Se inició el presente proceso por demanda intentada por el ciudadano: RUFINO VIERMA, contra: CARLOS MARIN, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En auto de fecha: 15-03-2004, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada.-
Revisadas las actas procesales, se desprende: Que la última actuación de las partes fue cxuando presentaron la demanda al Tribunal en fecha: 11-03-2004, que riela al folio (03), habiendo transcurrido a la fecha del día de hoy,: Un (1) año y Diecisiete (1/) días, más de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las parte, este Juzgado condiera con fundamento en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, que se produjo LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y LA EXTINCION DEL PROCESO, y una vez que quede firme la presente decisión remitase el Expediente al Registro Principal del Estado Guárico, a los fines de su archivo. Así se decide. EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.-