REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

EXPEDIENTE: N° 664-04

PARTE DEMANDANTE: JOEL ALFREDO PADRINO MORENO
Abogados JUAN MOLINA LABRADOR y JUAN
MOLINA YEPEZ.
Inpreabogado N° 96.903 y 59.009 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: EMPRESA AGROPECUARIA “LA RIBEREÑA”
En la persona de JULIO RODRÍGUEZ.

MOTIVO : COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ASUNTO : PERENCIÓN BREVE

***********************************************************
Conoce este Tribunal de la demanda interpuesta en fecha 01 de Noviembre del 2004, por el ciudadano JOEL ALFREDO PADRINO MORENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.811.532, con domicilio procesal en escritorio Jurídico Molina Labrador, ubicado en la calle 11 entre carreras 13 y 14 de esta ciudad de Calabozo, Estado Guarico, asistido de los Abogados JUAN ERASMO MOLINA LABRADOR y JUAN ERASMO MOLINA YÉPEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-2.809.261 y V- 10.267.844, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 96.903 y 59.009, ambos de este domicilio, contra la EMPRESA AGROPECUARIA “LA RIBEREÑA” propietaria del Hato “EL MANGUITO” ubicada en Jurisdicción del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, en la persona del ciudadano JULIO RODRÍGUEZ, quien funge como encargado de dicha Empresa, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Este Tribunal como punto previo debe pronunciarse de oficio sobre la Perención de la Instancia y al efecto para decidir observa:

Que la última actuación procesal de la parte actora ocurrió en fecha 01 de Noviembre del 2004, folio 6 vuelto. Que el Alguacil Temporal de este Tribunal realizó actuación procesal en fecha 20 de Enero del 2005, mediante diligencia cursante al folio 13, en la cual consigna la boleta de citación compulsa y Cartel de Notificación correspondiente a la EMPRESA AGROPECUARIA “LA RIBEREÑA” propietaria del Hato “EL MANGUITO” ubicada en Jurisdicción del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, en la persona de su encargado ciudadano JULIO RODRÍGUEZ, sin cumplir, por cuanto la parte interesada no proveyó el trasporte necesario para trasladarse a practicar dicha citación y fijar los respectivos carteles de notificación.

Que habiendo transcurrido un lapso superior al de treinta (30) días, entre ambas fechas, sin que conste en autos que el actor haya impulsado la practica de la citación, fijación y entrega de los respectivos carteles de notificación de la demandada, es por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 267 Ordinal 1°, del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera procedente declarar aún de oficio la perención breve de la Instancia, y así se decide.

Este Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA y en consecuencia LA EXTINCIÓN DEL PROCESO. Así se decide.

Previa lectura por Secretaría, publíquese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a la parte actora.

A tales fines se autoriza al Alguacil Temporal de este Tribunal para la elaboración de las copias y suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria.

Dada, firmada y sellada en la sala en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Calabozo, a los catorce (14) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Cinco (2005).
AÑOS: 194° DE LA INDEPENDENCIA Y 146° DE LA FEDERACIÓN
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. LURIS MARISOL BARRIOS RIVAS.
LA SECRETARIA,

Abg. GIOCONDA TORREALBA
En esta misma fecha se público y registró la anterior decisión bajo el N° 024, siendo las 10:00 am.
LA SECRETARIA