REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

EXPEDIENTE N° 426-02

PARTE DEMANDANTE: GERÓNIMO ANTONIO PIZARRO
Co-Apoderado Judicial de LAS PLUMAS Y
ASOCIADOS C.A.
Inpreabogado número 82.019.

PARTE DEMANDADA: TONY GUSTAVO BURIGO REOLON

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVAREZ

ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE PAGO
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Conoce este Tribunal de la demanda interpuesta en fecha 30 de Mayo de 2002, por el Abogado GERÓNIMO ANTONIO PIZARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.631.298, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.071, con domicilio procesal en escritorio Jurídico Antonio Jose Moreno Sevilla, ubicado en las planta alta del Centro Comercial Torres- La Criolla, situado en la calle 6 entre carreras 11 y 12 de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, en su condición de Co-Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “LAS PLUMAS Y ASOCIADOS C.A.” domiciliada en Araure, Estado Portuguesa, inscrita en el Registro de Comercio que llevó el Juzgado Primero (antes Segundo) de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 18 de Mayo de 1.992, bajo el N° 241, folios 81 al 86, del Libro de Registro de Comercio N° 3, modificada según asiento del mismo Registro en fecha 21 de Julio de 1994, bajo el N° 298, folios 225 al 228 del libro de Registro de Comercio N° 3, contra el ciudadano TONY GUSTAVO BURIGO REOLON, venezolano, mayor de edad, productor agropecuario, titular de la Cédula de Identidad N° 5.156.010, domiciliado en la Quinta Luciana Teresa, ubicada en la carrera 14 de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, por COBRO DE BOLÍVARES.

Este Tribunal para decidir observa:

En diligencia de fecha 09 de Marzo de 2005, suscrita por el Abogado ANTONIO JOSE MORENO SEVILLA, en su condición de Co-Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “LAS PLUMAS Y ASOCIADOS C.A.” en la cual expone:

“De buena fe y en pro del descongestionamiento de expedientes en este Tribunal, informó a este Juzgado que el demandado de autos TONY GUSTAVO BURIGO, canceló íntegramente a mí representada LAS PLUMAS Y ASOCIADOS C.A., los conceptos pretendidos en el escrito libelar, razones por las cuales no tiene sentido la continuación de este proceso innecesariamente por extinción mediante el pago efectuado por el accionado. Por ello pido al Tribunal que se sirva decretar la terminación del proceso con todos los demás pronunciamientos de Ley, ordenando la liberación o suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre el inmueble identificado en autos, oficiando lo conducente al respecto al ciudadano Registrador Subalterno, es todo”.

En consecuencia, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal acuerda homologar el pago recibido por la parte actora, según exposición contenida en dicha diligencia.

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL PAGO, recibido por la parte actora, y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial con sede en el Circuito Judicial de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico. Así se decide.

Igualmente se levanta la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 13 de Junio del 2002, cursante al folio (1) del Cuaderno de Medidas, para lo cual se acuerda librar oficio al Registrador Subalterno de esta ciudad a los fines de levantar la medida.

Previa lectura por Secretaría, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

A tales fines de autoriza al Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias y suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria.


Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Calabozo, a los catorce (14) días del mes de Marzo del año dos mil Cinco (2005).

LA JUEZ,


Abg. LURIS MARISOL BARRIOS RIVAS.

LA SECRETARIA


Abg. GIOCONDA TORREALBA



En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión bajo el N° 029 siendo las 12:30 p.m.


LA SECRETARIA,

Abg. Gioconda Torrealba