I

Mediante demanda admitida por auto dictado por este Juzgado en fecha Primero (01) de OCTUBRE de Dos mil cuatro (2.004), presentada en tres (03) folios útiles y Cinco (05) recaudos anexos por el ciudadano MANUEL ALDONIO DE SOUSA FRANCO, venezolano, mayor de edad, Soltero, Comerciante, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 15.392.525, asistido por el abogado NICOLAS RAFAEL LOPEZ GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 5.216, contra el Ciudadano HECTOR GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.118.495, y con domicilio en la Calle Principal del Caserío “LOS FLORES”, casa N° 7, de este Municipio Autónomo “Juan German Roscio”, del Estado Guárico, a objeto de que convenga o en su defecto a ello fuese condenado por el Tribunal en DESALOJAR el inmueble ubicado en la Calle Principal del Caserío “LOS FLORES”, casa N°7, de este Municipio Autónomo “Juan German Roscio”, del Estado Guárico”, y en consecuencia, lo entregue libre de personas y objetos.-
El demandante acompañó a su libelo, Contrato de Arrendamiento (Original) y, Recibos de pagos de fechas 17-07-04, 17-08-04, y 17-09-04.
Expone el demandante en su libelo que es propietario legítima del inmueble ubicado en la Calle Principal del Caserío “LOS FLORES”, casa N°7, de este Municipio Autónomo “Juan German Roscio”, del Estado Guárico” , del cual arrendó la casa tipo apartamento ubicado debajo de la casa principal al ciudadano HECTOR GOMEZ, siendo el monto de los cánones de arriendo actual la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CTS (Bs. 40.000,oo) mensuales, pagaderos al vencimiento de cada mes o dentro de los primeros cinco (5) días del mes siguiente al vencimiento.
Continúa manifestando el demandante, que el ciudadano HECTOR GOMEZ,, ha incurrido en una falta de pago al no cumplir con lo establecido en el contrato, por un lapso de tres meses correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, de 2.004 y. Por todo lo cual acudió a esta vía jurisdiccional.
Admitida la demanda, se ordenó la citación personal de la parte demandada, ciudadano HECTOR GOMEZ para que compareciera por ante este Juzgado, a dar contestación a la demanda que tendría lugar al segundo (2º) día de despacho siguiente a su citación, librándose para ello la Boleta de Citación y su compulsa respectiva, que se le hizo entrega al Alguacil del despacho, persona encargada de practicar la misma.-
En fecha 06-10-04, comparece la parte actora, MANUEL ALDONIO DE SOUSA FRANCO, venezolano, mayor de edad, Soltero, Comerciante, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 15.392.525, asistido por el abogado NICOLAS RAFAEL LOPEZ GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 5.216, y confiere poder apud acta a los abogados NICOLÁS RAFAEL LÓPEZ GÓMEZ, y. ESTHELA CAROLINA ORTEGA VELÁSQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s 5.216 y 76.145, respectivamente.
En fecha 22-02-05 comparece por ante Juzgado, el apoderado judicial de la parte accionante, Abg. NICOLÁS RAFAEL LÓPEZ GÓMEZ, y mediante diligencia, manifiesta su DESISTIMIENTO por instrucciones precisas de su cliente y por su faculta para ello, con respecto al juicio de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, solicitando la Homologación del mismo.
En virtud de tales actuaciones, esta Sentenciadora pasa a decidir:
II
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente pieza jurídica, contentivo del Juicio que por DESALOJO intentó el ciudadano MANUEL ALDONIO DE SOUSA FRANCO, asistido por el abogado NICOLAS RAFAEL LOPEZ GOMEZ, contra el Ciudadano HECTOR GOMEZ, todos plenamente identificados en autos, y con vista del DESISTIMIENTO efectuado por el accionante, en fecha 22-02-05, este Tribunal, por cuanto dicho DESISTIMIENTO no es contrario a derecho, siendo disponibles las acciones enunciadas de conformidad con el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal le da su aprobación y carácter de cosa JUZGADA, ordena Homologar el presente procedimiento, dando por terminado el presente juicio e igualmente ordena archivar el expediente como pieza concluida