REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

…gado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-

Valle de la Pascua, 09 de Marzo del 2.005.-
195° y 146°

Vista la diligencia de fecha 28 de Febrero de 2005 (folios 174 y 175), suscrita por el ciudadano abogado OMAR ANTONIO FLORES, en su carácter de autos, mediante el cual solicita la reposición de la causa al estado de que se cumpla lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del siguiente tenor:

ARTICULO 341: “Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos”.-


El anterior artículo se refiere al Procedimiento Ordinario.-Debemos hacer notar que nos encontramos en un Procedimiento Interdictal el cual es un juicio especial y que tiene un procedimiento diferente, por lo que al momento en que se introduce una Querella previo el análisis de los recaudos se decreta el Amparo o el Secuestro según sea el caso.-

En el caso que nos ocupa la ciudadana GARDENIA DE JESUS LAYA, solicitó al momento de introducir su demanda, se realizara Inspección Judicial, la cual llegó a este Despacho en fecha 31 de agosto de 2004 (folio 109).-Ahora bien el ciudadano JULIO MANUITT, solicitó Amparo en fecha 22 de Julio de 2004 (folios 1 al 4, ambos inclusive).-

Siendo que no se había decretado el Amparo en lo solicitud de la ciudadana GARDENIA DE JESUS LAYA, se procedió a acumular ambas causas y actuar conforme al artículo 707 del Código de Procedimiento Civil.-

Por lo que a criterio de este Juzgado se niega la Solicitud de reposición de la presente causa, por considerar que se han cumplido con los trámites pertinentes para cumplir con la acumulación.-Y así se decide.-


La Juez Temporal,


La Secretaria,

En ésta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, siendo las 2.00 de la tarde y se publicó en el día de hoy, 09 de Marzo del 2.005.-Conste.-

La Secretaria,


Exp N° 2004-3.870.-

Ms.-