REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

...gado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-

Valle de la Pascua, 09 de marzo de 2005.-

194º y 146º.-



Vista la solicitud de Perención de la Instancia suscrita por el ciudadano abogado JOSE LUIS DIAZ, en su carácter de autos.-
Al respecto el Tribunal observa:

Que la demanda fue admitida el día 15 de Julio de 1999, (folio 103, de la primera pieza).-
Que fueron libradas boletas de citación a los ciudadanos ENRIQUE DIAZ y RAUL DIAZ, en su carácter de representantes de la Empresa DIARCA (folio 107 de la primera pieza y practicadas en fecha 13 de Septiembre de 1999 (folios 141 y 143, ambos inclusive de la primera pieza).-
Que igualmente fue practicada la citación del ciudadano ELISEO DIAZ, en fecha 13 de Agosto de 1999 (folio 137 de la primera pieza).-
Asimismo la citación de la ciudadana MARIA RIVAS en representación de su menor hijo FRANKLIN DIAZ, en fecha 13 de Agosto de 1999 (folio 139 de la primera pieza).-
Fueron notificadas la Procuradora Agraria (folio 175 de la primera pieza) y el Fiscal del Ministerio Público (folio 197, de la primera pieza).-

Se dejó constancia de la fijación del cartel por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en fecha 27 de Septiembre de 1999, (folio 157 de la primera pieza.-

Posteriormente y adecuándose al nuevo procedimiento agrario, se libran nuevamente boletas de citación a las partes y a la Empresa de Sociedad de Comercio AGROPECUARIA DIAR C.A., (DIARCA), folios 35 y 36, ambos inclusive de la segunda pieza.-
Fue citado nuevamente con el nuevo lapso de Cinco (5) días de Despacho el ciudadano ELISEO DIAZ RIVAS (folio 43 y 44, ambos inclusive, de la segunda pieza).-
El ciudadano Alguacil de este Tribunal manifestó no encontrar a los ciudadanos ELIZABETT, JHONNY DIAZ y a los representantes de la Sociedad Mercantil DIARCA, en fecha 15 de Enero de 2003 (folio 45, de la segunda pieza).-
Posteriormente el Tribunal acuerda y libra Cartel para publicar en la Gaceta Oficial, para ser fijado en la morada y otro en las puertas del Tribunal correspondiente a los ciudadanos mencionados en el punto anterior (folios 71 y 78, ambos inclusive de la Segunda Pieza).-.
Visto que resultaba costoso la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela se libró Un (1) sólo Cartel para los demandados y el cual fue publicado en fecha 22 de Mayo del 2003 (folio 99).-
El Tribunal observa que desde que se inicio el juicio hubo cambios en la Ley otorgando a las partes demandadas Dos (2) días mas para contestar la demanda, desde el momento en que hubo ese cambio es decir, desde el día 14 de Noviembre del 2002 el demandante hizo lo pertinente para que se llevara a efecto la citación .-
Se puede apreciar que le corresponde al Tribunal pronunciarse sobre la fijación cartelaria, según lo establecido en el artículo 217 del Decreto con Fuerza de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, éste última fue realizado en fecha 24 de Enero del 2005, cursante al folio 141, pero siendo que la parte demandada solicito se dejara sin efecto debido a que la Juez suplente no se avoco al conocimiento de la causa y sumado a esto consideran que fue dictado por un Juez incompetente puesto que no tuvieron la oportunidad para recusarla habiendo los motivos, en esta misma decisión se ordena dejar sin efecto la misma y proceder a librar uno nuevo haciendo la fijación cartelaria correspondiente con la Juez que venia conociendo de la causa.-
Continuando en la Solicitud de Perención de la Instancia, se observa que el demandante realizó los actos pertinentes para practicar la citación siendo no imputable a la parte el hecho de no haber dejado constancia el Tribunal de la fijación cartelaria, podemos deducir pues, que desde que se consignaron los carteles en fecha 22 de mayo de 2003 (folio 99) de la segunda pieza, hasta el día de hoy, 03 de marzo de 2005, han transcurrido DOSCIENTOS NUEVE DIAS (209) días de despacho de acuerdo al computo realizado, exceptuando el lapso comprendido entre el 9 de julio de 2003 inclusive fecha en que fue destituida la abogada Damaris Corado de González quien se desempeñaba como Juez provisorio hasta el día 1 de septiembre de 2003 fecha en se comenzaron los despachos con la Juez que suscribe la presente decisión, queda exceptuado igualmente el tiempo transcurrido desde el 23 de diciembre de 2003 hasta el día 12 de enero de 2004, en la cual hubo vacaciones Judiciales. Se exceptúa también el tiempo transcurrido desde el 19 de febrero de 2004 hasta el 26 de marzo de mismo año puesto que durante este periodo se realizo la mudanza del Tribunal a una nueva sede, de igual modo el tiempo transcurrido desde el 24 de noviembre al 12 de diciembre de 2004 periodo en que fue realizado el inventario laboral por haberle suprimido la competencia a este Despacho en materia del Trabajo y por ultimo el periodo comprendido entre 24 de diciembre hasta el 7 de enero del 2005 por vacaciones judiciales , es decir desde el 22 de mayo hasta el día de hoy han transcurrido 209 días de despacho, Debemos mencionar Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia al respecto de los días en que por motivos de fuerza mayor que impida la continuación del Juicio tales como paro Tribunalicio, vacaciones de navidad entre otros se observa:

“Asimismo, considera la sala que innumerables huelgas tribunalicias y designaciones de nuevos jueces , han dejado procesos paralizados, por lo que en cualquier lapso de perención o desinterés habrá que restarles estos plazos muertos o inactivos ( Sentencia de la sala constitucional de fecha 1 de junio de 2001 con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera)” .

Con respecto a las vacaciones tribunalicias en diciembre la sala constitucional se pronuncio de la siguiente forma:
“Por tanto, en atención a tal circunstancia, esta sala declara la nulidad parcial de la norma contenida en el articulo 201 de la Ley de reforma parcial del Código de Procedimiento Civil…………… ……......en consecuencia queda la redacción de la referida norma de la siguiente manera Articulo 201 Los tribunales vacaran del 24 de diciembre al 6 de enero, todos inclusive. Durante las vacaciones permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales ( sentencia de la sala constitucional de fecha 11 de junio de 2002 con ponencia del Dr. Antonio García García”

Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho explanados en la presente decisión este Tribunal de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico considera que en el presente caso no debería operar la Perención de la Instancia, prevista en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil por lo que se niega la misma.- Y así se decide.-
Se ordena fijar en la cartelera del Tribunal el cartel de citación en los mismos términos acordados en el cartel publicado en la Gaceta Oficial que cursa al folio 100, de la segunda pieza) y una vez fijado el mismo comenzará a transcurrir los lapsos subsiguientes.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión.-

La Juez Temporal,

La secretaria,

Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 09 de Marzo del 2005, siendo las 2:00 de la tarde.- Conste.-

La Secretaria,


Exp. Nº 99- 2588.-
Cora.-