REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
…gado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-
Valle de la Pascua, 09 de Marzo del 2005.-
194º y 146º.-
De la revisión de las actas se observa que en su libelo se demanda a los ciudadanos CELIO HENRRIQUE DA SILVA y ARGENOR SONAI y cuya citación debía practicarse en la sede de la COOPERATIVA COPERTAN a solicitud del demandante, ahora bien en la oportunidad de proceder a no admitir la demanda se menciona al ciudadano ARGENOR SONAI en su carácter de representante de la COOPERATIVA COPERTAN, librando la boleta del mismo modo y se continuo el proceso haciendo mención siempre que el referido ciudadano es representante de la Cooperativa, cuestión que no es cierta puesto que se demando aquí es a la persona natural, incurriendo así en un error, citándose y nombrando Defensor Ad-Litem a la Cooperativa quien no está demandada. Con el objeto de garantizar el debido proceso en la presente causa y a fin de que se lleven los actos procesales como lo establece el Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la citación personal .- Se repone la causa al estado de pronunciarse sobre la admisión de la demanda con respecto al ciudadano ARGENOR SONAI, quedando con efecto la admisión de la demanda y citación del co-demandado ciudadano CELIO HENRRIQUE DA SILVA, en virtud de la presente se hace necesario dejar sin efecto los folios 27, 30, 41, 42, 48, 49, 50, 54, 95, 96, 97, 98, 99, 101, 102, 103, 105 y 115.-
La Juez Temporal,
La Secretaria,
Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 09 de Marzo del 2005, siendo las 12:00 Meridiem.- Conste.-
La Secretaria,
Exp. Nº 2003-3745.-
Cora.-