REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
EXPEDIENTE N° 670-05
PARTE DEMANDANTE: MARIA BOZZA DE MONTANARI.
Apoderado Judicial: INGRID JOSEFINA AQUINO Inpreabogado número 31.312.
PARTE DEMANDADA: ILLENIS DE LOS ÁNGELES ZAPATA ARANA.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
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Conoce este Tribunal de la demanda interpuesta en fecha 02 de Febrero de 2005, por la ciudadana MARIA BOZZA DE MONTANARI, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.618.651, con domicilio procesal en la carrera 12 entre calle 13, Edificio Mondello, primer piso, oficina 3-A, Escritorio Jurídico Aquino Infante, de esta ciudad de Calabozo Estado Guarico, asistida de la Abogado INGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.312, de este domicilio, contra la ciudadana ILLENIS DE LOS ÁNGELES ZAPATA ARANA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.197.202, domiciliada en la Urbanización los Pinos, avenida N° 14, familia Guerrero, al lado de la casa de habitación familiar del señor Francisco Barbella, de esta ciudad de Calabozo, Estado Guarico, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Este Tribunal para decidir observa:
Que en diligencia de fecha 07 de Marzo de 2005, suscrita por la ciudadana MARIA BOZZA DE MONTANARI, debidamente asistida de la Abogado INGRID AQUINO INFANTE, Inpreabogado N° 31.312, y la ciudadana ILLENIS DE LOS ÁNGELES ZAPATA ARANA, asistida de la Abogado AURA NÚÑEZ RÍOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.314, en la cual exponen:
“A los fines de ponerle fin al presente juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento le sigue a través del presente expediente y en base a dispuesto en los Artículos 1713 y 256 del Código Civil y Código de Procedimiento Civil las partes celebran la presente transacción regidas por las siguientes cláusulas. Primera: La parte demandada se da por citada en este acto y renuncia al lapso de la comparecencia. Segundo: A los fines de ponerle fin al presente juicio, la demandada de autos ya identificada, le entregará la casa de habitación familiar o inmueble objeto del presente proceso a la demandante antes identificada, en el plazo fijo máximo de cuatro (4) días continuos siguientes a este; es decir que el plazo fijado vence el día viernes 11 de marzo de 2005 sin prorroga alguna. Tercero: El inmueble será entregado totalmente desocupado, limpio, solvente de todos los servicios públicos o privados utilizados por la demandada, desde que la demandante le alquiló el inmueble hasta la fecha de entrega material del mismo. Cuarto: La demandada entregará igualmente el inmueble objeto del presente juicio, en las mismas optimas condiciones de uso en el cual se le entregó cuando le suscribió el contrato de arrendamiento que celebraron las partes en fecha 02 de Julio de 2004, y que consta en autos. Quinto: La demandante autoriza la parte demandada para retirar en el lapso de tiempo señalado, un techo razo; tres (03) ventanas panorámicas; dos (02) protectores; una (1) reja, pero con la obligatoriedad de que la demandada, tendrá que dejar en el inmueble tal y como lo recibió cuando arrendó el inmueble, sin daños en su estructura, ni en ninguna parte del mismo, reparando cualquier daño o deterioro que se le haya causado o le cause al mismo. Sexto: Si en el plazo señalado para efectuar la entrega del bien la demandante no lo hiciere, el Tribunal a solicitud de la demandante ordenará la entrega material inmediata y el gasto que le ocasione con tal procedimiento de entrega, serán cancelados íntegramente por la demandada, incluyendo los honorarios profesionales que se generen por tal incumplimiento, es todo.”
Y en diligencia de fecha 11 de Marzo de 2005, suscrita por la Apoderada Judicial de la parte actora Abogado INGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE, Inpreabogado N° 31.312, y las ciudadana MARIA BOZZA DE MONTANARI, quien expone:
“Dejo expresa constancia que la demandada de autos en el día de hoy, entregó el inmueble objeto de la presente litis, en buenas condiciones y por lo tanto solicito que se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del presente expediente es todo”.
Ahora bien, este Tribunal conforme al Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, interpreta que las partes celebraron una transacción, para poner fin al juicio por cuanto se hicieron reciprocas concesiones en los términos del Artículo 1.713 del Código Civil, y siendo que la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, ordena Homologar la Transacción celebrada entre las partes en los términos acordados por ellos, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN hecha entre las partes en el presente Juicio, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 12 ejusdem. Así se decide.
Previa lectura por Secretaría, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
A tales fines de autoriza al Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias y suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Calabozo, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo del año dos mil Cinco (2005).
EL JUEZ,
Abg. PEDRO ELIAS HERNÁNDEZ B.
LA SECRETARIA
Abg. GIOCONDA TORREALBA
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión bajo el N° 031 siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. Gioconda Torrealba
EXP: N° 670-05
PEHB/ivon.-
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