REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

…Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-

Valle de la Pascua, 21 de Marzo del 2.005.-
195° y 146°

Vista la actividad procesal asumida por las partes en la audiencia preliminar efectuada en fecha 10 de Febrero del 2.005, este Tribunal procede hacer la fijación de los hechos y los limites dentro de los cuales quedo trabada la relación sustancial controvertida en los siguientes términos:

HECHOS ADMITIDOS:

No hubo hechos admitidos

RELACION SUSTANCIAL CONTROVERTIDA:

La Parte Demandante Alega:

1.- Demanda en Prescripción Adquisitiva de Propiedad sobre un lote de terreno con vocación agrícola, constante de CIENTO SETENTA Y NUEVE HECTAREAS CON TREINTA Y CUATRO CENTIAREAS (169,34 Has.), ubicado en el sitio denominado “LAS DOS QUEBRADAS”, en Jurisdicción del Municipio Zaraza del Estado Guárico, dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Las dos Quebradas, SUR: Terrenos de José Andrés Panzarelli, ESTE: Terrenos de Cascaron y OESTE: Río Ipire.-

2.- Que la señora Rosa Celestina Parra, vendió al señor Venancio Ortuño todos los derechos y acciones de su propiedad en el sitio “Las Dos Quebradas”, ubicada en Jurisdicción del antiguo Municipio Santa Bárbara, Distrito Zaraza del Estado Guárico, que hubo por herencia de su madre Rafaela Parra, ubicado dentro de los siguientes linderos generales, a saber: NORTE: Las dos quebradas, SUR: Terrenos de José Andrés Panzarelli, ESTE: Terrenos de Cascaron y OESTE: Río Ipire.-

3.- Que el señor Venancio ó José Venancio Ortuño falleció ab intestato en el Caserío Santa Bárbara, el día 07 de Octubre de 1939 a cuyo efecto, le sucedieron su esposa MATILDE SALAZAR DE ORTUÑO y sus hijos ciudadanos CARMEN ORTUÑO SALAZAR, MARIA ORTUÑO SALAZAR, POLICARPIO ORTUÑO SALAZAR.-
4.- Que POLICARPIO ORTUÑO SALAZAR, ya identificado, falleció ab intestato en la población de Petare, el día 29 de Mayo de 1988, le sucedieron su esposa ERNESTINA MARTINEZ viuda de ORTUÑO y sus hijos POLICARPIO ORTUÑO MARTINEZ, JOSE JUVENAL ORTUÑO MARTINEZ, CONSUELO ORTUÑO MARTINEZ, ROSA ANGELINA ORTUÑO, PENCINE ALFONZO ORTUÑO MARTINEZ, RAFAEL NEPTALI ORTUÑO MARTINEZ, CARLOS EDGARDO ORTUÑO MARTINEZ, ALBA MARINA ORTUÑO MARTINEZ.-

5.- Que MATILDE SALAZAR DE ORTUÑO, falleció ab instestato en la ciudad de Zaraza del Estado Guárico, el día 30 de Mayo de 1999, siendo sus herederos, además de sus prenombrados hijos, CARMEN, MARIA y POLICARPIO ORTUÑO SALAZAR, también sus otros hijos MANUEL, ROSA, CATALINA Y ENRIQUETA SALAZAR.-

6.- Que los ciudadanos VENANCIO ORTUÑO y MATILDE SALAZAR DE ORTUÑO, vivieron en la porción de terreno hasta su muerte, construyendo casa de habitación con paredes de bahareque y techo de zinc.-
7.- Dedicaron la tierra a siembra de maíz, criad de aves de corral.-
8.- En la misma forma continuaron sus hijos hasta el presente a la vista de todas las personas en forma pacifica y con animo de dueños, ejerciendo el derecho de propiedad y posesión por más de SESENTA Y CINCO (65) años.-
9.- Que ha operado en exceso la Prescripción Adquisitiva Veintenal referido en los artículos 1925 y 1979, ambos del Código Civil.-
10.- Difiere en cuanto se refiere en la falta de cualidad alegada Defensor Ad-Litem esta suficientemente comprobado en documentos y en las pruebas a evacuarse en la Audiencia de Pruebas.-

EL DEFENSOR AD-LITEM ALEGA:

Alega la ciudadana abogada FANNY ESCOBAR FIGUEROA, en su carácter de Defensor Ad-Litem de todas las personas que se crean con interés en la presente causa, lo siguiente:


1.- Rechaza y contradice en todas y cada una de las partes la demanda incoada, por cuanto no es cierto que los demandantes de autos tenga el tiempo necesario para solicitar la Prescripción Adquisitiva, la cual es de mínimo de VEINTE (20) años, sobre el lote de terreno ubicado en la Posesión General Las Dos Quebradas, ubicado en jurisdicción del Municipio Autónomo Pedro Zaraza del Estado Guárico y dentro de los siguientes linderos: NORTE: Las Dos Quebradas, SUR: Terrenos de José Andrés Panzarelli, ESTE: Terrenos del Cascarón y OESTE: Río Ipire, constante de CIENTO SESENTA Y NUEVE HECTAREAS CON TREINTA Y CUATRO AREAS (169,34 Has.).-
2.- Alega la falta de interés de los actores para sostener el juicio por cuanto el interés debe ser actual, legítimo y directo por cuanto ellos invocarán un derecho que les deviene de sus padres.-

Se abre el lapso probatorio de Cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el merito de la causa una vez que las partes se encuentren notificadas de la presente decisión.-

Se dicta el presente auto en atención a lo previsto en el artículo 236 del Decreto con Fuerza de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.- Librense Boletas de Notificación.-

La Juez Temporal,

La Secretaria,


En ésta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 21 de Marzo del 2005, siendo las 11:00 de la mañana.- Conste.-

La Secretaria,


Exp. Nº 2003-3682.-
Cora.-