotostática certificada de documento autenticado por ante la Oficina Pública Notarial de Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, No. 50, Tomo: 01 de fecha 05-01-2004, mediante el cual ciudadano FREDYS JOSE HERNANDEZ PALMA, da en venta a ANA JARAMILLO, unas bienhechurìas construidas por una casa de bahareque, techo de zinc, puertas de hierro y consta de una habitación, corredor y cocina, un corral, chiquero de cochino, un aljibe, un gallinero, cercas con alambre de púas y estantes de madera, ubicadas dentro de los terrenos del fundo El Tigre.- (folios 88 al 91, ambos inclusive, de la primera pieza).-

b) Copia fotostática certificada de documento notariado por ante la Oficina Pública Notarial de Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, bajo el No. 51, Tomo 01 de fecha 06-01-2004, mediante el cual ANTONIO JOSE VILLARROEL DIAZ, da en venta a ANA JARAMILLO, unas bienhechurìas construidas por una casa de bahareque de 7 x 4, techo de zinc y consta de una habitación, un corral, chiquero de cochino, un gallinero, cercas de alambre de púas y estantes de madera, en una extensión de seis (6 has.), ubicadas al lindero Este dentro de los terrenos del fundo El Tigre”.- (folios 92 al 96, ambos inclusive, de la primera pieza).-


TERCERA: La acción intentada es la contemplada en el artículo 782 del Código Civil, el cual establece:


“Quien encontrándose por más de un año en la posesión legitima de un inmueble, de un derecho real, o de una universalidad de muebles, es perturbado en ella, puede dentro del año, a contar desde la perturbación, pedir que se mantenga en dicha posesión.-
El poseedor precario puede intentar esta acción en nombre y en interés del que posee, a quien le es facultativo intervenir en el juicio.-

En caso de una posesión por menor tiempo, el poseedor no tiene esta acción sino contra el no poseedor o contra quien lo fuere por un tiempo más breve”.-


De la anterior norma transcrita se deducen claramente los presupuestos necesarios para la procedencia de la misma, conforme a los cuales corresponde analizar los alegatos y defensas de las partes en el juicio.-

Tales presupuestos son:

1.- Que el querellante sea poseedor legítimo por más de un (1) año y haya sido perturbado en la posesión del bien o derecho objeto de la querella.-

2.- Si la posesión legítima es menor del año, la acción sólo podrá ser intentada contra quien lo fuere por un tiempo más breve.-

3.- Los hechos que configuren la perturbación, con expresión de la forma, lugar y tiempo.-

4.- Que los querellados sean efectivamente los autores de los hechos calificados como perturbatorios.-


ANALISIS Y VALORACION PROBATORIA



CUARTA: Seguidamente procede este Sentenciador analizar todas y cada una de las pruebas aportadas por ambas partes en atención al principio de la exaustividad de la prueba y al efecto observa:


PRUEBAS DE LA PARTE QUERELLANTE


TESTIMONIALES:


Para analizar las pruebas testificales, este Juzgado observa: El Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil contiene una regla expresa de valoración del merito de la prueba testimonial y otorga a los jueces la facultad soberana de apreciación de esta prueba, estimando cuidadosamente los motivos de las declaraciones y la confianza que merezcan los testigos por sus vidas, edad, costumbres, profesión que ejerzan y demás circunstancias, desechando en la sentencia la declaración del testigo inhábil o del que pareciere no haber dicho la verdad ya por las contradicciones en que hubiera incurrido, o ya por otro motivo aunque no hubiese sido tachado.
Asimismo el artículo 507 eiusdem en cuyo texto impuso al juez el mandato de apreciar la prueba según las reglas de la sana crítica aplicando este juzgador tal criterio.
Ahora bien en cuanto a las causales de inhabilidad contempladas por la ley, este juzgador observa que son absolutas o relativas, las primeras contempladas en el Articulo 477,479 y 480 del Código de Procedimiento Civil exceptuando los casos del articulo 480 en el segundo aparte y las relativas contempladas en el artículo 478 eiusdem.
Por ultimo, el Código Civil Venezolano en sus artículos 1387 y 1393, establece los parámetros con respecto a la eficacia probatoria de la prueba Testimonial.
La pruebas de testigos es una de las mas utilizadas para reconstrucción de los hechos, bien para comprobar la existencia o el modo, tiempo y lugar del hecho.
Acompaño con su libelo

a) Justificativo de testigos

Dicha prueba fue acompañada al libelo de demanda marcada con la letra “A”. El justificativo de testigo es una prueba preconstituida por la querellante, deben existir elementos de juicio para apreciar en primer lugar que el querellante presuntamente perturbado es poseedor, por lo tanto su posesión ha sido continua, no interrumpida, legitima, publica, pacifica, no equivoca y con la intención de tenerla o poseerla con el animo de ser dueño, esta no constituye una prueba sino una presunción y debe ser ratificada posteriormente dentro del proceso interdictal para que pueda ser apreciado y considerado como elemento probatorio del que se puede inferir consecuencias jurídicas. En análisis de la prueba aportada al debate probatorio donde se presentaron como testigos del hecho los ciudadanos Manuel Vicente Escalona, José Rubén Ruiz, Luis Enrique Escalona, Yofre de Jesús Santaella en la oportunidad fijada para la ratificación de sus dichos, llevándose a efecto la primera de las deposiciones en fecha 13 de diciembre de 2004 a las 9 de la mañana (folio 177 de la primera pieza), en la ratificación del justificativo de testigo el ciudadano Manuel Vicente Escalona, venezolano, soltero, agricultor. El Tribunal le leyó el contenido del justificativo de testigos y expuso “Ratifico en todas y cada un de sus partes la declaración que me termina de leer”. El mismo día a las 10 de la mañana (folio 178 de la primera pieza), el ciudadano José Rubén Ruiz, venezolano, de 44 años de edad, agricultor, de igual forma le fue leído el contenido del justificativo y respondió “Ratifico en todas y cada una de sus partes la declaración que se me termina de leer”. El mismo día a las 11 de la mañana el testigo LUIS ENRIQUE ESCALONA, venezolano de 27 años, obrero rindió su testimonio (folio 179 de la primera pieza. Le fue leído el contenido del justificativo de testigo y expuso “Ratifico en todas y cada una de sus partes la declaración que se me termina de leer”. De todas estas declaraciones se evidencia que los testigos respondieron de forma mecánica e idéntica, el Tribunal comisionado debió leer y esperar la respuesta del testigo, debió el testigo responder pregunta a pregunta para que este sentenciador pudiera apreciar si había cohesión e integridad en sus respuestas, los mismos no fueron repreguntados por la parte contraria, lo que tampoco permite a este Tribunal analizar en profundidad el testimonio de ellos con respecto a la contraparte. La prueba fue promovida con la finalidad de demostrar los hechos alegados en el escrito de querella como lo es la posesión de la ciudadana ANA JARAMILLO y la perturbación y molestias por parte de los querellados, al no quedar ratificado el justificativo de testigo por las razones expuestas no quedo demostrado los hechos relacionados con la ratificación por lo que no se le dar valor probatorio al mismo y así se decide.
El testigo Yofre Santaella, acudió a rendir su testimonio pero no se realizo el acto por cuanto no coincidía el numero de la cedula con el numero que aparecía en el justificativo de testigo, por lo que no se toma en cuenta para decidir esta causa y así se decide.
También promovió las testimoniales de los ciudadanos FREDDY J. HERNANDEZ, ROSA H. PADRON, JOSE A. VILLARROEL, RITA A. BLANCA, ANTONIA L. MEDINA, JOSE R. OLIVARES, MANUEL M. MAESTRE, con el objeto de demostrar la posesión sobre el Fundo El Tigre y las perturbaciones de las que ha sido objeto. Los testigos rindieron su declaración en los siguientes términos:
El testimonio del ciudadano FREDDY J. HERNÁNDEZ, (folio 133 al 135 de la primera pieza) se llevo a efecto el día 16 de diciembre de 2004, el testigo es venezolano, mayor de edad, domiciliado en Espino respondió a la pregunta Primera “Diga el testigo si conoce a la ciudadana ANA JARAMILLO” contesto “Si la conozco” a la pregunta Segunda “Diga el testigo si conoce el fundo El Tigre” contesto “Si lo conozco” a la pregunta tercera “Diga el testigo si el le vendió a Ana Jaramillo una bienhechurias ubicada en terrenos del fundo El Tigre el cual es propiedad de Ana Jaramillo” contesto “Si las vendí” a la pregunta quinta “Diga el testigo si se metió en los terrenos del fundo el Tigre inducido por los ciudadanos Arelys Zamora, José Loreto, Juan Maria Martínez, y Carlos Andrés Pérez“ contesto “Bueno yo me metí por que ellos estaban que decían que las tierras iban a ser repartidas por el gobierno supuestamente la señora Ana no tenia documentos, al tiempo la señora Ana se me presento con sus documentos y resolví venderle a la señora Ana Jaramillo porque ella tenia su documentos, las bienhechurias que yo había hecho en el Fundo El Tigre” a la pregunta sexta “Diga el testigo si sabia que el fundo El Tigre era propiedad y posesión de Ana Jaramillo antes de meterse en esos terrenos” contesto “Si “ fue repreguntado de la siguiente forma a la Primera “Diga el testigo si conoce suficientemente el fundo El Tigre” contesto “Si lo conozco” a la repregunta segunda “Diga el testigo si igualmente conoce suficientemente la posesión general denominada El Tigre” respondió “Posesión general el Tigre no la conozco“ a la repregunta novena “Diga el testigo si conoce la posesión Macanillal” contesto “Algunas partes“ a la repregunta décima tercera “Diga el testigo si el fundo El Tigre que UD, se refiere y la posesión El Tigre es el mismo Terreno” contesto “ No”. De la deposición de este testigo se evidencia que en la pregunta 2 manifiesta que conoce el Fundo El Tigre, posteriormente en la pregunta 5 expresa que se metió en el fundo porque le habían dicho que la tierra iba a ser repartidas y que la señora Ana Jaramillo no tenia documentos en la pregunta sexta al ser interrogado si sabia antes de meterse en el fundo El Tigre que era propiedad y posesión de Ana Jaramillo respondió afirmativamente. Cayo en contradicción al expresar en la pregunta anterior que supuestamente la señora Ana Jaramillo no tenia documentos, es decir no conoce suficientemente a la querellante, por lo que este juzgado desecha su deposición y así se decide.-

El mismo día 16 de diciembre de 2004 a las 11 de la mañana presento su testimonio la ciudadana ROSA HERMINIA PADRON DE PEREZ, (folio 136 al 138 de la primera pieza), venezolana, mayor de edad domiciliada en Espino depuso su testimonio en los siguientes términos a la pregunta primera “Diga la testigo si conoce a la ciudadana Ana Jaramillo” contesto “Si la conozco” a la pregunta tercera “Diga la testigo si es la madre de Carlos Andrés Pérez Padrón“ respondió “Si yo soy su mama”. Vista la pregunta y respuesta anterior y siendo que la testigo es la madre de uno de los co-querellados en el presente proceso, quien aquí juzga considera que este testigo y debido a la relación que tiene con una de las partes su testimonio no ofrece credibilidad y certeza en sus dichos se encuentra incursa dentro de las inhabilidades establecidas en el articulo 479 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma no puede ser testigo ni a favor ni en contra de su descendiente, por lo que se hace inoficioso analizar las preguntas y repreguntas subsiguientes. Este Tribunal desecha su testimonio y así se decide.

Continuando con los testimoniales en fecha 16 de diciembre de 2004 a las 12 del medio día rindió su testimonio el ciudadano JOSÉ ANTONIO VILLARROEL DÍAZ, quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en Espino (folio 139 al 141 de la primera pieza) respondió a la pregunta primera “Diga el testigo si conoce a la ciudadana ANA JARAMILLO“ respondió “Si la conozco” a la pregunta segunda “Diga el testigo si conoce el fundo denominado El Tigre el cual es propiedad y posesión de la señora Ana Jaramillo“ respondió “Si lo conozco” a la pregunta tercera “Diga el testigo si le vendió a Ana Jaramillo unas bienhechurias ubicadas en terrenos del fundo El Tigre” contesto “Si las vendí” a la pregunta cuarta “Diga el testigo si el se metió en terrenos del fundo El Tigre inducido por lo ciudadanos Arelys Zamora, Juan Maria Martines José Loreto y Carlos Andrés Pérez“ contesto “Estaban allí pero yo me metí por cuenta propia” a la pregunta quinta “Diga el testigo si el sabia con anterioridad que el Fundo El Tigre era propiedad de Ana Jaramillo “ respondió “Si lo sabia” fue repreguntado en los Siguientes términos a la repregunta segunda “Diga el testigo si conoce la posesión general Macanillal” respondió “Conozco el Fundo Macanillal es donde existe la Escuelita llamada Macanillal” a la repregunta tercera “Diga el testigo si por conocer el Fundo el Tigre, puede precisar la ubicación del mismo” contesto “Esta ubicado en la posesión Macanillal donde esta la represa del pueblo” a la repregunta sexta “Diga el testigo si por conocer la posesión denomina Macanillal, en la misma se realizan labores de cría de ganado vacuno” respondió “Si se realizan” a la repregunta décima primera “Diga el testigo si los ciudadanos CARLOS ANDRES PEREZ PADRON Y JUAN MARIA MARTÍNEZ, realizan labores de cría de ganado vacuno dentro de la posesión general denominada Macanillal” contesto “Si”. El testimonio de este ciudadano demuestra que tiene conocimiento que el fundo El Tigre es de la ciudadana Ana Jaramillo y que tenia conocimiento de su propiedad antes de meterse en el, conoce la zona puesto que no cayo en contradicciones, manifestó igualmente que los ciudadanos co-querellados Arelys Zamora, Juan Maria Martines José Loreto y Carlos Andrés Pérez estaban en el lote de terreno, respondió de forma segura, por lo que este Juzgado aprecia su testimonio y así se decide.-

La ciudadana RITA AMALIA BLANCA, rindió su deposición ante el Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico en fecha 14 de diciembre de 2004 (folio 181 al 183 de la primera pieza) la testigo es venezolana, soltera de 49 años de edad, auxiliar de enfermería y domiciliada en Valle de la Pascua a la pregunta primera “Diga el testigo, si conoce desde hace muchos años a la ciudadana ANA JARAMILLO?” contesto “Si la conozco” a la pregunta segunda “Diga la testigo si conoce a los ciudadanos ARELY ZAMORA, JOSE LORETO, JUAN MARIA MARTINEZ CALRLOS PEREZ PADRON Y A ERNETSO APONTE?” contesto “Si los conozco” a la tercera pregunta “Diga la testigo si conoce el Fundo El Tigre?” respondió “Si” a la pregunta quinta “Diga el testigo, si sabe y le consta que la señora ANA JARAMILLO ha desarrollado en el Fundo El tigre un conjunto de bienhechurias tales como: casa, corrales, quesera y asimismo se ha dedicado a la cría de ganado vacuno desde hace muchos años?” contesto “Si” a la pregunta sexta “Diga la testigo, si sabe y le consta que los primeros días del mes de junio del año 2004 los ciudadanos ARELYS ZAMORA, JOSE LORETO, JUAN MARIA MARTINEZ, CARLOS PEREZ PADRON Y ERNESTO APONTE se metieron al Fundo El tigre, picaron los alambres de púa de cerca?” contesto “Si” a la pregunta séptima “Diga el testigo, porque le consta lo declarado?” contesto “Yo vi a la señora ARELIS, AL SEÑOR JOSE LORETO Y A ERNESTO APONTE, bueno estaban cortando la cerca” fue repreguntada de la siguiente forma séptimo “diga la testigo, si usted personalmente vio a la señora ARELYS ZAMORA Y JOSE LORETO, cortar los alambres del fundo el Tigre?” contesto “Si” a la repregunta novena “Diga la testigo, que fecha fue que usted vio a la señora ARELYS ZAMORA Y JOSE LORETO cortar los alambres del Fundo el Tigre?” contesto “En los primeros día del mes de junio” a la repregunta décima “Diga la testigo, si conoce la posesión denominada Macanillal?” contesto “Realmente desde que visito Espino hace muchos años se no ha dicho y he hablado con muchas personas que dicen que Espino esta formado donde era Macanillal y allí formaron otros fundos incluyendo el fundo El tigre” a la repregunta décimo primero “Diga la testigo, al referirse al Fundo El Tigre esta usted denominando la posesión El tigre?” contesto “No me refiero al Fundo El Tigre propiedad de la señora Ana”. La deposición de este testigo es clara, no se contradice coincide en la pregunta 6 y repregunta 9 en cuanto a la fecha en que sucedieron los hechos perturbatorios, de igual forma coincide en la pregunta 7 y la repregunta 7 en cuanto a que ella vio los hechos, por lo que este juzgado lo aprecia y así se decide.-

Continuando con las deposiciones de los testigos, la ciudadana ANTONIA LAMBERTINA MEDINA GOITEN, quien es venezolana, divorciada, de 57 años de edad, secretaria y domiciliada en Valle de la Pascua, declaro el día 14 de diciembre de 2004 a las 11 de la mañana (folio 184 al 186 de la primera pieza ) en los siguientes términos a la pregunta primera “Diga la testigo, si conoce desde hace muchos años a la ciudadana ANA JARAMILLO?” contesto “Si la conozco” a la pregunta segunda “Diga la testigo si conoce a los ciudadanos ARELY ZAMORA, JOSE LORETO, JUAN MARIA MARTINEZ, ERNESTO APONTE Y CARLOS ANDRES PEREZ?” contesto “Si los conozco“ a la pregunta tercera “Diga la testigo, si conoce el Fundo el Tigre propiedad y posesión de Ana Jaramillo?” contesto “Si” a la pregunta quinta “Diga la testigo, las actividades que realiza la ciudadana ANA JARAMILLO en el Fundo El Tigre?” contesto “Ella viene realizando agricultura, siembra fríjol, patilla, yuca” a la pregunta séptima “Diga la testigo, si sabe y le consta que los ciudadanos JOSE LORETO, ARELYS ZAMORA, JUAN MARIA MARTINEZ, CARLOS ANDRES PEREZ PADRON Y ERNESTO APONTE se metieron al Fundo el Tigre los primeros días del mes de junio de 2004?” respondió “Si me consta, yo pase por ahí y vi cuando lo estaban haciendo” a la pregunta octava “Diga la testigo, porque le consta lo declarado?” contesto “Porque yo lo vi y conozco el Fundo El Tigre” fue repreguntado de la siguiente forma a la primera repregunta “Diga la testigo, a que sitio se dirigía usted cuando presuntamente vio a los ciudadanos ARELYS ZAMORA, JOSE LORETO, JUAN MARIA MARTINEZ CARLOS ANDRES PEREZ Y ERNESTO APONTE cortar los alambres del fundo El Tigre?” contesto “Yo iba pasando para una finca llamada Las Aguaditas y vi cuando estaban picando la cerca hacia el lado norte-sur en un camión 350” a la repregunta tercera “Diga la testigo, si conoce la posesión Macanillal? Contesto “La posesión Macanillal es todo lo que es Espino y todo eso por allí, queda separado el Fundo El Tigre con la posesión Macanillal” a la repregunta séptimo “Diga la testigo, cuando conoció a los ciudadanos ARELYS ZAMORA, JOSE LORETO, JUAN MARIA MARTRINEZ, CARLOS ANDRES PEREZ Y ERNESTO APONTE?” contesto “Bueno uno se conoce, de trato no lo he tratado nunca pero si los conozco de vista” a la repregunta novena “Diga el testigo, al referirse al fundo El Tigre se esta refiriendo a la posesión El Tigre?” respondió “No, el fundo El Tigre queda llegando a Espino cerca de la laguna que esta ahí”. La testigo no le merece confianza su testimonio pues en se contradice al decir en la pregunta segunda si conoce a los ciudadanos ARELYS ZAMORA, JOSE LORETO, JUAN MARIA MARTRINEZ, CARLOS ANDRES PEREZ Y ERNESTO APONTE y luego en la repregunta séptima cuando los conoció y manifestó que no lo ha tratado solo de vista, a criterio de este Juzgado no le merece confianza su testimonio y no le da valor probatorio y así se decide.

El testigo JOSÉ RAFAEL OLIVARES OLIVARES, quien es venezolano, soltero, de 48 años de edad, técnico electricista y domiciliado en Valle de La Pascua rindió su testimonio en fecha 14 de diciembre de 2004 a las 12 del medio día por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de esta Circunscripción (folio 186 al 188 de la primera pieza) a la pregunta primera “Diga el testigo, si conoce desde hace muchos años a la ciudadana ANA JARAMILLO?” contesto “Si” a la pregunta segunda “Diga el testigo si conoce a los ciudadanos ARELYS ZAMORA, JOSE LORETO, JUAN MARIA MARTINEZ, CARLOS PEREZ PADRON Y A ERNESTO APONTE?” contesto “Si los conozco“ a la pregunta tercera “Diga el testigo, si conoce el Fundo El Tigre” contesto “Si lo conozco” a la pregunta quinta “Diga el testigo, las actividades que realiza la ciudadana ANA JARAMILLO en el Fundo El tigre?” contesto “Agricultura, cría de ganado, siembra de pasto, siembra de yuca, frijoles” a la pregunta sexta “Diga el testigo si sabe y le consta que los ciudadanos JOSE LORETO, ARELYS ZAMORA, JUAN MARIA MARTINEZ, CARLOS ANDRES PEREZ Y ERNESTO APONTE se metieron en el fundo El tigre los primeros días del mes de junio del año 2004?” contesto “Si” a la pregunta octava “Diga el testigo porque le consta todo lo declarado“ contesto “Porque iba pasando por ahí” fue repreguntado en lo siguientes términos a la repregunta segunda “Diga el testigo, si al referirse al Fundo El Tigre se esta refiriendo a la posesión El Tigre” contesto “yo me estoy refiriendo al fundo de Ana Jaramillo que queda llegando a Espino a mano derecha a dos kilómetros ya mencionado de Espino“ a la repregunta tercera contesto “Diga el testigo si conoce la posesión El Tigre” contesto “No” a la repregunta cuarta “Diga el testigo, si conoce la posesión denominada Macanillal?” contesto “Si la conozco, Macanillal ha sido hasta Espino esta fundado en ese mismo fundo tiene parte linderos de ese mismo fundo”.

En fecha 21 de diciembre de 2004 rindió su deposición el ciudadano MANUEL MARIA MAESTRE, venezolano, soltero de 29 años de edad, comerciante, domiciliado en Valle de la Pascua ( folio 196 al 198 de la primera pieza) rindió testimonio en los siguientes términos a la primera pregunta “Diga el testigo, si conoce a la ciudadana ANA JARAMILLO?” contesto “Si la conozco” a la pregunta segunda “Diga la testigo si conoce el Fundo El Tigre?” respondió “Si lo conozco, queda llegando a Espino a mano izquierda” a la tercera “Diga el testigo, si conoce a los ciudadanos ARELYS ZAMORA, JOSE LORETO, JUAN MARIA MARTINEZ CARLOS ANDRES PEREZ PADRON Y A ERNESTO APONTE?” contesto “Si los conozco” a la pregunta quinta “Diga el testigo si el presencio los primeros días del mes de junio de 2004, cuando los ciudadanos ARELYZ ZAMORA, JOSE LORETO, JUAN MARIA MARTINEZ, CARLOS ANDRES PEREZ PADRON Y A ERNESTO APONTE, picaron los alambres del Fundo El tigre por el lindero sur y norte?” contesto “Si lo vi” a la pregunta sexta “Diga el testigo, además de ver que los precitados ciudadanos picaron los alambres de la cerca por los linderos que se han mencionado como es el norte y sur, también se metieron a los terrenos?” contesto “Si los vi, los primeros días del mes de junio en un camión azul” a la pregunta séptima “Diga el testigo, si sabe y le consta que el fundo El Tigre propiedad y posesión de ANA JARAMILLO es uno y la posesión General el Tigre es otro?” contesto “La posesión es una cosa y Fundo es otra cosa, El Fundo El tigre es de Ana Jaramillo es por herencia del padre, por tradición” a la pregunta Octava “Diga el testigo, porque le consta lo declarado?” contesto “Porque conozco los hechos“ fue repreguntado en los siguientes términos a la cuarta “Diga el testigo, por cual otro punto picaron el alambre las personas en la forma en que usted se ha referido?” contesto “Por el norte” a la repregunta sexta “Diga el testigo si conoce la posesión General Macanillal?” Contesto “Yo conozco mil Macanillales, ¿a cual se refiere?” a la repregunta séptima “Diga el testigo, si conoce la posesión General Macanillal ubicada en la Parroquia Foránea Espino?” contesto “No la conozco”. Pasa este Juzgado a analizar la deposición de estos dos últimos testigos, siendo que el ciudadano JOSÉ RAFAEL OLIVARES OLIVARES se le repregunto segunda “Diga el testigo, si al referirse al Fundo El Tigre se esta refiriendo a la posesión El Tigre” contesto “yo me estoy refiriendo al fundo de Ana Jaramillo que queda llegando a Espino a mano derecha a dos kilómetros ya mencionado de Espino” al ciudadano MANUEL MARIA MAESTRE se le pregunto en la segunda “Diga el testigo si conoce el Fundo El Tigre?” respondió “Si lo conozco, queda llegando a Espino a mano izquierda”, en esta respuesta hubo contradicción entre ellos no puede determinar el Tribunal quien de los dos dice la verdad en relaciona este punto, no fueron claro al responder puesto que podía referirse a distintas vías dependiendo a cual lado de la carretera hacían mención, por lo que no esta clara, igualmente el testigo Manuel Maria Maestre en la repregunta sexta “Diga el testigo si conoce la posesión General Macanillal?” Contesto “Yo conozco mil Macanillales, ¿a cual se refiere?” a la repregunta séptima “Diga el testigo, si conoce la posesión General Macanillal ubicada en la Parroquia Foránea Espino?” contesto “No la conozco”. En primer término dice que conoce mil macanillales y luego dice que no la conoce existe total contradicción con lo depuesto, no le merece confianza sus testimonios, no se le da valor probatorio y así se decide.-

INSPECCIONES JUDICIALES:

En cuanto a la Inspección Judicial practicada extra-litem (folios 4 al 18 de la primera pieza), como fue practicada fuera del juicio la misma debe ratificarse durante el lapso probatorio y la parte contraria tenga control de la prueba, siendo solicitada su ratificación en la etapa de pruebas con el objeto de demostrar los hechos alegados en el escrito de querella como son ubicación, linderos, biehnechurias en el Fundo El Tigre. La ratificación fue realizada en fecha 20 de diciembre de 2004 (folio 192 al 195 de la primera pieza). Se procedió a inspeccionar la zona de conformidad con los puntos pautados en la inspección que fue practicada de la siguiente manera: que se dejara constancia sobre la bienhechurias dos casas de habitación constituidas cada una de ellas por una habitación, corredor, cocina paredes de bahareque, piso de tierra, techo de zinc, puertas de hierros, con excepción de los aljibes que antes eran dos y el tribunal observo que solo uno de ellos contenía agua, siguiendo con la ratificación en cuanto a la cercas perimetrales y divisorias de estantes y de madera y alambres de púas a cuatro pelos, 8 lagunas, un corral de ordeño, plantas frutales y animales domésticos culminando así la ratificación del primer particular en cuanto al segundo relacionado con que el Tribunal dejara constancia hacia el lindero Sur del fundo el estado de las cercas de alambres de púas y estantes para el momento de la inspección extralitem se observo que la cerca interna tenia piquetes, el alambre estaba cortado en varias secciones, en la ratificación se observo que los alambres estaban empatados o unidos en diferentes partes de la línea en la parte de arriba y en la parte de abajo con referencia al tercer particular de la existencia de ganado vacuno y caballar en la inspección extraditem se observo que había la presencia de ganado vacuno de diferentes tamaños, sexo, colores y caballos pastando fue ratificado íntegramente este punto en cuanto al particular cuarto se dejo constancia que hacia el lindero norte se presentan cortes o piquetes en los alambres, el Tribunal expresamente dejo constancia de ello posteriormente en la ratificación se observo que se encontraban unidos o empatados los alambres en diferentes puntos de la cerca ubicada en el lindero norte. La parte contraria hizo sus observaciones de conformidad con el articulo 474 del Código de Procedimiento Civil de la siguiente forma: que la casa en la cual se constituyo esta ubicada a la margen derecha de la carretera que conduce a Valle de la Pascua a Espino, que no se dejo constancia de los hierros del ganado y que la segunda casa esta ubicada en la posesión general Macanillal. Ahora bien, en los juicios interdíctales la Inspección Judicial no prueba por sí sola la posesión ni la perturbación. Dicha prueba sólo hace constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no sea fácil de acreditar de otra manera según el artículo 1.428 del Código Civil. Es de observar que para que la prueba de inspección judicial contemplada en el Código de Procedimiento Civil, tenga validez en juicio, como la doctrina y la jurisprudencia lo ha afirmado, su evacuación debe responder a la existencia de un temor fundado o que desaparezca o se transforme los hechos que con ella se hacen constar, vale decir, que el alegato de la urgencia que impulsa la promoción de esa forma debe probarse de la practica de la inspección, por lo que necesariamente la formación de la urgencia o el temor fundado, base de la evacuación, sin el control de la contraparte, deberá ser demostrada en la causa por quienes se valen de ella. Por ello si con una nueva inspección, se evidencia que los hechos que se hicieron constar en la inspección inicial no subsisten para la fecha de la nueva inspección, quedara probado que existió un temor fundado de desaparición o modificación de los hechos hasta el punto que desaparecieron o se transformaron. Pero siendo que esta inspección fue promovida como antes se menciono para dejar constancia de la ubicación, linderos y bienenchurias como así fue constatado por el Tribunal previo el asesoramiento del práctico se le da valor probatorio y así se decide.-

DOCUMENTALES:

a) Copia simple de documento de venta donde consta que el ciudadano Agustín Rondan vende al ciudadano Nicanor Belisario 872 has ( folio 25 y 26 de la primera pieza) ubicadas en el Municipio Espino, Distrito Infante del Estado Guarico dentro de los siguientes linderos NORTE: Línea recta que parte de los asientos viejos Alvareños y termina en el cerro La Gallina; OESTE: Línea que parte de este Botalón a inmediaciones del pueblo Espino; SUR: Línea que parte de este Botalón y va al cerro de La Vigía, buscando el Norte hasta el Botalón El Palmar y va de allí hasta la mata de Santa Inés; ESTE: Espacio comprendido entre este punto y el cerro La Gallina, de fecha 7 de noviembre de 1953 quedando anotada bajo No. 46, folio 104, protocolo primero, cuarto trimestre de 1953, por ante la Oficina Subalterna del Distrito Infante del Estado Guarico. Data la copia simple de fecha 25 de julio de 1999.
b) Copia simple de documento de partición y adjudicación de bienes (folios 27 al 35 de la primera pieza ), de la lectura del mismo se observa en el folio 28 la descripción del cuerpo de bienes línea 15, siguiendo con la lectura indica en el particular tercero ( folio 29 de la primera pieza ) la descripción de un terreno en la posesión el Tigre en Jurisdicción del Municipio Espino Distrito Infante del Estado Guarico, con la indicación de los datos de registro lo cuales coinciden con el documento anteriormente descrito en el punto “a” de las pruebas del querellante, en el literal B folio 21 se le adjudica a Ana Jaramillo un terreno de media legua en la posesión El Tigre, descrito en el particular tercero del cuerpo de bienes, es decir del terreno descrito anteriormente y suficientemente identificado. La partición y adjudicación quedo autenticado bajo el No. 174, folio 155 al 157 ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico el 23 de octubre 1973.
c) Copia simple de documento referido a levantamiento topográfico realizado por el ciudadano Víctor Cedeño en un lote de terreno conocido como Fundo El Tigre con los siguientes linderos NORTE: Línea recta que parte de los asientos viejos Alvareños y termina en el cerro La Gallina; OESTE: Línea que parte de este Botalón a mediados del pueblo Espino; SUR: Línea que parte de este Botalón y va al cerro de La Vigía, buscando el Norte hasta el Botalón El Palmar y va de allí hasta la mata de Santa Inés; ESTE: Espacio comprendido entre este punto y el cerro La Gallina haciendo la descripción del mismo registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Infante en fecha 26 de junio 2001 No. 26, Tomo. 19 igualmente aparece plano del terreno con indicación del área y linderos (folio 41 de la primera pieza).

Siendo todos estos documentos copia simple de documentos públicos se le tienen como fidedigna de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y siendo que no fueron impugnados por el adversario produce efectos probatorios, sumado a esto los mismos fueron promovidos en el libelo y ratificados en el lapso probatorio con la finalidad de demostrar la propiedad del Fundo El Tigre. A criterio de este Juzgado con los mismos quedo comprobada la misma por lo que se le da valor probatorio y así se decide.

d) Carta provisional de Inscripción en el Registro de Predios No. 0612050100037 a nombre de Ana Jaramillo de fecha 9 de marzo de 2004 hasta el nueve de marzo de 2005 (folio 104 de la primera pieza).
e) Constancia de Registro de Productor expedida por el Ministerio de Agricultura y Tierra de fecha 10 de marzo de 2004 No. 05 0934000 a nombre de Ana Jaramillo y como propietaria de 1437,2855 has, vigente hasta 5 de marzo de 2005 (folio 105 de la primera pieza)
f) Copia de constancia de Registro de hierro expedida por el Ministerio de Producción y Comercio Servicio Autónomo De Sanidad Agropecuaria, manifiesta que quedo registrado el hierro quemador apareciendo al resolución no. 388 el mismo es de fecha 26 de abril de 2004 (folios 106 al 110 de la primera pieza).

Estos documentos, el mencionados en el literal “d” y “e” han sido presentados en originales y el mencionado en la letra “f ” en copia simple y siendo que no fueron impugnados por la parte contraria se le tiene como fidedigna de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, el querellante la promovió con la finalidad de demostrar la condición de Productora agropecuaria de la ciudadana Ana Jaramillo y la actividad que realiza en el fundo El Tigre. De los mismos se desprende que ejerce labores agrícolas en el fundo, por lo que a criterio de este Juzgado se le da valor probatorio y así se decide.
Ahora bien, el presente juicio es un interdicto posesorio en el cual la prueba instrumental sólo ayuda a colorear la posesión si se le adminicula eficazmente con los elementos de hecho que la prueban, por lo que existiendo en este proceso prueba testimonial de la parte querellante que ha sido apreciada suficientemente para relacionar dicha prueba documental con resultado concordante, este Juzgador la estima en ese efecto secundario, vale decir, ad colorandam possessionem.- Y así se decide.

PRUEBAS DE LA PARTE QUERELLADA:

INFORMES:

Promovió esta prueba con el objeto de demostrar que las posesiones MACANILLAL Y EL TIGRE son dos posesiones diferentes o individuales, solicitando a catastro Rural la información sobre la ubicación exacta de las posesiones, si estas figuran como distinta o una sola posesión. Consta en el expediente respuesta de La Oficina de Catastro Rural en Valle de la Pascua (folio 121 al 128 de la primera pieza) donde manifiestan que según los archivos de registro de la propiedad rural solo tienen identificado la posesión o el Fundo EL TIGRE anexando copias simples de fotografías aéreas a escala 1:50.000, mencionando igualmente croquis de los sitios LOS RASJUÑOS y EL TIGRE ubicados en el Municipio Espino constante de 4.000 hectáreas y por ningún lindero se hace mención a la posesión Macanillal, no pudiendo como consecuencia de esto dar respuesta si se trata de dos posesiones distintas o una sola. La prueba de informe solicitada se encuentra prevista n el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal a solicitud de las partes requerirá de las oficinas publicas, bancos asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, aunque no sean parte en el juicio, informe sobre los hechos litigiosos que aparezcan en documentos, libros u otros papeles que ellas posean o pueden exigir copia de ello. Del análisis y visto el fin por el cual fue promovida, es decir, para demostrar que la posesión Macanillal y El Tigre son distintas, se desprende de este informe que la Posesión Macanillal no aparece reflejada en los registros de Catastro Rural, organismo encargado de llevar el control de las tierras, ubicación extensiones, siendo que de la lectura de los copias enviadas así como de las fotografías aéreas (folio 123, 125 y 128 de la primera pieza), solo se distingue la posesión o fundo el Tigre, data esta información de fecha 3 de enero de 1933, bien se desprende de este ultimo las posesiones colindantes Los Tiestos el cual aparece igualmente en croquis en el folio 127, posesión La Pablera la cual aparece croquis folio 126, no se distingue así la posesión Macanillal la cual mencionan los querellados, por lo que a criterio de este Juzgado, no se desprende si son dos posesiones distintas, por cuanto solo se refleja una de ella, y al no poder determinar si se trata de una sola o dos posesiones no se le da valor probatorio y así se decide.


TESTIMONIALES:

De igual forma se aplican las reglas para valorar la prueba de testigo arribas descritas en los testimoniales del querellante. Fue promovida esta prueba con la finalidad de demostrar que las posesiones Macanillal y El Tigre son dos posesiones totalmente diferentes e individualizadas.

Depuso su testimonio por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del LLANO Y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en fecha ocho de diciembre de 2004 el ciudadano ELOY SALVADOR MARTINEZ (folio 228 de la primera pieza) quien es venezolano, soltero, obrero, a la primera pregunta “Diga el testigo si conoce las posesiones El tigre y Macanillal?” contesto “SI” a la tercera pregunta “Diga el testigo si las posesiones El tigre y Macanillal son una sola o son diferentes? “contesto “Son diferentes” a la pregunta cuarta “Diga el testigo, porque le consta que las posesiones EL TIGRE Y MACANILLAL, son dos posesiones diferentes” contesto “Son diferentes por que la divide EL BOTALON DE LA DANTA” a la pregunta quinta “Diga el testigo si conoce a los ciudadanos CARLOS ANDRES PEREZ, JUAN MARIA MARTINEZ, ARELIS ZAMORA Y JOSE LORETO?” contesto “Si los conozco” a la pregunta séptima “Diga el testigo si los ciudadanos CARLOS ANDRES PEREZ Y JUAN MARIA MARTINEZ se han dedicado a la cría de ganado vacuno?” Contesto “Si” a la pregunta octava “Diga el testigo en que posesión se han dedicado los señores CARLOS ANDRES PEREZ Y JUAN MARIA MARTINEZ a la cría de ganado vacuno?” contesto “posesión Macanillal” a la pregunta novena “Diga el testigo porque le consta que los ciudadanos CARLOS ANDRES PEREZ Y JUAN MARIA MARTINEZ, se han dedicado a la cría de ganado vacuno la posesión macanillal?” contesto “porque lo conozco de mas de veinte años y trabajan en esa posesión” a la pregunta décima “Diga el testigo si los ciudadanos ARELIS ZAMORA Y JOSE LORETO, están posesionados en la posesión denominada MACANILLAL?” Contesto “no están” fue repreguntado por la parte contraria de la siguiente forma a la cuarta “Diga el testigo si conoce el fundo denominado el Tigre de la posesión de la señora ANA JARAMILLO” contesto “No” a la quinta repregunta “Diga el testigo si el pueblo de Espino esta distante o cerca de la posesión MACANILLAL” contesto “esta dentro de la posesión macanillal” a la repregunta séptima “Diga el testigo como le consta a el que JUAN MARIA MARTINEZ Y JOSE LORETO trabajan en la posesión MACANILLAL” contesto “JUAN MARIA MARTINEZ trabaja en la posesión MACANILLAL por que su ganado pastea mas de veinte años ese terreno, JOSE LORETO no trabaja en ese terreno” a la repregunta novena “Diga el testigo si la posesión general MACANILLAL por ser tan extensa a su consideración cuantas hectáreas podría tener?” contesto “no tengo ni idea de cuantas hectáreas pueden ser”. Este testigo, conoce las posesiones, pero no conoce el Fundo El Tigre, tampoco conoce las hectáreas de la posesión Macanillal, la cual es muy extensa. Por lo demás manifiesta que son dos posesiones diferentes y que los ciudadanos CARLOS ANDRES PEREZ Y JUAN MARIA MARTINEZ, tienen posesión y los ciudadanos ARELIS ZAMORA Y JOSE LORETO no tienen posesión. Este testigo fue coherente al dar sus respuestas, no se contradijo por lo que este Tribunal le da valor probatorio y así se decide.-

El testigo RAMON ABRAHÁN GÓMEZ quien es venezolano, casado, agricultor depuso en fecha 8 de diciembre de 2004 ante el Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico (folio 232 al 235 de la primera pieza) se le hicieron las preguntas en los siguientes términos a la primera “Diga el testigo si conoce las posesiones EL TIGRE Y MACANILLAL?” contesto “Si las conozco” a la segunda pregunta “Diga el testigo, cuantos años tiene conociéndolas” contesto “Tengo treinta y pico de años conociéndolas” a la pregunta tercera “Diga el testigo si las posesiones EL TIGRE Y MACANILLAL son una sola posesión o son posesiones diferentes ?” contesto “ Son dos EL TIGRE es una y Macanillal es otra” a la pregunta cuarta “Diga el testigo, porque le consta que las posesiones EL TIGRE Y MACANILLAL, son dos posesiones diferentes?” contesto “porque lo divide la cabecera de la DANTA” a la quinta pregunta “ Diga el testigo, si conoce a los ciudadanos CARLOS ANDRES PEREZ, JUAN MARIA MARTINEZ, ARELIS ZAMORA Y JOSE LORETO?” contesto “Yo los estoy conociendo desde que eran pequeños” a la pregunta séptima “Diga el testigo si los ciudadanos CARLOS ANDRES PEREZ y JUAN MARIA MARTINEZ se han dedicado a la cría de ganado vacuno? Contesto “Si ellos tienen su ganadito en el Fundo MACANILLAL “ a la décima pregunta “Diga el testigo si los ciudadano ARELIS ZAMORA Y JOSE LORETO, están posesionados en la posesión denominada MACANILLAL” contesto “No” fue repreguntado de la siguiente manera a la segunda “Diga el testigo si la posesión MACANILLAL y la posesión EL TIGRE”, son colindante” contesto “Si pero están separado” a la repregunta tercera “Diga el testigo por que lindero colinda la posesión MACANILLAL, con la posesión EL TIGRE” contesto “El TIGRE queda para arriba y MACANILLAL queda para bajo “ a la repregunta décima “Diga el testigo si conoce el fundo EL TIGRE, propiedad y posesión de ANA JARAMILLO?” contesto “Yo conozco el tigre desde hace muchos años que el viejo RONDON le había vendido media legua de tierra al finado NICANOR BELIZARIO” a la repregunta décima primera “Diga el testigo si sabe y le consta que el FUNDO EL TIGRE propiedad y posesión de ANA JARAMILLO lo constituye esa media legua que RONDON le vendió a NICANOR BELIZARIO” contesto “ Si” a la repregunta Décima segunda “Diga el testigo si ese Fundo el Tigre posesión de ANA JARAMILLO tiene bienhechurias fomentadas por ella en esos terrenos cerca de la represa de Espino?” Contesto “No lo conozco” a la repregunta cuarta “Diga el testigo si ANA JARAMILLO le compro bienechurias a los señores FREDDY HERNANDEZ PALMA Y ANTONIO VILLARUEL en terrenos del FUNDO EL TIGRE de la posesión General MACANILLAL?” contesto “No le se decir”. Del análisis de este testigo se desprende que en la segunda repregunta si la posesión Macanillal y El Tigre son colindantes respondió que si pero estaban separados, se le pregunto si conoce El fundo El Tigre respondió que lo conoce desde hace muchos años desde que el ciudadano Rondón le vendió a Nicanor Belisario media legua de tierra, de igual forma en la repregunta décima primera si le consta que el FUNDO EL TIGRE propiedad y posesión de ANA JARAMILLO lo constituye esa media legua que RONDON le vendió a NICANOR BELIZARIO respondió afirmativamente, a la repregunta Décima segunda Diga el testigo si ese Fundo el Tigre posesión de ANA JARAMILLO tiene bienhechurias fomentadas por ella en esos terrenos cerca de la represa de Espino contesto no lo conozco, este testigo se contradice en sus respuestas por lo que este juzgado no valora su deposición y así se decide .

El testigo ARCILIA DEL VALLE MARTINEZ RUIZ, venezolana, de 37 años de edad, soltera domiciliada en espino depuso ante el Juzgado el Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico (folio 236 al 238 de la primera pieza) a la primera pregunta “Diga el testigo si conoce las posesiones EL TIGRE Y MACANILLAL” contesto “El tigre lo desconozco, pero Macanillal, si la conozco” a la pregunta cuarta “Diga el testigo si las posesiones El Tigre y Macanillal son una sola o son diferentes” contesto “Son diferentes por que las divide el botalón de la cabecera La Danta” a la pregunta quinta “Diga el testigo si conoce a los ciudadanos CARLOS ANDRES PEREZ JUAN MARIA MARTINEZ, ARELIS ZAMORA, Y JOSE LORETO?” Contesto “Si lo conozco por que vivimos dentro de la misma posesión” fue repreguntado de la siguiente forma a la primera “Diga el testigo si no conoce la posesión el tigre como ha dicho en las preguntas que le fueron formuladas anteriormente como le consta que la cabecera de la Danta divide a la posesión MACANILLAL de la posesión EL TIGRE si solamente a oído nombrar a la posesión el tigre como ella dijo?” contesto “Por que la cabecera La Danta es un lindero de la posesión Macanillal COMO MACANILLAL Y EL Tigre colinda lo divide la cabecera es cabecera la Danta” a la repregunta segunda “Diga el testigo si conoce el Fundo el tigre ubicado en la posesión Macanillal propiedad y posesión de ANA JARAMILLO?” contesto “ Lo desconozco” a la tercera repregunta “Diga el testigo, si el pueblo de Espino esta dentro de la posesión Macanillal?” contesto “ Si esta “ a la cuarta “Diga el testigo si la represa de Espino también se encuentra dentro de la posesión MACANILLAL” contesto “ Si esta “ a la décima “Diga la testigo donde se encuentran los fundos de JUAN MARIA MARTINEZ Y CARLOS ANDRES PEREZ, en la posesión MACANILLAL?” contesto “dentro del lote de terreno de la represa de la posesión MACANILLAL a la décima primera “Diga la testigo como se llama esos fundos a que ha hecho referencia y conoce sus ubicaciones y de cuantas hectáreas consta cada uno?” contesto “Desconozco sus nombres y su hectáreas también” a la décima segunda “Diga el testigo si por la respuesta dada anteriormente sobre los fundos que dice conocer de JUAN MARIA MARTINEZ Y CARLOS ANDRES PEREZ y luego desconoce sus nombres por que ha venido a declarar sobre hechos que no conoce” contesto “E venido a declarar por que se que están dentro de la posesión el echo de que no los conozca, e venido por voluntad propia, se que ellos están dentro de esa posesión no impide que yo venga a declarar por ellos”. La deposición de esta testigo no es clara para este Tribunal puesto que sus respuestas son confusas y contradictorias como se desprende de las preguntas primera de la segunda si conoce las posesiones El Tigre y Macanillal responde que conoce Macanillal y desconoce El Tigre mas adelante en la pregunta cuarta manifiesta que las posesiones Macanillal y El Tigre son diferentes porque las divide el botalón de la Danta, luego en la repregunta primera se le hizo de la siguiente forma si no conoce la posesión El Tigre como dice que lo divide el botalón de la Danta respondió de forma incongruente, y poco clara, en la segunda repregunta manifiesta que no conoce el Fundo El Tigre. A criterio de este Juzgado no tiene conocimiento, miente en su deposición por lo que su testimonio no le merece confianza por lo que no le da valor probatorio y así se decide.

El testigo PEDRO JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, agricultor depuso ante el mismo Tribunal en fecha 13 de diciembre de 2004 (folios 239 al 241 de la primera pieza) a lo que se le pregunto a la primera “Diga el testigo, si conoce las posesiones El Tigre y Macanillal?” contesto “Ambas las conozco” a la pregunta tercera “Diga el testigo, si las posesiones El Tigre y Macanillal son una sola o son dos posesiones diferentes?” contesto “son diferentes” a la cuarta “Diga el testigo, porque le consta que las posesiones el Tigre y Macanillal son dos posesiones diferentes?” contesto “Porque el Tigre esta para la parte de arriba, Macanillal para la parte de abajo” a la pregunta sexta “Diga el testigo, si conoce a los ciudadanos CARLOS ANDRES PEREZ, JUAN MARIA MARTINEZ, ARELIS ZAMORA Y JOSE LORETO?” contesto “si los conozco” a la pregunta décima “Diga el testigo, si usted ha visto a los ciudadanos CARLOS ANDRES PEREZ Y JUAN MARIA MARTINEZ realizar labores de cría de ganado vacuno en El Fundo la represa o Macanillal, como usted lo señalo?” contesto “Macanillal” a la pregunta décima primera “Diga el testigo, si los señores ARELYS ZAMORA Y JOSE LORETO, también desarrollan labores de cría de ganado vacuno dentro de la posesión Macanillas?” contesto “Nunca” fue repreguntado de la siguiente forma a la primera “Diga el testigo, cuales son los linderos de la posesión Macanillal?” contesto “Por este, oeste no se los voy a decir porque no lo se así, por aquí el botalón que le dije anteriormente que es de piedra que le dicen cabecera la Danta, Paso el Bejuco, Las Reices, dejaremos el otro para después no me recuerdo el otro” a la repregunta segunda “Diga el testigo, los linderos de la posesión general El Tigre?” contesto “No se donde están ubicados” a la repregunta quinta “Diga el testigo, en que sitio de la posesión Macanillal tienen dichas biehnechurias?” contesto “Bueno así como le dije anteriormente de norte de este no conozco, pero JUAN MARIA MARTINEZ al lado de la represa y el señor CARLOS ANDRES PEREZ pá la parte de arriba”. Este testigo no tiene conocimiento exacto de los hechos, no es claro en sus respuestas, no conoce la ubicación del fundo, manifiesta que El Tigre y Macanillal son diferentes pero no sabe los linderos, no puede decir hacia que parte esta situada ¿Como saber si son diferentes? ¿Cual de las dos posesiones es El Tigre o cual es Macanillal?, por lo que no se le da valor probatorio y así se decide.

El testigo RAFAEL MEZA REYES, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor depuso ante el mismo Juzgado en fecha 13 de diciembre de 2004 (folio 242 al 244 de la primera pieza) respondió a la pregunta primera “Diga el testigo, si conoce las posesiones El Tigre y Macanillal” contestó “Conozco Macanillal” a la pregunta Tercera “Diga el testigo si la posesión Macanillal es diferente a la posesión El Tigre” contesto “Claro que si es diferente” a la cuarta “Diga el testigo, porque razón la posesión Macanillal es diferente a la posesión el Tigre?” contesto “Porque lo divide un punto de referencia que lo llaman la cabecera de la Danta” a la quinta “Diga el testigo, si conoce a los ciudadanos CARLOS ANDRES PEREZ, JUAN MARIA MARTINEZ, ARELIS ZAMORA Y JOSE LORETO” contesto “Si los conozco” séptima pregunta “Diga el testigo, en que sitio realizan sus labores los ciudadanos CARLOS ANDRES PEREZ Y JUAN MARIA MARTINEZ?” contesto “En el fundo Macanillal” a la novena pregunta “Diga el testigo, si los ciudadanos ARELIS ZAMORA Y JOSE LORERTO también realizan labores de cría de ganado vacuno dentro de la posesión Macanillal?” contesto “No” fue repreguntado de la siguiente forma a la primera, ”Diga el testigo como le consta que la posesión Macanillal es diferente a la posesión el Tigre si ha dicho no conocer la posesión el tigre?” contesto “Exactamente porque lo divide la cabecera La Danta que no es la misma El Tigre es el Tigre y Macanillal es Macanillal” a la repregunta tercero “Diga el testigo, si cuando se refiere al Fundo Macanillal se esta refiriendo a la posesión de ese mismo nombre” contesto “Le repito lo mismo el Tigre es el Tigre y Macanillal es Macanillal lo que lo separa la cabecera la danta” a la séptima “Diga el testigo por conocer la posesión Macanilla si conoce a la señora ANA JARAMILLO y su fundo llamado El Tigre pero dentro de la posesión Macanillal? Contesto “La señora ANA JARAMILLO no la conozco, de vista la conozco a fondo no” octavo “Diga el testigo, si el pueblo de Espino se encuentra dentro de la posesión Macanillal? Contesto “Si se encuentra en la posesión Macanillal”? a la décima primera “Diga el testigo, de quien es el fundo Macanillal al que ha hecho tantas veces referencia en este acto?” contesto “Bueno tiene varios dueños” a la décimo segunda “Diga el testigo como se llaman esos dueños” contesto “ CARLOS ANDRES PEREZ Y JUAN MARTINEZ” a la décimo sexto “Diga el testigo, si el ha visitado esos fundos de esas personas”? contesto “A veces voy allá a buscar leche” a la décimo octavo “Diga el testigo, cada cuantas veces va el a buscar leche a casa de esos señores?” contesto “ a cada finca he ido una sola vez, en 65 años que tengo, una sola vez he ido”. La deposición de este testigo, es contradictoria puesto que en la primera pregunta manifiesta que solo conoce Macanillal y posteriormente dice que las posesiones El Tigre y Macanillal los divide el botalón de la Danta si no lo conoce no puede decir después que los divide un botalón, además cuando fue repreguntado este no respondió adecuadamente, es decir se le preguntaba una cosa y respondía otra como sucedió en la repregunta tercera de igual forma se contradice en la repregunta que se le hizo en relación a si conoce a la ciudadana Ana Jaramillo respondiendo que no la conoce, de vista si a fondo no, no se sabe si la conoce o no es confusa su respuesta, además dice que ha ido varias veces a buscar leche a los fundos de Carlos Andrés Pérez y Juan Martínez y posteriormente dice que ha ido una sola vez en su vida de igual forma se contradice. A criterio de este Juzgado no tiene conocimiento, miente en su deposición por lo que no le merece confianza y no le da valor probatorio y así se decide.

INSPECCION JUDICIAL:

Fue promovida por los co-querrellados ARELYS ZAMORA, JOSE LORETO, JUAN MARIA MARTINEZ Y CARLOS ANDRES PEREZ, con el fin de demostrar que son ocupantes de una extensión de terreno ubicada dentro de la posesión Macanillal (folios 223 al 225 de la primera pieza).- Para el análisis de la inspección y la cual fue descrita anteriormente en el punto 3 de las pruebas del querellado, se pudo observar que los mismos solicitaron se dejara constancia que dentro de la posesión Macanillal hay un lote de ganado, de una construcción tipo bahareque, una quesera de estructura de madera ubicada dentro de otra casa, que las cercas de la posesión Macanillal unas son de vieja data y otras de data reciente que la posesión Macanillal colinda por el lindero Sur con la represa Espino. bien una vez practicada la inspección, quien aquí juzga observa que al momento de constituirse EL Tribunal el mismo se ubico vía El Tigre aproximadamente a 6 kilómetros donde se deslinda la línea el Tigre – macanillal, se aprecia que no se constituyo en unas hectáreas especificas, no menciona los linderos de la posesión que alegan los co-querellados dentro de la posesión Macanillal, siendo además que la inspección judicial no es el medio de prueba idóneo para demostrar la posesión, quedando el Tribunal con la duda de la ubicación siendo que lo expuesto por lo co-querellados se trata de una posesión extensa, que incluye parte del pueblo Espino, por lo que al no haber una ubicación exacta de la zona que dicen son poseedores, no se le da valor probatorio a la misma y así se decide.-

DOCUMENTALES:

a) Promovió copia certificada de documento de venta donde consta la venta que hace el ciudadano Fredys José Hernández de unas bienhechurias a la ciudadana Ana Jaramillo constituidas por una casa de bahareque, techo de zinc, puertas de hierro y demás dependencias de una casa, se encuentra ubicadas en el lado Sur-Oeste dentro del fundo El tigre en Jurisdicción de la Parroquia Espino Municipio Autónomo Infante del Estado Guarico cuyos linderos son NORTE: Línea recta que parte de los asientos viejos Abárrenos y termina en el cerro La Gallina; OESTE: Línea que parte de este Botalón a mediados del pueblo Espino; SUR: Línea que parte de este Botalón y va al cerro de La Vigía, buscando el Norte hasta el Botalón El Palmar y va de allí hasta la mata de Santa Inés; ESTE: Espacio comprendido entre este punto y el cerro La Gallina. (folio 88 al 91 de la primera pieza), identificado el documento así 6 de enero de 2004 anotado ante bajo el No. 50, Tomo 01 ante la Notaria Publica de Valle de la Pascua del mismo se desprende que se realizo una venta.

b) Promovió copia certificada de documento donde consta la venta que hace el ciudadano Antonio José Villarroel Díaz de unas bienhechurias a la ciudadana Ana Jaramillo constituidas por una casa de bahareque, techo de zinc, 1 habitación, un corral y demás dependencias de una casa en una extensión de 6 has ubicadas al lindero este dentro de los terrenos del fundo El tigre en Jurisdicción de la Parroquia Espino Municipio Autónomo Infante del Estado Guarico cuyos linderos son NORTE: Línea recta que parte de los asientos viejos Alvareños y termina en el cerro La Gallina; OESTE: Línea que parte de este Botalón a mediados del pueblo Espino; SUR: Línea que parte de este Botalón y va al cerro de La Vigía, buscando el Norte hasta el Botalón El Palmar y va de allí hasta la mata de Santa Inés; ESTE: Espacio comprendido entre este punto y el cerro La Gallina. (folio 9 al 95 de la primera pieza), identificado el documento así 6 de enero de 2004 anotado ante bajo el No. 51, Tomo 01 ante la Notaria Publica de Valle de la Pascua del mismo se desprende que se realizo una venta.
Los co-querellados promovieron estas pruebas con el fin de demostrar que la querellante ANA MERCEDES JARAMILLO ejerce posesión desde el día 6 de enero de 2004. Los mismos no fueron impugnados por la parte querellante por lo que se le tiene como fidedigna de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. El mismo demuestra que la ciudadana compra dichas bienechurias en la fecha descrita pero en ningún modo demuestra que es la fecha en que comenzó su posesión por lo que no se le da valor probatorio y así se decide.

- I V –

En los interdictos la prueba fundamental para demostrar la posesión es la testimonial, nuestro legislador procesal ha hecho descansar en el justificativo de testigos la prueba por excelencia para decretar en los interdictos, tanto el amparo o la restitución,

En el presente caso ha sido ejercida la Querella Interdictal Restitutoria consagrada en el artículo 782 del Código Civil vigente.-

De tal norma la doctrina ha señalado además que el procedimiento interdictal es posesorio por su naturaleza, debiendo el órgano jurisdiccional limitarse a considerar la posesión, sin entrar a calificar el derecho a la posesión o a la propiedad. Basta que conste o se desprenda de los hechos, la perturbación o el despojo, para que el Juez decrete el amparo o la restitución.
Lo esencial para los Principios Generales del derecho son aplicables al procedimiento interdictal y por ello todo poseedor que alegue ser perturbado deberá probar esa perturbación o ese despojo, y si quien ha sido llamado a juicio como perturbador o despojador alegare situación especifica de su condición de poseedor legitimo y actual, deberá probarlas, así como cualquier otra defensa que alegue a su favor.

Se observa pues, que los co-querellados en todo el expediente hacen mención de la posesión Macanillal y no se refieren a El Fundo El Tigre como la zona perturbada sino que ellos ejercen posesión en Macanillal que a todas luces se evidencia que no esta ubicada geográficamente siendo que la misma prueba de informe no se encuentra entre sus registros, y de la inspección Judicial se entiende que no están ubicados en un área determinada puesto que no menciona sus linderos, es decir no se sabe donde ejerce la posesión que alegan, siendo además que el ciudadano Ernesto Aponte no acudió a este Juzgado a probar los hechos por lo cual fue demandado aun cuando fue citado debidamente, los ciudadanos CARLOS ANDRES PEREZ, JUAN MARIA MARTINEZ, JOSE LORETO Y ARELYS ZAMORA con las pruebas aportadas no demostraron que no perturbaron la posesión de la ciudadana ANA JARAMILLO, siendo que solo se le dio valor probatorio a uno solo de los testigos promovidos no hace plena prueba a su favor, siendo la prueba testimonial la prueba por excelencia en los juicios interdíctales, no demostró los hechos. Con las pruebas de la parte querellante, considera esta Juzgadora que en el presente caso está demostrada la pretensión puesto que se le dio valor probatorio a las deposiciones de dos de sus testigos, y las demás pruebas documentales e inspección Judicial esto es, 1º) Que viene ejerciendo la posesión legítima sobre el Fundo “EL TIGRE”, constante de aproximadamente MIL CUATROCIENTAS TREINTA Y SIETE HECTAREAS (1.437 Hàs.), ubicado en la parroquia Espino, jurisdicción del Municipio Leonardo Infante del Estado Guàrico.- 2º) Que han sido perturbados en la posesión mediante la realización de los hechos narrados en el libelo, en la forma, lugar y tiempo expresados.- 3º) Que la Querella fue intentada dentro del año siguiente a la perturbación y 4°) Que los querellados han sido los autores de los hechos calificativos de la perturbación.- Vale decir, existe comprobación fehaciente de los extremos exigidos por el artículo 782 del Código Civil, para que la acción intentada sea procedente, por lo tanto de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil, la querella debe ser declarada con lugar.- Y así se establece.-

- V -

Por las anteriores Consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en ejercicio de su competencia en materia agraria, DECIDE: 1º) Se declara CON LUGAR la QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO de la posesión intentada por la ciudadana ANA JARAMILLO, ya identificada, contra los ciudadanos ARELYS ZAMORA, JOSE LORETO, JUAN MARIA MARTINEZ, CARLOS PEREZ PADRON Y ERNESTO APONTE, también identificados, a fin de que cesaran los actos perturbatorios materializados por la penetración de los querellados al Fundo denominado “EL TIGRE”, procediendo a cortar y a derribar las cercas de alambres de púas y estantes de madera que circundan el lindero Sur, como también las del lindero Norte, así mismo paralizaron bajo amenaza las actividades de campo que se estaban realizando en el mencionado fundo; hechos estos ejecutados por los querellados en el Fundo “EL TIGRE”, constante de aproximadamente MIL CUATROCIENTAS TREINTA Y SIETE HECTAREAS (1.437 Hàs.), ubicado en la Parroquia Espino, Jurisdicción del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Línea recta que parte de los asientos viejos Alvareños y termina en el cerro La Gallina; OESTE: Línea que parte de este Botalón a mediados del pueblo Espino; SUR: Línea que parte de este Botalón y va al cerro de La Vigía, buscando el Norte hasta el Botalón El Palmar y va de allí hasta la mata de Santa Inés; ESTE: Espacio comprendido entre este punto y el cerro La Gallina.- 2º) Como consecuencia, de la declaratoria Con Lugar se confirma el Decreto Interdictal de amparo acordado por este Tribunal en fecha 06 de Septiembre de 2004.-

De Conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 708 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte co-querellada.

Publíquese, déjese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en Sede del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los 17 días del mes de marzo de Dos Mil Cinco (2005).- Años: 194° y 146°.-

La Juez Temporal,

ABG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG.-

La Secretaria,

ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-

Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 17 de Marzo de 2005, siendo las 2:20 de la tarde.- Conste.

La Secretaria,

ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-


Exp. No. 2004-3.886.-
Lmmf.-