REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

…gado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-


Valle de la Pascua, 31 de Marzo del 2.005.-
195° y 146°.-

Con el fin de pronunciarse este Despacho sobre el Decreto de Amparo; y el cual fue solicitado por los ciudadanos JULIO JOSE MANUITT ESPINOZA y GARDENIA DE JESUS LAYA, procediendo a su Acumulación y actuando de igual forma conforme a lo estipulado en el artículo 707 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la ampliación de las pruebas, las cuales son analizadas en este acto de la siguiente forma:

Pruebas de la Ciudadana GARDENIA LAYA:

-Justificativo de Testigos (folio 51 al 60, ambos inclusive).-

- Inspección realizado por Procuraduría Agraria Regional II, (folios 48 al 51, ambos inclusive).-

- Inspección Judicial practicado por el Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico (folios 90 al 108, ambos inclusive).-

Articulación Probatoria.
-No promovió
Pruebas del ciudadano JULIO MANUITT

-Acompañó al Libelo.

- Justificativo de testigos (folios 5 al 11, ambos inclusive).-
- Inspección Judicial practicada por el Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico (folios 12 al 26, ambos inclusive).-

-Documental (folios 27, 28, 29, 30, 31 y 32).-

Articulación Probatoria.

Informe Constancia de Crédito expedida por la Asociación de Productores Agropecuarios de Chaguaramas (APACHA), (folio 139).-

- Guías de Movilización (144).
-Guías de Recepción de Cosecha (folios 145 al 148, ambos inclusive)
-Estas pruebas fueron recibidas ante este Despacho en fecha 28 de Febrero del 2.005 (folio 178).-

-Inspección Judicial, practicada por este Juzgado en fecha 17 de Febrero del 2.005 (folios 155 al 172, ambos inclusive).-

Procede este Juzgado a analizar las pruebas aportadas con el objeto de pronunciarse sobre la Querella Interdictal de Amparo solicitado por ambas partes.- Tales probanzas fueron acompañadas al Libelo de Querella como fundamento y en virtud de señalar a este Juzgado el efectivo cumplimiento de los extremos legales para la procedencia de la Acción Interdictal incoada específicamente para el Decreto de la Medida Provisional de Amparo de la Posesión, la cual solo sería posible si el Juez considera suficientemente demostrada en autos la ocurrencia de la perturbación alegada para la cual se exige y se faculta a las partes a presentar un legajo probatorio extraordinario y prejudicial, para fundamentar sobre bases o elementos de convicción ciertas que hagan presumir la existencia de la perturbación a la posesión alegada, de la legitimidad de la posesión del actor, de la Tempestividad de la Acción incoada y la efectiva comisión de los actos calificados como perturbatorios por parte del Querellado.-

De igual forma y según el caso que nos ocupa la ampliación de las pruebas nos permite hacer presumir los presupuestos mencionados anteriormente.-

En este sentido y luego de analizar las actas procesales, se observa que de las pruebas aportadas por el ciudadano JULIO JOSE MANUITT ESPINOZA, antes identificado se evidencia que este se encuentra en posesión del Lote de Terreno denominado LA DANTA, constante de QUINIENTAS HECTAREAS ( 500 Has), en jurisdicción del Municipio Chaguaramas del Estado Guárico, y el cual se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos que son o fueron de Thelmo Vilera; SUR: Terrenos Que son o fueron de Oreste Briceño y de la Sucesión Contreras; ESTE: Terrenos que son o fueron de Thelmo Vilera y de Eduardo Manuitt y OESTE: Terrenos que son o fueron de Thelmo Vilera y de Oreste Briceño; y siendo que la ciudadana GARDENIA LAYA, solicitó Amparo sobre un lote de terreno de QUINIENTAS TRECE HECTAREAS (513 Has), ubicadas en el Fundo LA DOÑA, Sector San Felipe, jurisdicción del Municipio Chaguaramas del Estado Guárico, no promovió prueba alguna en la articulación probatoria , siendo notificada de la apertura del lapso, es por lo que este Juzgado , considera que debe decretar el Amparo a favor del ciudadano JULIO JOSE MANUITT ESPINOZA, antes identificado.-Y así se decide.- En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, DECRETA: Se acuerda el DECRETO INTERDICTAL DE AMPARO de la posesión a favor del ciudadano JULIO JOSE MANUITT ESPINOZA y en contra de de la ciudadana GARDENIA LAYA, a fin de que cesen los actos perturbatorios materializados por la perturbación de sus derechos de posesión por la ciudadana GARDENIA LAYA, al no poder continuar ejerciendo posesión pacifica….y sin interrupción en el lote de Terreno constante de QUINIENTAS HECTAREAS ( 500 Hàs) aproximadamente, ubicado en el Sector conocido como LA DANTA, en jurisdicción del Municipio Chaguaramas del Estado Guárico, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos que son o fueron del Thelmo Vilera; SUR: Terrenos que son o fueron de Oreste Briceño y de la Sucesión Contreras; ESTE: Terrenos que son o fueron de Thelmo Vilera y de Eduardo Manuitt y OESTE: Terrenos que son o fueron de Thelmo Vilera y de Oreste Briceño.-Para la práctica del Decreto Interdictal de Amparo, se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano, José Félix Ribas y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a quien se acuerda librar despacho con las inserciones conducentes y remitirlo con oficio.- En cuanto a la citación de la ciudadana GARDENIA LAYA, la ordenará este Tribunal una vez que conste en autos la práctica de la medida que asegure el Amparo, de conformidad con lo establecido en el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese la ciudadana Procuradora Agraria Auxiliar Regional II del Estado Guárico.-Líbrense Despacho, Oficio y Boleta de Notificación.-
La Juez Temporal,


La Secretaria,

En ésta misma fecha se libraron el Despacho, Oficio Nro 225 y Boleta de Notificación, acordados en el auto que antecede y se dejó copia fotostática certificada de la presente decisión en el día de hoy 31 Marzo del 2005 y se publicó siendo las 2:00 de la tarde.-Conste.-

La Secretaria,

Exp N° 2.004-3870.-
Ms.